Decreto 95/1999, del Presidente del Principado de Asturias, de 12 de agosto, por la que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente

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Preámbulo

El Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, establece una nueva organización de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, creándose la Consejería de Medio Ambiente a la que se atribuyen las funciones en materia de medio ambiente.

La disposición final primera del citado Decreto determina que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo de sesenta días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la Consejería respectiva, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

La estructura básica de la Consejería define tres áreas, que incluyen la totalidad de las competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de Medio Ambiente y una Secretaría General Técnica.

Las citadas áreas abarcan las políticas relativas al desarrollo integral del ciclo del agua; al control y prevención de la contaminación; a la gestión de los residuos; a la ordenación y gestión de los recursos naturales y finalmente a la vigilancia e información ambiental.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de agosto de 1999,

D I S P O N G O

I. Organización General de la Consejería

Artículo 1. Estructura general.

1. La Consejería de Medio Ambiente, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

A) Organos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Aguas y Obras Hidráulicas.

3. Dirección General de Calidad Ambiental.

4. Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

B) Organos consultivos:

1. Comisión para Asuntos Medioambientales.

2. Consejo Regional de Medio Ambiente.

3. Consejo Regional de la Pesca Fluvial.

4. Consejo Regional de la Caza.

El régimen jurídico y de funcionamiento de estos órganos consultivos se regirá por sus normas de creación.

2. Adscrito a la Consejería se encuentra el organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

3. La Consejería de Medio Ambiente ejercerá las competencias que le atribuyen en sus estatutos los siguientes órganos:

Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA).

Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de la Zona Central de Asturias (CADASA).

4. El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, estará constituido por los titulares de los órganos centrales de la Consejería. Asistirá a su titular en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la Consejería. Podrán también asistir al mismo los funcionarios y gerentes de las empresas vinculadas a la Consejería, cuando sean convocados al efecto.

II. Secretaría General Técnica

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los Servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia jurídica al Consejero y a las Direcciones Generales.

2. En particular se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; el análisis y control presupuestario.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación para la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería.

e) La coordinación de las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia ambiental.

g) Las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, archivo central, coordinación de los servicios de la Consejería, los procedimientos expropiatorios y, en general, cualesquiera otras que no vengan encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. Se estructura en la siguiente unidad con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Asuntos Generales.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal, contratación y expropiaciones, gestión y control presupuestario, y en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

III. Dirección General de Aguas y Obras Hidráulicas

Artículo 4. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Aguas y Obras Hidráulicas le corresponden la propuesta y coordinación de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua, en lo referente a la planificación y construcción de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotación de las mismas.

2. La Dirección General de Aguas y Obras Hidráulicas se estructura en las siguientes unidades:

Area de Planificación Hidráulica.

Servicio de Obras Hidráulicas.

Artículo 5. Area de Planificación Hidráulica.

1. Al Area de Planificación Hidráulica le corresponde la ejecución y seguimiento de la planificación hidráulica; la supervisión de los estudios y proyectos de construcción; y la recepción administrativa de las obras. También, el seguimiento y control de las instalaciones de saneamiento y de depuración de las aguas y, en su caso, de las instalaciones de abastecimiento.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Seguimiento y actualización de los programas, instrumentos de planificación y convenios en materia de abastecimiento y saneamiento.

b) Propuestas de planificación y la supervisión de los estudios y proyectos de construcción.

c) La recepción administrativa de las obras.

d) La gestión de las subvenciones en materia de abastecimiento y saneamiento.

e) El seguimiento y control de la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración del agua.

Artículo 6. Servicio de Obras Hidráulicas.

1. Al Servicio de Obras Hidráulicas le corresponde la redacción de los proyectos, pliegos de bases y de prescripciones técnicas para la licitación de obras, así como la dirección y el control de su ejecución.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Redacción de los estudios y proyectos de obras de conducciones y redes de abastecimiento, colectores y redes de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas potables y residuales.

b) Seguimiento y control de las inversiones correspondientes a actuaciones en materia de abastecimiento y saneamiento.

c) Control de la ejecución de las obras de construcción.

d) Inspección para el control de calidad en todo el proceso constructivo de las obras.

e) Elaboración de los documentos técnicos para la tramitación de procedimientos expropiatorios.

f) Seguimiento y tramitación de los expedientes de contratación de estudios y proyectos.

IV. Dirección General de Calidad Ambiental

Artículo 7. Funciones y estructura.

1. A la Dirección Regional de Calidad Ambiental le corresponde la propuesta y ejecución de las políticas de vigilancia, control y corrección de la contaminación en materia de aire, agua y suelo para el control y prevención integral de la contaminación. También las políticas para la gestión de los residuos. Y el desarrollo de procedimientos de evaluación de impacto ambiental y regeneración del medio ambiente.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

1. Servicio de Gestión Ambiental.

2. Servicio de Calidad del Agua.

3. Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 8. Servicio de Gestión Ambiental.

1. Al Servicio de Gestión Ambiental le corresponde la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la contaminación del aire y la gestión de los residuos así como la elaboración de informes en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Vigilancia, prevención y lucha contra la contaminación atmosférica.

b) Gestión y potenciación de la red automática de estaciones de vigilancia de la contaminación atmosférica.

c) Control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, formulación y propuesta, en su caso, de medidas correctoras.

d) La tramitación de los procedimientos de autorización de instalación, ampliación, modificación o traslado de industrias potencialmente contaminadoras de la atmósfera y propuesta de medidas correctoras.

e) Elaboración de propuestas de planes de saneamiento atmosférico.

f) Realización del control y vigilancia de los procesos de gestión de residuos.

g) Desarrollar las actividades para la elaboración de planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección, y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

i) Tramitación de los expedientes de concesión de beneficios previstos en materia de medio ambiente, sin perjuicio de los que puedan corresponder a las distintas Consejerías en ejecución de los fines que les sean propios.

j) Fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles adaptadas al entorno y de sistemas que conduzcan al reciclado y reutilización de los residuos y al aprovechamiento racional de los recursos naturales.

k) La emisión del informe correspondiente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Artículo 9. Servicio de Calidad del Agua.

1. Al Servicio de Calidad del Agua le corresponde la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la contaminación de las aguas marítimas y continentales.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de las autorizaciones de vertido a las aguas interiores y mar territorial; inspección de las instalaciones de tratamiento y vertido; control y vigilancia de la calidad de las aguas marinas.

b) El control de la calidad de las aguas continentales y de los vertidos realizados a las mismas.

c) El control y vigilancia de la calidad de las aguas de baño y de las potables de consumo público, en colaboración con la red de vigilancia de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

d) La tramitación de las autorizaciones de vertido a las conducciones de saneamiento cuya titularidad corresponda a la Administración del Principado de Asturias y asesoramiento a los Ayuntamientos en materia de vertidos a las redes municipales. Control e inspección de dichos vertidos.

e) El control de la eficacia del proceso de tratamiento en las instalaciones de depuración financiadas total o parcialmente por la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 10. Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Al Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental le corresponden las actuaciones relativas a las obras para la regeneración del medio natural que se acometan desde la Consejería y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y seguimiento del correspondiente plan de vigilancia de las medidas correctoras derivadas de dicho procedimiento.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Formulación de las propuestas correspondientes en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación preliminar de impacto ambiental.

b) Seguimiento de los planes de vigilancia ambiental y de las medidas correctoras exigidas en los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior.

c) Redacción de proyectos y realización de obras relativos a las actividades de recuperación ambiental y restauración paisajística.

d) Realización de sendas e itinerarios de la naturaleza.

V. Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental

Artículo 11. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental le corresponde, para contribuir al desarrollo sostenible, proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales y especies protegidas; informar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo, le corresponde la programación, ejecución y fomento de las actuaciones dirigidas a mejorar el nivel de conocimiento sobre el medio ambiente en general.

La vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquellos otros que se le encomienden relativas a las competencias ambientales de esta Consejería se realizará a través de la correspondiente unidad administrativa que dependerá directamente de la Dirección General.

2. La Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Conservación del Medio Natural.

Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

Area de Información y Educación Ambiental.

Artículo 12. Servicio de Conservación del Medio Natural.

1. Al Servicio de Conservación del Medio Natural le corresponden las funciones relativas a la protección y gestión y de las especies protegidas y de la red regional de espacios naturales protegidos.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las funciones relativas a la protección de los espacios naturales y la emisión de informes de obras e instalaciones que en ellos se pretendan realizar.

b) Promoción de las actuaciones necesarias para la conservación de las especies protegidas, así como para el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el medio natural.

c) Programación y desarrollo de planes y su evaluación y seguimiento.

d) La vigilancia de las especies y espacios naturales protegidos.

e) Colaboración en la propuesta y desarrollo de actividades de educación ambiental.

Artículo 13. Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

1. Al Servicio de Servicio de Caza y Pesca Fluvial le corresponden las actuaciones relativas a la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Aprovechamiento y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas.

b) La elaboración de las propuestas de Disposición General de Vedas y de la normativa para el ejercicio de la pesca en aguas continentales.

c) Expedición de las licencias de caza y pesca y de los permisos correspondientes para el ejercicio de estas actividades.

d) Elaboración de las propuestas para la constitución de terrenos cinegéticos.

e) La vigilancia de los aprovechamientos cinegéticos, y piscícolas en aguas continentales.

Artículo 14. Area de Información y Educación Ambiental.

1. Al Area de Información y Educación Ambiental le corresponden las funciones de documentación, archivo, y estadística de la Consejería, así como las relativas a la información y educación medioambiental.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La selección y clasificación de la información ambiental existente en la Administración.

b) La realización de inventarios y archivos de información ambiental.

c) Reunir las estadísticas que elaboren los distintos servicios y disponerlas para el mejor uso de las distintas unidades y público en general.

d) Las relaciones con otros centros de documentación.

e) Proponer y desarrollar programas de educación ambiental.

Disposición transitoria única.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Las unidades administrativas inferiores a Servicio se adscribirán provisionalmente mediante Resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, y hasta en tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. Igualmente, quedan derogados el Decreto 76/1997, de 20 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, y el Decreto 15/1998, de 12 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Fomento en cuanto se opongan al presente Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».


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