El artículo 22 bis de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, crea la figura del Plan Director como instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales, regula su contenido y determina que éste tendrá el carácter de directrices para la ordenación de los recursos naturales, a las que deberán de ajustarse los planes de ordenación de los recursos naturales que se aprueben para los distintos parques nacionales; los planes rectores de uso y gestión deberán ajustarse, asimismo, a las directrices fijadas en el Plan Director.
A su vez, la disposición adicional segunda de la Ley 41/1997 señala que corresponde al Gobierno la aprobación del Plan Director de la red de parques nacionales, previo informe del Consejo de la Red, encomendando al Organismo autónomo Parques Nacionales su elaboración.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el citado Organismo autónomo elaboró un proyecto de Plan Director, enriquecido posteriormente con aportaciones de las Comunidades Autónomas y entidades locales afectadas, de los sectores sociales relacionados con los parques nacionales, de organizaciones no gubernamentales y de científicos. El proyecto definitivo, que figura como anexo de este Real Decreto, fue informado favorablemente por el Consejo de la Red de Parques Nacionales el 25 de enero de 1999.
El Plan Director, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/1989, fija los objetivos a alcanzar durante su vigencia en materia de conservación, investigación, uso público, formación y sensibilización, mediante un programa común y homogéneo de actuaciones; señala los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración con otras Administraciones u organismos, nacionales e internacionales; establece las actuaciones a desarrollar para mantener la imagen y coherencia interna de la red y regula las directrices para la planificación de dichos espacios protegidos. Además, el Plan Director determina y caracteriza lo que son la red y los parques nacionales, mediante la delimitación de sus rasgos distintivos; regula sus fuentes financieras y los criterios de distribución de recursos económicos y, finalmente, incorpora disposiciones relativas tanto a su evaluación y seguimiento como a su ejecución, vigencia y revisión.
Se trata, en esencia, del primer instrumento genérico de gestión y planificación de los parques nacionales en España y debe ser el elemento vertebrador de éstos en el futuro.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de noviembre de 1999, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba, con el texto que se acompaña en el anexo, el Plan Director de la red de parques nacionales.
Artículo 2. Vigencia del Plan Director.
El Plan Director de la red de parques nacionales tendrá una vigencia de siete años.
Artículo 3. Directrices para la ordenación de los recursos naturales.
El Plan Director que se aprueba tendrá el carácter de directrices para la ordenación de los recursos naturales, a los efectos establecidos en los artículos 8.1 y 22 bis 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Aguas exteriores en parques nacionales
Cuando un parque nacional incluya aguas exteriores, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las citadas aguas, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la red.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Planes en fases de elaboración
Los planes rectores de uso y gestión y los planes sectoriales que se encuentren en fase de elaboración a la entrada en vigor de este Real Decreto continuarán rigiéndose por las normas específicas de procedimiento aprobadas por la respectiva Comisión Mixta de Gestión, no siéndoles de aplicación los apartados 4.5, 4.6 y 4.7 del Plan Director.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999.
Juan Carlos R.
La Ministra de Medio Ambiente,
Isabel Tocino Biscarolasaga.
ANEXO
PLAN DIRECTOR DE LA RED DE PARQUES NACIONALES
Los parques nacionales son una valiosa aportación a la conservación de la naturaleza, cimentada en un compromiso recíproco entre la sociedad y el Estado para hacer de estos territorios lugares que, desde su conservación para las generaciones futuras, esten al servicio de todos. En España esta idea, presente ya en la primera Ley de Parques Nacionales de 1916, se ha enriquecido con los años. Hoy, por voluntad del legislador, los parques nacionales constituyen una red orientada a configurar un modelo de gestión conservacionista en donde se presta atención singular a la riqueza en diversidad biológica y a la evolución conjunta de los sistemas naturales y de los sistemas culturales.
En nuestros días el conservar los parques nacionales incorpora tanto la gestión activa del medio natural como el respeto a los rasgos identificativos de tradición y cultura que han contribuido a modelar paisajes. Por ello la gestión debe prestar particular atención a las relaciones con las poblaciones más próximas, con los propietarios y titulares de derechos y con la sociedad en general, contribuyendo así a impulsar una importante faceta del desarrollo sostenible.
Los parques nacionales son expresión de lo mejor de la naturaleza española, y ensalzan emblemáticamente su función protectora y la vinculación del hombre con su conservación y disfrute. Si siempre fueron piezas singulares hoy deben conformar, además, un conjunto singular.
Esa singularidad hará de ellos referentes para otros espacios naturales protegidos. Son un ejemplo concreto de como articular la conservación in situ. Desde esta óptica no son un fin sino un medio, un medio demostrativo en donde la gestión en mosaico determine un modelo amigable de gestión adaptativa que debiera, poco a poco, contribuir a conformar una forma de hacer conservación. Los parques nacionales esten engarzados, como elemento sustantivo, en la estrategia nacional de conservación de la naturaleza y deben, igualmente, formar parte de las estrategias de conservación de las Comunidades Autónomas en las que esten situados.
La evolución y exigencias de nuestra sociedad exige avanzar hacia una formulación conceptual avanzada en donde la integridad ecológica sea el resultado de una vinculación a un territorio diversificado y altamente interconectado. Esta premisa hace significativa la aportación española a la política mundial de parques nacionales. La red define un modelo especifico de gestión para los parques nacionales, pero la red es tanto la realidad virtual que aglutina a los parques, como la realidad física donde se refleja un particular y ejemplar modelo de conservación de la naturaleza.
La red debe conformar un sistema comprensible de la representación ecológica del país con una personalidad propia que integre a los parques nacionales y asegure un común denominador donde quepan disfrute y conservación. Debe concretarse, más allá de lo que determine la personalidad propia de cada parque, en un conjunto de criterios sobre como hacer conservación. Al tiempo debe servir para expresar una nueva forma de conocimiento que permita entender la relación del hombre con el medio natural en los albores del nuevo siglo.
Este carácter singular es el destacado en la sentencia 102/1995, de 26 de junio, dictada por el Tribunal Constitucional en relación con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, cuando, en sus fundamentos de derecho, reconoce la especificidad de los parques nacionales por entender que dicha figura clava la más honda raíz en su carácter simbólico por tratarse de una realidad topográfica singular, a veces única, y signo distintivo en suma que identifica a un país y con el que se identifica.
Su puesta en marcha no puede ser el resultado de la improvisación y debe apoyarse en una planificación previa. El legislador ha configurado la necesidad de un Plan Director que recoja, junto con las directrices de gestión y planificación de los parques nacionales, el programa de actuaciones de la red. Con el Plan Director de la red de parques nacionales se establecen, por primera vez en España, las bases conceptuales sobre el alcance y la justificación de estos espacios.
Además de servir a esta finalidad caracterizadora, el Plan Director es una norma. Su marco jurídico está establecido en el artículo 22 bis de la Ley 4/1989, en donde se determina que el Plan Director será el instrumento básico de ordenación de la red de parques nacionales y que deberá incluir, entre otras cosas, las actuaciones necesarias para mantener la imagen y coherencia interna de la red y las directrices para la redacción de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales. Por otra parte, en el artículo 22 ter, 2, se señala que en el Plan Director se formularán las directrices generales para la gestión coordinada de los parques nacionales.
Los contenidos del Plan Director tienen el carácter de directriz para los parques nacionales, pero su alcance va más allá del de los propios parques nacionales. El Organismo autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente es el ente público encargado de tutelar su cumplimiento así como de desarrollar su programa de actuación.
I
OBJETIVOS DEL PLAN DIRECTOR
El Plan Director es el instrumento básico de ordenación y programación de la red de parques nacionales. Sus objetivos generales, a desarrollar mediante el programa de actuaciones de la red contenido en el presente Plan Director, son los siguientes:
II
LA RED DE PARQUES NACIONALES
1. Definiciones:
Los parques nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general de la nación por ser representativos del patrimonio natural e incluir alguno de los principales sistemas naturales españoles señalados en el anexo de la Ley 4/1989.
La red de parques nacionales es un sistema integrado de protección y gestión de una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español. Está conformada por los parques nacionales que la integran, el marco normativo, los medios materiales y humanos, las instituciones y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.
Su finalidad es asegurar la conservación de los parques nacionales y posibilitar su uso público y la mejora del conocimiento científico de sus valores naturales y culturales, así como fomentar una conciencia social conservacionista, el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de desarrollo sostenible, la formación y cualificación de los profesionales que trabajan en ella y su incorporación y participación en redes y programas internacionales.
2. Rasgos caracterizadores de los parques nacionales:
Para que un espacio pueda ser declarado parque nacional deberá reunir las siguientes características:
III
DIRECTRICES GENERALES PARA LA GESTIÓN COORDINADA DE LA RED
Los planes rectores de uso y gestión, como documentos normativos para la gestión de los parques nacionales, y las decisiones cotidianas para la gestión de los mismos, serán conformes a las directrices generales que a continuación se establecen.
1. Directrices de carácter general:
2. Directrices en relación con los recursos naturales y culturales:
3. Directrices en relación con el uso público y la atención al visitante:
a. Se facilitará el disfrute del visitante basado en los valores del parque, de modo compatible con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. Se ofrecerán para ello áreas donde poder apreciar la soledad y la integridad del ambiente natural. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, dándoles prioridad sobre los de carácter meramente turístico o recreativo.
b. Con el fin de atender a los visitantes se establecerán diferentes circuitos y sistemas interpretativos en función de su dificultad y se ofrecerán oportunidades de disfrute de la naturaleza para los menos capacitados, de tal modo que, hasta donde sea posible, todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades.
c. Se adecuará la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida. Cuando resulte necesario, se establecerán otros servicios complementarios fuera del parque.
d. La interpretación tiene por finalidad revelar significados y relaciones mediante elementos originales, experiencias de primera mano y otros medios ilustrativos. Es la principal actividad interactiva entre los recursos, el público y la administración. Debe tener una alta calidad y es una responsabilidad compartida entre todas las unidades de la administración responsable del parque.
e. La interpretación personalizada será la piedra angular del sistema interpretativo. No obstante, se complementará o podrá ser sustituida por medios no personales en la medida y circunstancias apropiadas. Se elaborarán y ejecutarán programas interpretativos para cada uno de los parques y para el conjunto de la red.
f. Cada parque contará con los centros de visitantes, la infraestructura e instalaciones necesarias para organizar adecuadamente el uso público, de tal forma que se combine la mejor experiencia para el visitante con la máxima protección de los recursos. Se procurará su ubicación, siempre que sea posible, fuera del parque.
g. El acceso al parque y a sus servicios básicos tendrá carácter gratuito. Estos servicios básicos incluyen, al menos, la información básica, la atención al visitante y el acceso a una infraestructura de acogida en los puntos de entrada principales, así como una interpretación elemental tendente a fomentar la comprensión y apreciación de sus valores y el conocimiento de las normas que rigen el parque.
h. Se podrán establecer servicios complementarios que la administración decida no ofrecer gratuitamente en razón de su coste, de la necesidad de contar con personal o equipo especializado, o porque se consideren no básicos o meramente suplementarios. Se incluirán en este apartado, entre otros, las visitas guiadas, el acceso a infraestructuras o instalaciones especializadas y los establecimientos comerciales. Estos servicios complementarios podrán ser desarrollados por la administración o por terceros.
i. Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de servicios complementarios no gratuitos deberán tener en cuenta a los titulares de los derechos afectados así como a otras Administraciones competentes, en particular a las Administraciones locales implicadas. La administración se reservará siempre el control de la calidad, la determinación de los tipos de los servicios y productos ofrecidos, y la aprobación de sus precios. Estos últimos deberán ser razonablemente comparables a los que se encuentren en el exterior de los parques para servicios y productos similares.
j. Se considerará actividad extraordinaria cualquier actividad no específicamente regulada en las presentes directrices y que requiera autorización por escrito de la administración para poder realizarse. Se excluye de esta categoría, aun en los casos que requieran autorización por escrito, el trabajo de información y la fotografía y video amateur.
k. No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas del parque, va en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tiene un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad o si incide de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes.
l. Excepcionalmente podrán autorizarse actividades extraordinarias como pruebas deportivas, espectáculos públicos u otras sesiones de entretenimiento si, además de cumplir lo señalado en la directriz anterior, concurren las dos condiciones siguientes:
ll. Para la autorización de otras actividades extraordinarias como rodaje de películas, producciones de televisión y reportajes en general se exigirá la ausencia de espectadores.
m. Para la autorización de toda actividad extraordinaria se exigirá el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor. La administración podrá establecer tarifas que, al menos, tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión del permiso y el seguimiento de las actividades autorizadas.
n. Aunque la persona es el primer responsable de su seguridad, la administración del parque tomará todas las precauciones que sean razonables con el objeto de mejorar la seguridad y la protección del visitante en los parques nacionales.
ñ. Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público dentro de los parques que atenderá especialmente a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicándose cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.
4. Directrices en relación con la investigación y seguimiento de los recursos:
5. Directrices en relación con las explotaciones y con los aprovechamientos y usos tradicionales:
6. Directrices en relación con las infraestructuras y las instalaciones:
a. Se dotará a cada parque de la infraestructura e instalaciones necesarias para la protección de sus valores, para el uso y disfrute público y para su gestión. Serán armoniosas con los recursos del parque, compatibles con los procesos naturales, funcionales, tan accesibles como sea posible, energéticamente eficientes y con un coste equilibrado en cuanto a su construcción y operación.
b. Las instalaciones e infraestructuras de los parques deberán adaptarse lo más posible al entorno y se reducirán al mínimo las afecciones paisajísticas negativas tanto por su forma como por sus materiales o su acabado. Se evitará la competencia entre el elemento artificial y los valores naturales.
c. En las infraestructuras e instalaciones se optimizará la eficiencia energética y, en la medida de lo posible, se utilizarán energías renovables en su funcionamiento, dentro del concepto de calidad integral que debe caracterizar todo elemento de un parque nacional.
d. Se promoverá el uso de materiales biodegradables, la reutilización y el reciclado de materiales y otras medidas apropiadas para minimizar la producción de residuos, así como para tratar de inferir cambios de hábitos en el consumo.
e. Se procurará que, en la medida de lo posible, las infraestructuras e instalaciones que resulten precisas para la gestión se ubiquen en el exterior de los parques y, preferentemente, en las localidades del entorno.
f. Se dará preferencia a la adaptación de instalaciones existentes frente a nuevas construcciones. Los proyectos de actuación que requieran nuevas construcciones o una remodelación importante de las existentes serán redactados y ejecutados de tal forma que se asegure la consideración de todos los requisitos medioambientales y funcionales.
g. Los senderos más frecuentados por los visitantes en las zonas de uso especial podrán llevar un tratamiento superficial, integrado estéticamente, si fuese necesario para la seguridad del visitante, la accesibilidad de minusválidos, la protección de los recursos o para su conservación. El resto de los senderos ofrecerá un aspecto lo más natural posible.
h. Las instalaciones del parque deberán tener un adecuado mantenimiento y conservación. Serán seguras para los usuarios y concordantes con unos mínimos estándares sanitarios, de limpieza y de confort. En la medida de lo posible, tendrán las adaptaciones necesarias para que puedan ser accesibles a personas discapacitadas.
i. Todas las instalaciones, vehículos y equipos serán gestionados, usados y mantenidos de forma segura y saludable. Se minimizará el consumo de energía y de combustibles no renovables.
j. Por el interés de la salud pública, se pondrá especial atención en la protección de las captaciones de agua frente a la contaminación, en el tratamiento de las aguas residuales y en los dispositivos de recogida de residuos.
k. Los parques estarán adecuadamente señalizados para proveer la información y la orientación necesaria y ofrecer una imagen apropiada. De acuerdo con las funciones a desempeñar, las señales serán de pequeño tamaño, en el menor número posible, y llevarán el mínimo texto. Se ubicarán de forma que no interfieran con el disfrute y apreciación de los recursos del parque. Todas las señales, símbolos y signos, exteriores e interiores, se elaborarán de acuerdo con el manual de identidad corporativa de la red de parques nacionales.
l. Se evitará la construcción de otras infraestructuras en el interior de los parques nacionales, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados por razones de protección ambiental o de interés social en el área de influencia socioeconómica, y en los que no exista otra solución satisfactoria.
ll. Las carreteras existentes en los parques, independientemente de su potencial utilización como vías de comunicación, deben ser consideradas como elementos singulares para facilita su visita. Cualquier acción sobre las mismas dará prioridad a los factores medioambientales y a su integración en el entorno. Las soluciones al exceso de tráfico se orientarán hacia su limitación o reducción y no hacia la ampliación de las vías. Sólo en casos excepcionales se podrán autorizar otras actuaciones puntuales, no continuas, destinadas a mejorar la seguridad vial.
m. Las infraestructuras e instalaciones ajenas a la gestión del parque, existentes en virtud de autorización administrativa, concesión, ocupación o cualquier otro título de derecho, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia. Finalizado éste se procederá a la revisión de las condiciones de su autorización con el objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque. En caso de impactos ambientales negativos significativos no se autorizará la renovación. La administración podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo.
n. Igualmente, para casos de instalaciones, edificios o infraestructuras singulares, históricamente valiosas, estéticamente caracterizadoras, y cuya conservación se juzgue compatible con los objetivos del parque, la administración, si desaparece la necesidad para la que en el pasado hubieran sido habilitadas, podrá mantenerlas, incorporándolas a las infraestructuras de gestión del parque, en la forma más conveniente y siempre que resulte posible.
7. Directrices respecto a las zonas de asentamientos humanos y a las relaciones del parque nacional con el entorno:
8. Directrices de organización, imagen y coordinación administrativa:
IV
DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACIÓN DE LOS PARQUES NACIONALES
La planificación de los parques nacionales es un proceso previo al desarrollo de las actuaciones y vinculante para la gestión que, con carácter reglado y apoyada en un esquema ordenado en fases consecutivas, determina las acciones a realizar mediante un conjunto de planes de diverso alcance y contenido.
Todos los instrumentos de planificación deberán responder a unos criterios básicos comunes y serán elaborados conforme a un procedimiento común.
1. Instrumentos de planificación de los parques nacionales:
Los instrumentos de planificación de los parques nacionales son los
planes rectores de uso y gestión, y los planes sectoriales. A su vez, éstos se
articularán en programas y proyectos. Su ejecución se reflejará en las previsiones de
los planes anuales de trabajos e inversiones.
Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán igualmente la consideración
de instrumentos de planificación de los parques nacionales, de acuerdo con el artículo
15.2 de la ley 4/1989. Conforme al artículo 22, bis 2, de la Ley 4/1989, las
determinaciones del presente Plan Director tendrán carácter de directrices a los efectos
del artículo 8.1 de la Ley 4/1989.
2. Criterios básicos para la planificación de los parques nacionales:
La planificación en la red de parques nacionales se guiará por los siguientes criterios:
3. La zonificación de los parques nacionales:
La zonificación es la organización del territorio de un parque nacional en función del valor de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de sus recursos naturales.
Para los parques nacionales se establecen las zonas siguientes, ordenadas de mayor a menor grado de protección:
Las características de éstas son las que a continuación se relacionan.
Zona de reserva:
Constituida por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de uso público. Cumplen, al menos, alguna de las siguientes características:
Su gestión puede variar desde la abstención hasta el manejo activo. En ellas se garantizará una absoluta protección de sus valores naturales. Se evitará la influencia humana y podrán proporcionar oportunidades para el estudio científico. Estarán cerradas al uso público. Se prohíbe el acceso, salvo con fines científicos o de gestión del medio.
Las recolecciones de material biológico, mineral o cultural que por necesidades científicas sea preciso llevar a cabo deberán estar clara e inequívocamente argumentadas en los protocolos de investigación y ser expresamente autorizados por la administración del parque. No se podrá autorizar recolección de material que no sea con finalidades científicas o de gestión. Queda expresa mente prohibido todo tipo de aprovechamientos.
Únicamente se podrán autorizar instalaciones de carácter científico o para la gestión del medio, y siempre que resulten imprescindibles, y han de ser mínimas y nunca permanentes. No se permitirá la apertura de nuevas pistas ni caminos.
Zona de uso restringido:
Constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración.
Su finalidad es la de garantizar la conservación íntegra de los recursos y valores que encierran, al tiempo que proporcionar una oportunidad para el contacto íntimo entre el hombre y la naturaleza. En ellas, el acceso público peatonal es libre a los senderos, la circulación está prohibida o regulada por el resto del territorio y el acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de gestión.
La instalación de señales, barreras, instrumentos y artefactos se limitará a aquellas que obedezcan al control, orientación o seguridad de los visitantes, o a estudios científicos y actividades de manejo. No se construirán edificios ni instalaciones permanentes. Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie o para semovientes pero no se permitirá la construcción de carreteras o caminos para vehículos.
En caso de existir en la zona aprovechamientos tradicionales autorizados éstos deberán ser compatibles con la finalidad de la zona.
Zona de uso moderado:
Constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con mayor capacidad para acoger visitantes que en los casos anteriores. Incluye también las áreas transformadas por la actividad agraria que albergan recursos definidos como valores del parque.
En ellas se integra la conservación y el uso público. Se puede autorizar, en los casos en que lo permita el régimen jurídico del parque y en las condiciones adecuadas, la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.
El acceso público es libre, aunque se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados y artefactos mecánicos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público.
Se permitirá exclusivamente la construcción de servicios para el uso público, áreas recreativas, aparcamientos, zonas de acampada, bancos, elementos interpretativos y otras instalaciones menores destinadas al uso público o a albergar instrumentación científica o de manejo del medio.
Asimismo, se podrán autorizar trabajos de mantenimiento o de adecuación de las instalaciones existentes ligadas a los aprovechamientos tradicionales. Las construcciones e instalaciones deberán guardar el máximo respeto al entorno y utilizarán materiales y tipologías tradicionales. Se procurará su integración en el paisaje.
Con carácter restrictivo y excepcional, se podrá autorizar la construcción de pistas o caminos. Deberán estar ligadas al uso público, al manejo del medio o a los aprovechamientos tradicionales. Se adaptarán al terreno minimizando impactos, y no recibirán tratamiento superficial ni con asfalto ni con hormigón.
Zona de uso especial:
Constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del parque se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas otras que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque.
En ellas, el acceso público es libre. Además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deberán adaptarse a la normativa establecida en el propio plan rector de uso y gestión y a las especificaciones técnicas que en materia de protección del paisaje y de los valores naturales pudiesen dictarse en desarrollo del mismo. En general, y salvo excepciones debidamente justificadas, las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías tradicionales y minimizarán su impacto, primando su integración en el paisaje.
Zona de asentamientos tradicionales:
Las cuatro zonas anteriormente definidas cubren la diversidad de usos y necesidades previsibles en los parques nacionales. No obstante, ante la circunstancia excepcional de que dentro de un parque nacional exista algún núcleo urbano, y al objeto de garantizar a sus habitantes el ejercicio de sus derechos básicos y de permitir un desarrollo armónico de éste dentro del parque nacional, se podrá establecer una zona de asentamientos tradicionales que incluya aquellos núcleos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios y áreas de cultivo aledañas.
En estas zonas, la finalidad es compatibilizar los objetivos del parque con un desarrollo urbano razonable y controlado y con la pervivencia de un estilo de vida tradicional. Acogerá la infraestructura relacionada con la vida urbana dentro del parque, dándole un tratamiento unitario.
4. Contenido del plan rector de uso y gestión:
El contenido de los planes rectores de uso y gestión se organizará en las tres partes que se señalan en el siguiente esquema:
Una primera parte de definición de objetivos y criterios centrada en los siguientes apartados:
Una segunda parte jurídico-normativa y de regulación de actividades, con los siguientes apartados:
Una tercera parte de programación de actividades a desarrollar por la administración del parque nacional, con los siguientes apartados:
5. El proceso de elaboración de los planes rectores de uso y gestión:
Decidida por parte de la Comisión Mixta de Gestión de un parque nacional la elaboración o revisión de un plan rector de uso y gestión y determinado el equipo encargado de redactar el proyecto del plan, se inicia el proceso de planificación. Este se ajustará al procedimiento establecido a continuación, tanto en su elaboración, que consta de cuatro fases, como en su tramitación posterior.
Elaboración del proyecto del plan:
Fase primera: análisis documental y diagnóstico. Esta fase tiene como objeto la realización de una evaluación detallada del estado del parque. Su elaboración corresponde a la administración del parque y es el punto de partida para el trabajo del equipo redactor.
Incluye una revisión detallada de la información existente en la que se incluirán también las principales carencias de cara a su futura consideración. En caso de una revisión se examinará también el grado de ejecución del plan en vigor. También se evaluará la validez y eficacia de la normativa de aplicación. Como resumen se redactará un documento de información bibliográfica y cartográfica.
Igualmente se elaborará la relación de entidades y personas interesadas en el proceso. Incluirá, al menos, a las Administraciones públicas implicadas, instituciones científicas, organizaciones no gubernamentales, propietarios, empresas y otras entidades que tengan intereses en el parque nacional. Podrá incorporarse también a personas que expresen interés aun no perteneciendo a los grupos anteriores.
Finalmente se elaborará un documento de diagnóstico de gestión cuya finalidad es reflejar las características sustanciales del parque e identificar los problemas existentes. No propone decisiones ni recomienda soluciones. Contendrá una descripción completa y sintética del parque que incluirá su finalidad, marco jurídico y administrativo, principales recursos naturales y culturales, aprovechamientos, uso público, régimen de propiedad y uso del suelo, infraestructuras e instalaciones, y entorno social. El documento concluirá con una selección de las principales cuestiones sustanciales que debiera acometer el plan. Estas, en caso necesario, podrán ser revisadas durante la elaboración del mismo.
La documentación elaborada en esta primera fase podrá ser objeto de informe por el patronato del parque antes de ser trasladada al equipo redactor.
Fase segunda: definición de los objetivos. Tiene por finalidad fijar, por parte del equipo redactor, los objetivos del plan a partir de la documentación elaborada en la fase anterior y en particular a partir de la relación de cuestiones sustanciales del documento de diagnóstico de gestión. Para su formulación habrá de tenerse en cuenta que:
Fase tercera: establecimiento y selección de soluciones. Tiene por objeto establecer y seleccionar las acciones adecuadas para abordar las cuestiones sustanciales. Estas quedarán enmarcadas en el ámbito de alcance del plan, por lo que no cabe considerar aquellas de alcance superior al mismo. En caso de que se entienda adecuado proponer acciones de dicha índole deberá utilizarse el cauce adecuado para cada caso.
Para cada una de las cuestiones sustanciales se estudiarán diferentes soluciones. También se solicitará a los interesados en el proceso que propongan soluciones. Ha de prestarse especial atención a que las soluciones sean pragmáticas y con una razonable relación coste-beneficio.
Finalmente, las soluciones consideradas y aportadas se agruparán en, al menos, las tres opciones siguientes, de las que se analizará su incidencia en el medio ambiente, se evaluará su coste económico y se estudiará su viabilidad institucional y social:
Como resumen de lo anterior se elaborará un documento de opciones evaluadas, sintético y de fácil comprensión, con los elementos básicos para orientar la toma de decisiones, que contendrá:
El documento se pondrá en conocimiento de los interesados en el proceso, a efectos de que puedan pronunciarse sobre la opción adecuada. Teniendo en cuenta las opiniones recogidas durante esta consulta, se seleccionará una opción para cada una de las cuestiones enunciadas.
En casos de urgencia apreciados por la Comisión Mixta de Gestión, y debidamente justificados, podrán unificarse las fases segunda y tercera del proceso con la elaboración directa por parte del equipo redactor del documento de opciones evaluadas. Este documento sería, en este caso, el que se someterá directamente a consulta pública.
Fase cuarta: redacción del proyecto del plan. A partir de las opciones seleccionadas, y de acuerdo con el contenido establecido en el apartado 4.4, el equipo redactor, conforme a las determinaciones de la Comisión Mixta de Gestión, procede a la redacción del proyecto de plan.
Tramitación del proyecto del plan:
6. Elaboración de los planes sectoriales:
7. Otras cuestiones adicionales relacionadas con la planificación de parques nacionales:
Para la redacción de los instrumentos de planificación se constituirán equipos multidisciplinares que, en el caso de los planes rectores de uso y gestión se limitarán a un máximo de seis miembros e incluirán, al menos, representantes de la Comunidad o Comunidades Autónomas en que se ubique el parque, del propio parque, y del Organismo autónomo Parques Nacionales. La incorporación al equipo se realizará por nombramiento de la institución a la que representan previa invitación de la Comisión Mixta. Se podrá invitar a participar, en todas o en parte de las sesiones de trabajo, a otras personas que se juzgue adecuado por el equipo de planificación en razón de su conocimiento sobre las cuestiones que se discutan.
Para la elaboración de los planes sectoriales, las Comisiones Mixtas de Gestión adaptarán la composición de los equipos según las necesidades de cada caso.
En la elaboración de los instrumentos de planificación el Organismo autónomo Parques Nacionales ejercerá las funciones de secretaria y proveerá de los medios precisos para el funcionamiento de los equipos planificadores.
Al objeto de asegurar la aplicación armónica del proceso de planificación en toda la red, el Organismo autónomo Parques Nacionales podrá establecer, previo informe del Consejo de la Red, las medidas necesarias para garantizar dicha homogeneidad.
V
PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA RED
Al objeto de desarrollar los objetivos generales señalados en el apartado primero del presente Plan Director, y sin perjuicio de las actuaciones propias de los parques nacionales, y de las determinaciones de los planes rectores de uso y gestión, se establece el siguiente programa de actuaciones de carácter común y horizontal para la red. Su ejecución corresponde al Organismo autónomo Parques Nacionales.
1. Actuaciones generales y consolidación de la red dentro de la política nacional de conservación de la naturaleza:
El objetivo a alcanzar durante la vigencia del Plan Director es el de determinar el esquema potencial de la red de parques nacionales y su articulación espacial dentro de un modelo de seguimiento homogéneo, y armonizar las estrategias de gestión y planificación, para ello se desarrollaren las siguientes actuaciones:
Identificar las áreas representativas de los sistemas naturales incluidos en el anexo de la Ley 4/1989, que, si así se estimara por parte de las Comunidades Autónomas, podrían ser objeto de incorporación a la red de parques nacionales por apreciarse que su conservación pueda ser de interés general de la nación. Dicha relación, que debe ser aprobada en el plazo de dos años, tendrá el carácter de directriz básica de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.1 y 22 bis de la Ley 4/1989.
Poner en funcionamiento de un sistema común de seguimiento y evaluación de parámetros naturales, socioeconómicos y culturales en parques nacionales, mediante la creación de una unidad técnica específica de seguimiento en el plazo máximo de tres años. Esta realizará el oportuno apoyo a la planificación y la gestión, mediante programas funcionales de seguimiento que incluirán, al menos, los siguientes:
Anualmente elaborará un diagnóstico de situación que se incorporará al informe anual del Organismo autónomo Parques Nacionales.
Establecer un marco de colaboración con los titulares de derechos afectados para facilitar la consecución de los objetivos de los parques. A tal fin se inventariará la situación de las propiedades y los derechos reales en los parques nacionales y se evaluará su repercusión en la gestión, en colaboración con las Comisiones Mixtas de Gestión de los diferentes parques.
Adoptar las medidas de armonización que puedan resultar necesarias para completar una homogénea planificación en la red de parques nacionales.
Establecimiento de criterios generales, en particular en materia de deslindes públicos, para el afianzamiento de la propiedad pública existente en la red de parques nacionales, en colaboración con las Comisiones Mixtas de Gestión de los diferentes parques.
2. Conservación de los valores naturales contenidos en la red de
parques nacionales:
El objetivo a alcanzar durante la vigencia del Plan Director es el de establecer
mecanismos que permitan asegurar la conservación de los valores y procesos naturales de
la red de parques nacionales. A tal fin es preciso profundizar en su conocimiento,
seguimiento, evaluación y, en su caso, restauración. En consecuencia se desarrollaren
las siguientes actuaciones:
3. Uso público en los parques nacionales:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es el de adecuar las posibilidades de disfrute de los parques nacionales a su capacidad de acogida de visitas. Para ello es preciso establecer criterios comunes para el desarrollo del uso público, y consolidar una presencia institucional tanto entre los ciudadanos como en los procesos formativos. A tal fin el programa de actuaciones contempla:
4. Sensibilización y participación social en la red de parques nacionales:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es crear una corriente ciudadana de apoyo a la red de parques nacionales, incentivando, además, la participación de la sociedad en su gestión. En consecuencia, se contemplan las actuaciones de:
5. Investigación:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es establecer un marco de colaboración y asesoramiento con la comunidad científica, y desarrollar un programa de investigación propio de la red de parques nacionales. A tal fin se contempla:
6. Desarrollo sostenible e integración social:
El objetivo a alcanzar en el periodo de vigencia del Plan Director es el de asegurar la integración de los parques nacionales con sus entornos, desarrollando líneas específicas de colaboración y apoyo. En consecuencia, se desarrollaren las siguientes actuaciones:
7. Cooperación internacional:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es el de fortalecer la presencia institucional internacional de la red de parques nacionales acorde con su importancia y significación, participando activamente en los esfuerzos globales de conservación. A tal fin se contempla:
8. Imagen y coherencia:
El objetivo a alcanzar en el periodo de vigencia del Plan Director es lograr una imagen coherente, característica y propia de la red de parques nacionales.
A tal fin se ejecutarán las siguientes actuaciones:
9. Organización administrativa y formación del personal:
El objetivo a alcanzar en el periodo de vigencia del Plan Director es el de asegurar una estructura administrativa y de gestión así como establecer un sistema de promoción de personal que facilite el logro de los objetivos anteriores, a tal fin se contempla:
VI
FUENTES FINANCIERAS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se asignarán las cuantías precisas en el presupuesto de gastos del Organismo autónomo Parques Nacionales al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Plan Director.
Igualmente, el Organismo autónomo estará facultado para canalizar fondos, tanto públicos como privados, para la ejecución del programa de actuaciones de la red. De los resultados de esa labor deberá darse conocimiento al Consejo de la Red y, en cualquier caso, los fondos recaudados siempre estarán dirigidos al cumplimiento de las finalidades establecidas en el presente Plan Director.
Anualmente, y basándose en las dotaciones aprobadas, el Organismo autónomo Parques Nacionales realizará una distribución presupuestaria en las distintas actuaciones del programa de actuaciones de la red, de acuerdo con una programación de actividades. La citada distribución será puesta en conocimiento del Consejo de la Red.
Los criterios de distribución de los recursos económicos y de financiación de los parques nacionales serán elaborados por el Organismo autónomo Parques Nacionales y aprobados por la Ministra de Medio Ambiente, previo informe del Consejo de la Red.
VII
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DIRECTOR
Anualmente el Organismo autónomo Parques Nacionales realizará una memoria de ejecución del Plan Director. Se evaluarán los resultados obtenidos y la concordancia entre la ejecución real y los plazos previstos.
Dicha memoria será elevada al Consejo de la Red para informe y aprobación si procede. Este podrá proponer las medidas que considere necesarias para mejorar la ejecución del plan.
VIII
EJECUCIÓN. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN
El Organismo autónomo Parques Nacionales es el órgano de la administración general del Estado responsable de la ejecución del Plan Director. Este se desarrollará a través de planes anuales de actuación que serán aprobados por la Ministra de Medio Ambiente previo informe del Consejo de la Red.
Las Comisiones Mixtas de Gestión serán las responsables de asegurar que la gestión, en cada uno de los parques nacionales, se desarrolla de conformidad a lo establecido en el presente Plan Director.
El presente plan tendrá una vigencia de siete años. Finalizada ésta, el Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo autónomo Parques Nacionales y previo informe del Consejo de la Red, elevará al Gobierno una propuesta de revisión para su oportuna aprobación.