Preámbulo
La regulación de los órganos de administración del Parque Natural de Somiedo se realizó en virtud del Decreto 101/1988, de 27 de octubre, dictado en cumplimiento de la disposición final de la Ley 2/1988, de 10 de junio, de declaración del Parque Natural de Somiedo, Decreto que fue posteriormente modificado por el Decreto 157/1991, de 2 de diciembre , que fue a su vez derogado por el Decreto 175/1995, de 19 de octubre.
Atendiendo a las especiales circunstancias de orden funcional que concurren en el Consejo Rector, en cuanto a la decisión sobre actuaciones de la Administración del Principado en el ámbito territorial del Parque Natural, interesa contar con un representante de cada Consejería que tenga inversiones dentro del mismo, existiendo un consenso en dicho órgano de gestión del Parque Natural en cuanto a la reestructuración del mismo en el sentido de incorporar a su composición al titular de la Dirección Regional con competencia en materia de medio ambiente, en aras a informar las actuaciones y promover aquellas necesarias para la salvaguarda de los valores del Parque. Igualmente por la Junta Rectora del Parque se ha solicitado la incorporación a la misma de un representante de asociaciones de ganaderos de Somiedo, razones las anteriores que aconsejan una reestructuración de los representantes del mencionado órgano de gestión.
Igualmente y en cuanto a los instrumentos de gestión del parque procede contemplar las aportaciones de las distintas Consejerías representadas en la Junta del Parque, así como regular con mayor precisión el proceso de elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión adoptando la denominación que para este instrumento se utiliza por el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias aprobado con posterioridad al Decreto 101/1988, de 27 de octubre.
En su virtud, de conformidad con la competencia sobre espacios naturales protegidos prevista en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Agricultura, oído el Ayuntamiento de Somiedo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de abril de 1999,
D I S P O N G O
Artículo único.
Los artículos del Decreto 101/1998, de 27 de octubre por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo, que a continuación se expresan quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 2. Composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Somiedo: Queda redactado:
«1. La Junta del Parque estará compuesta por:
a) Siete representantes de la Administración del Principado, integrados por los titulares de:
La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
La Dirección Regional competente en materia de espacios naturales protegidos.
La Dirección Regional competente en materia de agricultura y ganadería.
La Dirección Regional competente en materia de cultura.
La Dirección Regional competente en materia de medio ambiente.
La Dirección Regional competente en materia de cooperación local.
La Dirección Regional competente en materia de turismo.
b) Siete representantes del Ayuntamiento de Somiedo:
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Somiedo, que actuará como Vicepresidente.
Seis concejales de la Corporación Municipal de Somiedo.
c) Siete representantes de los titulares de derechos afectados por el Parque, elegidos entre los mismos.
d) Representantes de entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades con los valores que al Parque corresponde proteger:
Un representante de la Administración del Estado, nombrado por el Delegado del Gobierno.
Un representante de la Universidad de Oviedo, nombrado por el Rector.
Un representante de las asociaciones conservacionistas y ecologistas de Asturias, elegido por las mismas y nombrado por el Presidente de la Junta.
Un representante de la Federación de Montañeros del Principado.
Un representante de la Sociedad Regional de Turismo.
Un representante de los hosteleros de Somiedo, elegido por los mismos y nombrado por el Presidente de la Junta.
Un representante de los ganaderos de Somiedo, elegido por los mismos y nombrado por el Presidente de la Junta.
e) El Director-Conservador del Parque Natural, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto.
2. Los Directores Regionales podrán delegar en los Jefes de Servicio competentes por razón de la materia».
Artículo 4. Composición del Consejo Rector del Parque Natural de Somiedo: Queda redactado:
«1. El Consejo Rector estará integrado por los titulares de:
La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
La Dirección Regional competente en materia de espacios naturales protegidos.
La Dirección Regional competente en materia de cultura.
La Dirección Regional competente en materia de cooperación local.
La Dirección Regional competente en materia de turismo.
La Dirección Regional competente en materia de medio ambiente.
El Alcalde de Somiedo y dos concejales de la Corporación Municipal, pertenecientes a la Junta Rectora del Parque.
El Director-Conservador, que actuará de Secretario, con voz, pero sin voto.
2. El Director Regional competente en materia de espacios naturales protegidos y el Alcalde de Somiedo actuarán como Vicepresidentes.
3. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día».
Artículo 8. Instrumentos para la gestión del Parque: Queda redactado:
«A fin de regular los usos y la gestión del Parque, se elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá una vigencia de 4 años y contendrá las siguientes determinaciones:
a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque.
b) La zonificación del Parque Natural, delimitando áreas de diferente utilización y destino.
c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas, turísticas e hidroeléctricas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que no supongan daños y alteraciones a los valores que motivaron la declaración del Parque.
d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute por los visitantes.
e) Las previsiones para inversiones en equipamientos, servicios e infraestructuras a realizar por las diferentes Direcciones Regionales durante el período de vigencia del PRUG.
f) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales, con especial referencia a la población de osos pardos, y para el mantenimiento de los equilibrios biológicos y de los elementos histórico-artísticos, arqueológicos y etnográficos.
g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades señaladas en el preámbulo de la Ley de Declaración del Parque».
Artículo 9. El Plan Rector de Uso y Gestión: Queda redactado:
«El Plan de Uso y Protección o Plan Rector de Uso y Gestión del Parque (PRUG), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/1991, de Protección de los Espacios Naturales, será elaborado por la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos según el procedimiento siguiente:
a) Elaboración de un documento técnico de base por el Servicio competente en espacios naturales protegidos de la Consejería competente en la materia citada.
b) Aprobación inicial por el Consejo Rector, si procede. A estos efectos, una vez elaborado el plan, será remitido a los miembros del Consejo, al menos con 15 días de antelación a la sesión en cuyo orden del día esté prevista su aprobación. Asimismo, se remitirá una copia a aquellas Direcciones Regionales cuyo área de competencias se vea significativamente afectada por sus propuestas.
c) Seguidamente se abrirá un período de información pública por un plazo de 30 días, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, la aprobación inicial deberá ser adecuadamente difundida mediante publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y un diario de ámbito regional. Asimismo, se elaborará un documento resumen del contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, asequible a aquellas personas no expertas en la materia. Dicho documento y el Plan estarán expuestos en las dependencias de la Consejería competente en materia de agricultura y en el Ayuntamiento. Las alegaciones que se formulen serán remitidas a la Consejería citada.
d) El Plan Rector de Uso y Gestión será remitido al mismo tiempo en que se proceda a la apertura del período de información pública a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), que deberá remitir un informe preceptivo en un plazo no superior a 30 días.
e) A la vista de las observaciones y sugerencias recibidas, el Consejo Rector resolverá sobre las mismas y las enviará, junto con el Plan y un documento que dé respuesta a las alegaciones, a informe de la Junta Rectora del Parque que deberá pronunciarse sobre la aprobación del mismo en un plazo no superior a 30 días.
f) Recibido el dictamen de la Junta del Parque, el Consejo Rector deberá formular, en un plazo de 20 días, una propuesta definitiva en la que se recojan todas aquellas modificaciones que se estimen procedentes de acuerdo con las alegaciones e informes recibidos, elevándose dicho texto a través del titular de la Consejería de Agricultura, para su aprobación definitiva mediante Decreto, si procediera, por parte del Consejo de Gobierno».
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto 175/1995, de 2 de diciembre, por el que se regulaba la composición de los órganos de administración del Parque Natural de Somiedo.
Disposición final primera.
El Consejero competente en materia de espacios naturales protegidos dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».