Resolución de 4 de mayo de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, por la que se aprueban el Plan Protector y el Plan de Desarrollo Sostenible del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras

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La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales diferenciando cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Paisajes Protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

El Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA), establece la necesidad de redactar un Plan Protector para cada Paisaje Protegido, en el que se recogerán las directrices de actuación para asegurar que las actividades a realizar en la zona no alteren los valores que se protegen.

Mediante Decreto 36/2002, de 14 de marzo, se declara el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras por ser una de las zonas más representativas del área central de Asturias y, más concretamente, del ámbito de las Cuencas Mineras, donde se conserva un paisaje característico de un manejo del territorio basado en actividades tradicionales agrícolas, ganaderas y forestales, así como de la actividad industrial y extractiva. En ella resulta de gran interés, por un lado, la conservación de las especies de flora y fauna y de sus hábitats, y por otro, su conexión con otro espacio protegido, el Parque Natural de Redes. El artículo 4 del Decreto citado prevé que la Consejería competente en materia de espacios protegidos elaborará un Plan Protector, de conformidad con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, en el que se recogerán las directrices para garantizar los objetivos generales del Paisaje Protegido. De acuerdo con lo expuesto, el Plan Protector establece asimismo una zonificación de acuerdo con las características de las distintas áreas del paisaje.

Vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en su virtud,

RESUELVO

Artículo 1.- Aprobación del Plan Protector y del Plan de Desarrollo Sostenible

Se aprueban el Plan Protector y el Plan de Desarrollo Sostenible del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, cuyos textos y zonificación cartográfica se insertan como anexos I, II y III de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cumplimiento

Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Paisaje Protegido, deberán observar el cumplimiento de las directrices y disposiciones contenidas en el Plan Protector y en el Plan de Desarrollo Sostenible.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

Las infracciones que se cometan contra lo previsto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre; en la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales; en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de regulación de la Pesca en Aguas Continentales.

Con independencia de la sanción, los infractores estarán obligados a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección y en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 4 de mayo 2004.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.


ANEXO I

PLAN PROTECTOR DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LAS CUENCAS MINERAS (LANGREO, LAVIANA, MIERES Y SAN MARTIN DEL REY AURELIO)

1.- Introducción:

El Decreto 36/2002, de 14 de marzo, declara el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras (Langreo, Laviana, Mieres y San Martín del Rey Aurelio). El artículo 4 del citado Decreto establece que la administración del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras corresponde a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y que ésta deberá elaborar un Plan Protector en el que se recojan las directrices de actuación para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Con el presente Plan Protector del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras se da cumplimiento al citado mandato expreso y se establece el documento marco que define las bases para la ordenación de las distintas actividades en el espacio natural.

La zona propuesta es una de las más representativas del área central de Asturias y más concretamente del ámbito de las Cuencas Mineras, donde se conserva un paisaje característico de un manejo del territorio basado en actividades tradicionales agrícolas, ganaderas y forestales, así como las derivadas de la actividad industrial y extractiva. En ella resulta de gran interés, por un lado, la conservación y protección de las especies de flora y fauna y de sus hábitats, atendiendo a su singularidad y escasa representación en la zona central de Asturias, y por el otro, su conexión con otro espacio protegido, el Parque Natural de Redes.

Desde el punto de vista geológico, la cabecera del valle del río Turón y la mayor parte del resto del Paisaje Protegido forman parte de la Cuenca Carbonífera Central. El sustrato está formado por materiales silíceos, sobre todo pizarras y areniscas con niveles de carbón. La zona oriental del espacio natural corresponde a la denominada Región de Mantos, en la que alternan cuarcitas, areniscas y otros sustratos silíceos con diversos tipos de calizas.

Climáticamente, la zona corresponde al piso bioclimático colino mesotemplado. Al tratarse de valles interiores, la influencia de los océanos es muy escasa, por lo que los inviernos son frescos con heladas seguras entre tres y cinco meses al año. Las precipitaciones son relativamente bajas frente a otras zonas de Asturias. En las zonas de mayor altitud las condiciones climáticas cambian y se corresponden con el piso bioclimático montano y con precipitaciones más elevadas.

Existe una elevada diversidad de formaciones vegetales como consecuencia de la variabilidad ambiental y el grado diferencial de manejo aplicado a lo largo del tiempo. Bosques maduros y prebosques suponen una cuarta parte de la superficie, destacando los bosques de carbayos, que alternan con alisedas, hayedos, bosques mixtos, abedulares, rebollares, acebedas y diversas formaciones arbustivas. Los matorrales de brezos y tojos son muy abundantes en el territorio, casi otra cuarta parte, ocupando casi toda la superficie deforestada no dedicada a prados y cultivos. Otra cuarta parte del Paisaje Protegido está ocupada por prados, pastos y formaciones herbáceas, como consecuencia del manejo ganadero tradicional.

Helechales y zarzales colonizan áreas de brezal repetidamente quemadas e invaden parcelas de prados y pastos en proceso de abandono. El territorio restante está ocupado por cultivos y plantaciones, sobre todo las de castaño, que constituyen la formación arbolada más abundante en la zona.

Son muchas las especies de fauna presentes en el territorio en algún momento de su ciclo vital, aunque destacan por su singularidad o su importancia de conservación algunas como urogallo cantábrico, alimoche común, azor, buitre leonado, perdiz pardilla, pito negro, nutria, desmán ibérico y liebre de piornal.

Este Paisaje Protegido constituye un ejemplo excelente de un paraje de montaña con elevados valores paisajísticos, etnográficos y naturales bien conservados, fruto de unos usos agropecuarios tradicionales desarrollados a lo largo del tiempo, y que muestra numerosos indicios de la más reciente actividad minera e industrial que ha constituido una parte vital y significativa de la historia asturiana y ha configurado el modo de vida de las últimas generaciones de habitantes de este espacio.

2.- Objetivos y normativa general:

2.1. Objetivos

Como señalan la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, y el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), los Paisajes Protegidos son espacios naturales con valores estéticos y culturales, compatibles en general con los usos y actividades generados por densidades de población elevadas. La figura de protección aplicada a estos espacios pretende favorecer la conservación de los valores naturales, paisajísticos y culturales, permitiendo un adecuado uso y disfrute de sus habitantes y visitantes y estableciendo las condiciones para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Los objetivos generales que se persiguen con la declaración del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras son los siguientes:

1. Conservar y proteger las poblaciones y hábitats de especies amenazadas incluidas en los Catálogos Regionales y Nacionales que se encuentran presentes en el ámbito del paisaje, a partir de una zonificación y normativa específica y del desarrollo de planes de conservación concretos.

2. Ordenar el espacio propuesto, con la puesta en marcha de actuaciones que consigan dotar a la zona de instalaciones para el uso y disfrute de los habitantes y visitantes sin que suponga un riesgo para la conservación de los valores naturales.

3. Promover el conocimiento de la zona, especialmente de sus valores naturales, y potenciar el desarrollo de programas de educación ambiental y otras actividades relacionadas con la naturaleza.

4. Mejorar la economía de la zona, potenciando programas sectoriales de mejora y actividades relacionadas con el uso público y el turismo. Para ello se buscará la implicación de los habitantes de la zona en un proyecto común de conservación y desarrollo, guiando el uso turístico-recreativo hacia modelos más compatibles con la conservación de la naturaleza.

5. Mejorar las condiciones de vida en los núcleos de población, con programas y actuaciones orientadas a resolver las deficiencias detectadas.

6. Promover la adopción de las medidas tendentes a asegurar la adecuada protección de aquellos lugares o parajes de interés etnográfico, derivado de la relación tradicional entre el medio natural y la población.

7. Promover la adopción de las medidas tendentes a asegurar la adecuada protección de los lugares o parajes de interés cultural por constituir testimonios significativos de la evolución de la minería y de la industria, de sus procesos productivos y de las edificaciones y equipamientos sociales a ellos asociados.

2.2. Definición de los usos

Los posibles usos en el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras tendrán la consideración de permitidos, autorizables y no permitidos en función de su incidencia sobre los valores que han motivado la declaración:

• Se considera uso permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración del Paisaje Protegido y que, por tanto, puede desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en la totalidad del mismo o bien en las áreas cuya categoría de zonificación lo autorice.

• Se considera uso autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser tolerado en el Paisaje Protegido sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores.

• Se considera uso no permitido aquel que sea manifiestamente incompatible con la finalidad u objetivos del Paisaje Protegido o que ponga en peligro los valores que han motivado su declaración.

2.3. Actividades que requieran autorización de otros órganos de la Administración

Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como uso permitido o autorizable en este Plan Protector debieran someterse a autorización por parte de cualquier Consejería u organismo de la Administración Autonómica o Local, se entiende que dichas entidades son las competentes para extender dicha autorización.

Cualquier autorización o informe favorable emitido por la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos no excluye la necesidad de obtención de otras autorizaciones que pudiera corresponder emitir a otros organismos de ámbito autonómico o local con competencias en el uso o actividad de que se trate.

2.4. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.)

El territorio del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, como integrante de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, está sometido a la normativa especial expuesta en los artículos 10 y 11 de la Ley 5/1991 del Principado de Asturias, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, como desarrollo de lo establecido en la directriz 9.ª de las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio (DROT) (Criterios para la protección del medio ambiente y para la ordenación y potenciación del medio físico).

Las actividades sometidas a E.I.A. o E.P.I.A. están reguladas por la normativa sectorial presentada en los siguientes apartados, por lo que podrán tener la consideración de usos no permitibles o podrán tener limitaciones específicas en alguna de las áreas delimitadas por la zonificación. En todo caso, la existencia del Paisaje Protegido deberá ser tenida en cuenta en los estudios preliminares de impacto ambiental o en los estudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o actividades susceptibles de afectarlo, y deberá ser valorada en consecuencia.

Cuando la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos lo determine, teniendo en cuenta el alcance de algunas de las actuaciones consideradas como usos autorizables, se podrá exigir un estudio preliminar de impacto ambiental de actuaciones diferentes a las incluidas en los listados de actividades sometidas a EPIA de acuerdo con la legislación correspondiente. En concreto, estarán sujetas a trámite de EPIA en el ámbito del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras todas las actuaciones que puedan suponer la alteración notable de los valores estéticos y perceptuales del Paisaje Protegido y las que puedan suponer la afección a bienes de valor histórico, etnográfico o cultural.

3.- Zonificación del paisaje protegido:

3.1. Zonificación

La zonificación que se establece en este Plan Protector pretende regular la presión de las actividades con incidencia en el ámbito del Paisaje Protegido, manteniendo y potenciando los usos tradicionales y adaptando la implantación de nuevas actividades y el desarrollo de las existentes a las características y valores del espacio natural. Su objetivo es la conservación y mejora de dichos valores, de modo compatible con el incremento de la calidad de vida de sus habitantes y la promoción de actividades de uso y disfrute de sus habitantes y visitantes.

De acuerdo con estos criterios se han establecido las tres categorías siguientes:

3.1.1. Zonas de Uso General (ZUG).

Son zonas en las que, debido a su menor valor ecológico o a su situación o interés, las únicas restricciones para el desarrollo de actividades o actuaciones son las establecidas con carácter general para la totalidad del Paisaje Protegido. Muchas de estas zonas tienen una clara vocación de uso y disfrute público. Se catalogan como zona de uso general todos los terrenos señalados como tal en el anexo cartográfico del presente Plan Protector, además de los núcleos de población, las carreteras con su zona de servidumbre y el resto de terrenos no incluidos específicamente en ninguna de las otras categorías.

3.1.2. Zonas de Especial Valor Paisajístico (ZEVP).

Son zonas que mantienen un elevado valor paisajístico o ambiental y en las que se permite el desarrollo de actividades y actuaciones compatibles con los objetivos de conservación. Se catalogan como zonas de especial valor paisajístico todos los terrenos señalados como tales en el anexo III del presente Plan Protector.

3.1.3. Zonas a Recuperar (ZR).

Son zonas puntuales que han sufrido algún tipo de alteración o variación de sus características iniciales o que se encuentran en un estado de deterioro que altera notablemente su valor paisajístico, cultural o ambiental y en las que se prevé la realización de actuaciones tendentes a su recuperación o restauración. Se catalogan como zonas a recuperar todos los terrenos señalados como tales en el anexo III del presente Plan Protector. La administración gestora del Paisaje Protegido podrá proponer la inclusión de nuevas zonas a recuperar sin que ello suponga la modificación del Plan Protector.

3.2. Definición de usos según zonas

3.2.1. Zonas de Uso General.

Estas zonas tienen, en general, una clara vocación de uso y disfrute público, sin menoscabo de las limitaciones que se puedan deducir de las aplicaciones de los marcos normativos en las diferentes materias.

Usos permitidos

Los núcleos de población y las infraestructuras en ellos existentes podrán someterse a mejoras que permitan un uso más eficaz de los mismos y en cualquier caso quedan sometidos a la disciplina urbanística de carácter general del Principado de Asturias y a la particular de las Normas de Planeamiento de cada concejo. Son usos permitidos las actividades agropecuarias tradicionales; la caza y la pesca deportiva; las actividades recreativas y de uso y disfrute; la construcción, el mantenimiento y la rehabilitación de viviendas y edificios, siempre y cuando no contradigan la normativa urbanística; la implantación de nuevas actividades o la construcción de infraestructuras no prohibidas expresamente o consideradas autorizables en este Plan Protector. Asimismo, tendrán esta consideración todos los demás usos considerados como permitidos en las restantes zonas y los así indicados en los apartados de las distintas actividades sectoriales.

Usos autorizables

Serán usos autorizables la implantación de nuevas actividades o la construcción de infraestructuras que puedan suponer una alteración de los valores paisajísticos del espacio natural, y en particular las actividades de generación de energía y de minería, con la excepción de la minería a cielo abierto que se considera un uso no permitido. Asimismo, tendrán esta consideración todos los demás usos considerados como autorizables en las restantes zonas y los así indicados en los apartados de las distintas actividades sectoriales.

3.2.2. Zonas de Especial Valor Paisajístico.

En estas zonas se mantiene la vocación conservacionista y de protección de los valores naturales, culturales y paisajísticos, permitiéndose una serie de usos.

Usos permitidos

Son usos permitidos en esta zona la caza y la pesca deportiva; así como las actividades recreativas respetuosas con la naturaleza tales como el excursionismo, las actividades y deportes de aventura; de acuerdo con las directrices y limitaciones desarrolladas en el apartado de esta actividad sectorial; los programas de educación ambiental e interpretación de la naturaleza y las actividades de uso y disfrute. También son usos permitidos en estas zonas, de modo general, los relativos a las actividades agropecuarias tradicionales, con la excepción de la implantación de nuevas actividades que supongan cambio de los usos del suelo y las consideradas expresamente como no permitidas o autorizables en el presente Plan. Asimismo, tendrán la consideración de usos permitidos los así recogidos en los apartados de las distintas actividades sectoriales para esta zona.

Usos autorizables

Será uso autorizable la implantación de nuevas actividades agropecuarias que supongan cambio de los usos del suelo.

Las actuaciones forestales, en general, tendrán la consideración de uso autorizable y se realizarán de acuerdo a las previsiones comprendidas en la normativa sectorial descrita más adelante. Son usos autorizables las infraestructuras, las repoblaciones forestales con especies autóctonas, los aprovechamientos maderables, siempre de acuerdo a las especificaciones y líneas de actuación que figuran en la normativa forestal y en el PORNA, y las derivadas del aprovechamiento forestal en general, como la mejora de las pistas forestales existentes y la apertura de nuevas pistas. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables los así recogidos en los apartados de las distintas actividades sectoriales para esta zona.

Usos no permitidos

Son usos no permitidos las actividades de minería a cielo abierto, la instalación de parques eólicos, las cortas a hecho de masas forestales autóctonas diferentes del castaño, las repoblaciones con eucaliptos y con otras especies distintas a las contempladas como propias de la vegetación autóctona del Paisaje Protegido, así como todos los indicados expresamente en los apartado de las actividades sectoriales del presente Plan.

3.2.3. Zonas a Recuperar.

Con la finalidad de incrementar el valor paisajístico, cultural y ecológico de determinadas zonas del Paisaje Protegido y de favorecer un mejor uso y disfrute de los habitantes y visitantes, se incluyen en la categoría de zonas a recuperar una serie de terrenos en los que se considera conveniente la ejecución de algunas actuaciones tendentes a su mejora y/o restauración. Los usos preferentes serán los correspondientes a la restauración de cada zona.

4.- Bases para la ordenación de las distintas actividades sectoriales:

4.1. Bases para garantizar el cumplimiento de la finalidad de conservación

Teniendo en cuenta los aspectos que han motivado la declaración del Paisaje Protegido, se considera necesario establecer un control sobre la presencia y proliferación de especies exóticas e invasoras que puedan alterar los valores naturales y paisajísticos del espacio. En este sentido se considera uso no permitido la implantación, cultivo o crianza de especies que supongan un riesgo de hibridación con especies autóctonas o que posean características claramente invasoras. En particular se considera uso no permitido la plantación de las especies vegetales Acacia melanoxylon, Acacia dealbata, Robinia pseudoacacia, Ailanthus altissima, Eucaliptus globulus y otras especies alóctonas de similares características invasoras. Las especies vegetales utilizadas en cualquier actuación de restauración de la cubierta vegetal serán preferentemente carbayo (Quercus robur), rebollo (Quercus pyrenaica), abedul (Betula celtiberica), castaño (Castanea sativa), fresno (Fraxinus excelsior), arce (Acer pseudoplatanus), cerezo (Prunus avium), tilo (Tilia platyphyllos), aliso (Alnus glutinosa), acebo (Ilex aquifolium), laurel (Laurus nobilis), aladierno (Rhamnus alaternus) o sauces (Salix alba, Salix atrocinerea).

Se establecerán medidas de coordinación entre los servicios de vigilancia de los Ayuntamientos incluidos, de la Administración del Principado de Asturias y del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

4.2. Bases para la ordenación de las actividades agrícolas y ganaderas

4.2.1. Actividades agrícolas y ganaderas.

El desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas tradicionales se considera uso permitido, ajustándose a las determinaciones de la legislación sectorial de aplicación.

Las actividades agrarias intensivas de orientación agrícola (cultivos bajo cubierta y viveros) y orientación ganadera (cría y engorde de ganado y piscicultura) se consideran uso permitido en las zonas de uso general y uso autorizable sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos en las zonas de especial valor paisajístico. En consideración a la elevada carga contaminante de los residuos que generan, la dificultad para la eliminación de los mismos y su escasa implantación, se consideran uso no permitido en las zonas de especial valor paisajístico las actividades definidas como Agrarias Intensivas cuando se orienten a la cría de ganado porcino o avícola.

En todas las limitaciones anteriores, se exceptúan aquellas explotaciones ya existentes a la entrada en vigor de este Plan y aquellas de carácter familiar y escasa entidad dedicadas exclusivamente al autoconsumo y la pequeña venta en los mercados y ferias locales, que tendrán siempre consideración de uso permitido.

4.2.2. Concentraciones parcelarias y mejoras de pastos.

Las concentraciones parcelarias y las mejoras de pastos, entendiéndose como tales las acciones encaminadas a la potenciación de pastizales, se consideran usos autorizables sujetos a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos. Las labores de mejora de pastos se realizarán preferentemente mediante desbroce mecánico, evitando en lo posible la realización de quemas.

Con el fin de favorecer la conservación de especies animales y de lograr una adecuada integración paisajística, los desbroces se realizarán conservando zonas de matorral y estableciendo líneas de bordes irregulares entre el matorral y la zona desbrozada.

4.3. Bases para la ordenación de las actividades forestales

4.3.1. Planes forestales.

Los planes forestales que la Administración competente desarrolle dentro del ámbito de aplicación de este Plan Protector deberán ir encaminados al mantenimiento de los valores naturales propios del ámbito del Paisaje Protegido que su declaración pretende salvaguardar, debiendo promocionarse en todo caso el incremento y mejora de las masas arboladas autóctonas actualmente existentes.

En cualquier caso, los planes forestales comarcales, los planes de aprovechamiento de los montes de utilidad pública y otros planes forestales que afecten al ámbito del Paisaje Protegido deberán ser informados por la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.

4.3.2. Cambios de masas forestales y roturación.

Se considera uso no permitido en todo el ámbito del Paisaje Protegido la transformación total o parcial de masas forestales autóctonas en masas forestales alóctonas. No obstante, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar excepcionalmente la roturación en fincas privadas cuando se demuestre su carácter eminentemente agrícola hasta tiempos recientes y no se alteren los valores naturales y paisajísticos del Paisaje Protegido que motivaron su declaración.

4.3.3. Plantaciones y repoblaciones.

Se considera uso no permitido la realización de plantaciones de eucaliptos y cualquier otra especie forestal de carácter no autóctono en el ámbito del Paisaje Protegido. Se considera uso permitido o autorizable, en función de la zona, la repoblación forestal con especies autóctonas.

4.3.4. Aprovechamientos de leñas y cortas para uso doméstico.

Se considerará leña aquellas partes del tronco o ramas utilizables como combustible doméstico tales que su supresión no constituya merma para el buen desarrollo del pie o la vegetación del lugar. Se consideran cortas para uso doméstico los aprovechamientos en volumen inferior a 10 m3 destinados a la extracción de materiales para la reparación de cabañas, viviendas o cerramientos, así como para la elaboración de productos de artesanía en madera. Tienen la consideración de uso permitido los aprovechamientos de leñas y las cortas para uso doméstico en todo el ámbito de aplicación del Plan Protector, a expensas del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

4.3.5. Otros aprovechamientos forestales.

Se considera uso permitido la corta en los montes de utilidad pública de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Planes de Aprovechamiento y la corta en el resto de montes de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial vigente. En las cortas de masas de castaño se permite excepcionalmente talar alguna especie autóctona diferente del castaño cuando forme parte de tratamientos silvícolas o sanitarios encaminados a la mejor conservación de las masas existentes.

4.3.6. Corta en bosques de ribera.

La corta en bosques de ribera se considera un uso autorizable en todo el ámbito de aplicación del Plan, sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.

La autorización sólo podrá otorgarse cuando la corta no afecte a longitudes de cauce superiores a 50 m.

4.4. Bases para la ordenación de las actividades de caza y pesca

4.4.1. Actividad cinegética.

La caza en el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras queda sometida a las condiciones generales derivadas de la Ley del Principado de Asturias 2/1989, de 6 de junio, de Caza, y su posterior desarrollo reglamentario, a las que se deriven de los Planes Técnicos de Caza de los Cotos Regionales de Caza incluidos en su interior y a las determinaciones de este Plan Protector. La Consejería competente en materia de caza podrá establecer limitaciones a las normas generales cuando existan circunstancias que lo aconsejen.

4.4.2. Pesca fluvial deportiva. La pesca fluvial deportiva en el ámbito del Paisaje Protegido queda sujeta a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Aguas Continentales, y demás normativa sectorial de aplicación. La Consejería competente en materia de pesca fluvial podrá establecer limitaciones a las normas generales cuando existan circunstancias que lo aconsejen.

4.5. Bases para la ordenación de las actividades de uso público, turismo y educación ambiental

4.5.1. Actividades de uso público.

Se incluyen en este epígrafe todas aquellas actividades, infraestructuras e instalaciones destinadas a desarrollar actividades de uso y disfrute público y a establecer condiciones favorables para el desarrollo y promoción de actividades económicas compatibles con el medio en el ámbito del Paisaje Protegido. Sin perjuicio de otras que pudieran ser definidas como tales, se consideran actividades encuadrables bajo el epígrafe de uso público las siguientes:

• El senderismo, el montañismo, los paseos a caballo, el cicloturismo y otras actividades deportivas compatibles con las disposiciones del Plan Protector.

• La señalización y acondicionamiento de rutas para la práctica de las actividades de senderismo.

• Las áreas recreativas.

• Los aparcamientos públicos destinados a cubrir las necesidades de estacionamiento de los habitantes y visitantes.

• Los puntos de información e interpretación del Paisaje Protegido.

4.5.2. Actividades no permitidas.

Quedan prohibidas con carácter general las actividades recreativas o deportivas que exijan la creación o utilización de infraestructuras o equipamientos no implícitos en los usos permitidos por el presente Plan. Además, quedan prohibidas de forma específica las siguientes actividades:

• El depósito de basuras fuera de los lugares expresamente destinados al efecto.

• La realización de hogueras fuera de los lugares expresamente destinados al efecto.

• La acampada libre.

• Las actividades recreativas que requieran portar o usar armas de fuego o artefactos pirotécnicos, excepción hecha del ejercicio legal de la caza en todo el territorio y de las actividades pirotécnicas dentro de los núcleos rurales.

• El rafting, hidrospeed, descenso de cañones y otras actividades similares en los cursos de agua.

• El motocross, trial, los quads y otros deportes que se desarrollen mediante vehículos terrestres de motor en las zonas de especial valor paisajístico.

4.5.3. Ubicación de infraestructuras de uso público.

Sin perjuicio de lo que se establezca en los puntos siguientes y en la normativa sectorial de aplicación, las infraestructuras relacionadas con la promoción del uso público tendrán la consideración de uso permitido en las zonas de uso general y de uso autorizable, sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, en las zonas de especial valor paisajístico. Cuando se trate del suelo urbano de los municipios afectados o del ámbito delimitado para los núcleos rurales, estas actividades estarán a lo determinado en el planeamiento urbanístico de los municipios afectados. La administración gestora del Paisaje Protegido promoverá que las infraestructuras relacionadas con la promoción del uso público se ubiquen en las zonas de uso general del Paisaje Protegido y, a ser posible, utilizando edificaciones o instalaciones ya existentes de carácter etnográfico o cultural (antiguas explotaciones mineras, casonas y edificios tradicionales, etc.).

4.5.4. Equipamientos deportivos.

Aquellos que supongan transformación y adaptación del terreno a gran escala (grandes complejos deportivos) o edificaciones notables (polideportivos cubiertos y similares) sólo podrán desarrollarse en la zonas de uso general y conforme al planeamiento urbanístico de los concejos afectados.

4.5.5. Areas de recreo.

Las áreas de recreo se consideran uso permitido en la zonas de uso general y uso autorizable sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos en la zona de especial valor paisajístico. Estas instalaciones deberán mantener un aspecto acorde con el entorno natural. En todos los casos deberán disponer de un área de aparcamiento contigua o próxima y paneles informativos cuyo contenido versará sobre la ubicación de las mismas, valores naturales y culturales del Paisaje Protegido y normas de uso de los visitantes.

4.5.6. Aparcamientos públicos.

Los aparcamientos públicos se consideran uso permitido en la zona de uso general y uso autorizable sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales en la zona de especial valor paisajístico. En cualquier caso, estas instalaciones deberán tener tratamientos blandos, de forma que no supongan impacto fuera del período estival, de máximo uso.

En general se tenderá a soluciones constructivas que mantengan una amplia superficie de pradera, utilizando tipos de pavimento que no alteren la filtración, intercepción y retención de agua por el terreno. La modulación de plazas se apoyará en elementos vegetales (arbolado o setos arbustivos) y se procurará la creación de pantallas vegetales que oculten los vehículos, al menos parcialmente. La iluminación, en caso de resultar necesaria, se resolverá mediante sistemas tipo baliza, evitándose la instalación de luminarias en altura.

4.5.7. Sendas peatonales.

La creación de sendas peatonales para uso público y turístico se considera uso permitido en la zona de uso general y uso autorizable sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales en la zona de especial valor paisajístico. En todo caso deberán cumplirse las siguientes condiciones:

• Se limitará en la mayor medida posible la apertura de nuevos viales, procurándose la utilización de caminos vecinales existentes.

• Se emplearán unidades de obra no agresivas para el paisaje o el medio ambiente, tanto en los tramos de nueva apertura como en el acondicionamiento de los existentes.

• Se utilizarán firmes de tipo flexible (zahorras y similares).

• No se formarán taludes de altura superior a 1 m y se evitarán sistemas agresivos de estabilización (escollera hormigonada, gunitado, etc.).

• Se dispondrá en los tramos de nueva apertura de elementos que impidan el tránsito rodado (elementos técnicos abatibles, bloques de piedra, terraplenes, etc.).

4.5.8. Campamentos de turismo, colonias y similares.

Los campamentos de turismo, colonias de verano, escuelas de naturaleza y otros establecimientos permanentes o temporales similares se consideran uso permitido en la zona de uso general y uso no permitido en la zona de especial valor paisajístico. Aquellas permitidas deberán disponer de contenedores de residuos de cierre hermético y de capacidad suficiente y que se hagan cargo de su evacuación periódica hasta el punto más próximo de recogida de basuras. También será necesario que los espacios en los que se ubiquen tengan resueltos los servicios higiénico-sanitarios, cuando menos con instalaciones prefabricadas cuyo aspecto sea acorde con el entorno en el que se sitúen y cuyo funcionamiento garantice el mantenimiento de la calidad del mismo. Cuando se trate de campamentos temporales las instalaciones higiénico-sanitarias deberán ser retiradas al finalizar la actividad.

4.6. Bases para la ordenación de las actividades industriales y extractivas

4.6.1. Industria vinculada al medio rural.

Se consideran industrias vinculadas al medio rural las pequeñas industrias de transformación de materias primas y productos locales no clasificadas como actividades molestas, nocivas o peligrosas según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres.

Nocivas y Peligrosas. Explícitamente se incluyen en esta consideración los almacenes e industrias de transformación de productos agrarios, los talleres artesanales, los talleres de automóviles y maquinaria agrícola y otras industrias o talleres vinculados al servicio del medio agrario o la población residente en el ámbito del Paisaje Protegido. La ubicación de nuevas instalaciones industriales vinculadas al medio rural y la ampliación de volumen o superficie de las existentes se considera uso permitido en la zona de uso general y uso no permitido en la zona de especial valor paisajístico. En ambos casos deberán cumplir la legislación sectorial de aplicación y las correspondientes normas de planeamiento.

4.6.2. Gran industria.

Se incluyen en esta categoría el resto de actividades industriales no contempladas en el punto anterior y, explícitamente, las centrales energéticas de cualquier tipo y envergadura, las que requieran para su normal desarrollo de superficies edificadas superiores a 300 m2, las clasificadas como nocivas, insalubres o peligrosas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y los depósitos al aire libre, exceptuados los parques de madera. La ubicación de este tipo de instalaciones se considera uso no permitido.

4.6.3. Actividades extractivas.

Se consideran uso no permitido en el ámbito de todo el Paisaje Protegido las explotaciones mineras a cielo abierto y otras actividades extractivas como las canteras. La puesta en marcha de nuevas instalaciones de minería interior o de las existentes y abandonadas requerirá en todo caso informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.

4.7. Bases para la ordenación de las actividades de investigación

4.7.1. Actividades científicas.

La realización de actividades científicas se considera uso permitido, con carácter general, en todo el ámbito del Paisaje Protegido, sometiéndose en todo caso a la normativa sectorial vigente que resulte de aplicación y a lo recogido en los diferentes apartados del presente Plan Protector.

4.7.2. Fotografía, grabación sonora y vídeo.

La caza fotográfica y las actividades de grabación sonora, cinematografía y vídeo y cualquier modalidad de ellas se consideran uso autorizable en todo el ámbito del Paisaje Protegido, sujeto a autorización expresa de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza en los casos en que la normativa sectorial lo haga necesario.

4.7.3. Recolección de muestras y especímenes.

La recolección de restos paleontológicos y geológicos, así como especímenes de fauna y flora, en el marco de un estudio de investigación, requerirá autorización de las Consejerías competentes en materia de espacios naturales protegidos y de patrimonio histórico.

4.7.4. Protección de animales.

En cuanto al desarrollo de las actividades de investigación científica, se respetará estrictamente la normativa establecida en la Directiva 86/609/CEE y su incorporación al ordenamiento legal español a través del Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

4.8. Bases para la ordenación de las actividades urbanísticas y la instalación de infraestructuras

4.8.1. Actuaciones urbanísticas.

En lo relativo a la ordenación de las actividades urbanísticas en el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras se estará a lo indicado en las normas de planeamiento de los concejos afectados y demás instrumentos de ordenación del territorio dictados por el Principado de Asturias en el ámbito de sus competencias, completado con las disposiciones del presente Plan Protector. Cualquier modificación del planeamiento deberá adaptarse a lo dispuesto en los diferentes apartados sectoriales de este Plan Protector.

4.8.2. Limitación a las nuevas construcciones.

Dentro de las zonas de especial valor paisajístico no se permitirán más construcciones de nueva planta que las vinculadas a la actividad agrícola o ganadera, siempre que no se oponga al planeamiento y demás legislación o normativa vigentes, con la excepción del interior de los núcleos y de las que resulten necesarias para el desarrollo de los fines y objetivos del Paisaje Protegido.

4.8.3. Trazado de carreteras o pistas y mejora de las existentes.

El trazado de nuevas carreteras, caminos o pistas se considera uso permitido en la zona de uso general, sujeto a las restricciones del planeamiento y normativa sectorial, y uso autorizable en las zonas de especial valor paisajístico, sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos. Se considera uso permitido las labores de limpieza y mejora de los caminos existentes en el interior del Paisaje Protegido, aunque la ampliación de su anchura y su hormigonado o asfaltado en las zonas de especial valor paisajístico sólo podrá realizarse con informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos. En cualquier caso, se contemplará la necesidad de utilización peatonal por los habitantes del espacio natural, no acometiendo actuaciones que impliquen un aumento de la peligrosidad para el peatón.

4.8.4. Obras hidráulicas.

El encauzamiento de ríos, la derivación, las obras de defensa de márgenes, la construcción de diques y otras obras hidráulicas que afecten a los cursos de agua del Paisaje Protegido se consideran uso autorizable sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos. En su caso, se podrán establecer limitaciones o condiciones tendentes a la minimización del impacto ambiental y paisajístico de la actuación, requiriendo cuando sea posible el empleo de técnicas de ingeniería biológica y la integración vegetal de las obras.

4.8.5. Tendidos eléctricos, telefónicos y de otro tipo.

La instalación de nuevos tendidos eléctricos de alta o baja tensión, líneas telefónicas, telegráficas o de otro tipo, se realizará de forma que se minimicen sus efectos ecológicos o paisajísticos.

Cuando afecten a las zonas de especial valor paisajístico requerirá autorización de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.

4.8.6. Torres y artefactos sobresalientes.

La instalación en las zonas de especial valor paisajístico de torres, pantallas, repetidores y reemisores de TV, telefonía móvil o radioaficionados, aerogeneradores aislados y otros artefactos sobresalientes, exceptuando los precisos para el desarrollo de las actividades tradicionales, requerirán informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.

4.8.7. Publicidad exterior.

La colocación de carteles, soportes y en general vallas publicitarias exteriores o cualquier otro elemento de publicidad que pueda dañar la calidad paisajística del Paisaje Protegido se considera uso no permitido, a excepción del interior de los núcleos de población en los que se considera uso permitido siempre que se ajuste al planeamiento urbanístico y las normas legales de aplicación. En su caso, se podrán establecer limitaciones o condiciones tendentes a la minimización del impacto ambiental y paisajístico de la actuación. Quedan exceptuados de esta limitación las señales de tráfico y los carteles indicadores del propio Paisaje Protegido. Asimismo, queda prohibida la publicidad sobre elementos naturales.

5.- Divulgación y seguimiento:

La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos procederá a la elaboración de material divulgativo que trate de forma general los aspectos más destacables del espacio natural.

Para el cumplimiento de los objetivos del presente Plan Protector resulta necesario el conocimiento del mismo entre los habitantes de la zona y los visitantes, por lo que se promoverá la difusión de este documento mediante la publicación de folletos y materiales con las principales disposiciones.

Las líneas de trabajo que se establezcan en el ámbito del Paisaje Protegido prestarán especial atención al seguimiento de todas las actuaciones realizadas, y en particular a los trabajos de restauración de cualquier índole, y al seguimiento del estado de conservación y la problemática de los recursos naturales y culturales.

6.- Criterios para la modificación o revisión del Plan Protector:

El presente Plan Protector tiene vigencia indefinida, pudiendo iniciarse su revisión, de oficio, por parte del órgano competente o a instancias de la Comisión Rectora, cuando las necesidades de conservación o gestión del espacio así lo aconsejen.

En todo caso, se procederá a la revisión o modificación del presente Plan Protector cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Alteración de los límites del Paisaje Protegido o la zonificación del mismo.

2. Generación de alguna circunstancia no prevista que afecte de forma notoria al estado de conservación de alguno de los recursos naturales o culturales o impida la consecución de los objetivos del presente Plan.

3. Afección del Plan por otros instrumentos de planificación de rango superior que incidan sobre el ámbito territorial del Paisaje Protegido.

4. Incumplimiento de las finalidades de uso y disfrute de los habitantes y visitantes e interpretación de la naturaleza o deficiencia de los equipamientos y las infraestructuras.

5. Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos aconseje la modificación del Plan.


ANEXO II

PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LAS CUENCAS MINERAS (LANGREO, LAVIANA, MIERES Y SAN MARTIN DEL REY AURELIO)

1.- Naturaleza y contenido:

1.1. Antecedentes

El presente documento se redacta con la finalidad de complementar al Plan Protector del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras y lograr la consecución de los objetivos que motivaron su declaración, prestando especial atención al desarrollo socioeconómico sostenible de los habitantes de la zona y a su compatibilización con la conservación de los recursos naturales, paisajísticos y culturales del territorio.

1.2. Naturaleza

Este Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) se entiende como complementario al Plan Protector del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras y desarrollo del mismo. A pesar de que el PDS se presenta como una parte indivisible del Plan Protector, al tratarse de un instrumento de gestión diferente, atiende y desarrolla aspectos concretos que, por su propia naturaleza normativa, el Plan Protector no contempla.

El presente PDS no debe entenderse como un instrumento rígido sino condicionado por los factores y acontecimientos que en la práctica de la gestión aparezcan. Así, el organismo gestor del Paisaje Protegido podrá proponer la modificación del contenido de las actuaciones aquí recogidas, o su sustitución por otras, siempre y cuando el resultado final consiga alcanzar los objetivos previstos.

1.3. Ambito de aplicación

El presente PDS será de aplicación en todo el ámbito del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras.

1.4. Objetivos generales

El PDS se entiende como instrumento complementario al Plan Protector del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, por lo que los objetivos generales coinciden con los de dicho Plan Protector y con los recogidos en el Decreto 36/2002, de 14 de marzo, por el que se declara el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras (Langreo, Laviana, Mieres y San Martín del Rey Aurelio).

1.5. Objetivos específicos

Atendiendo a su naturaleza y sus características los objetivos específicos del PDS como instrumento de gestión son:

• Promover al desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Paisaje Protegido compatibles con los valores que se pretenden preservar.

• Promover la aplicación de líneas de actuación e inversión pública que contribuyan a la conservación y al desarrollo económico sostenible en el territorio.

• Establecer las directrices de actuación a desarrollar por el órgano de gestión del Paisaje Protegido y todas las Administraciones Públicas implicadas en la gestión de este espacio natural.

• Coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas implicadas en la gestión de este espacio natural.

1.6. Estructura y contenido

Por su carácter complementario, las actuaciones propuestas en este documento se han procurado organizar por sectores de actividad, de acuerdo a una clasificación similar a la que realiza el Plan Protector. Para cada uno de esos sectores se establecen una serie de directrices con las que se pretende marcar las líneas de actuación que ayuden a alcanzar los objetivos del Plan.

1.7. Tramitación y vigencia

Este PDS se tramita de forma conjunta e indisoluble con el Plan Protector del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, con el mismo procedimiento de elaboración y tramitación y con la misma vigencia indefinida.

2.- Directrices de actuación:

2.1. Introducción

El Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras incluye parte de los concejos de Mieres, Langreo, Laviana y San Martín del Rey Aurelio. Se trata de una zona de elevados valores paisajísticos y culturales, que se han configurado como consecuencia de la acción modeladora de las actividades humanas.

Este territorio mantiene además numerosos elementos indicadores de la importancia de la actividad minera en el paisaje natural y humano de los valles centrales de Asturias.

En los últimos años se ha observado un incremento notable en la demanda de espacios de alta calidad ambiental para el desarrollo de actividades turísticas, recreativas y de ocio. Asimismo, ha crecido la demanda de productos alimentarios y artesanales como sinónimo de calidad y elaboración natural. La declaración de espacios naturales protegidos convierte a los territorios afectados en localizaciones idóneas para el desarrollo de este tipo de actividades con unas ventajas comparativas que los sitúan en una posición privilegiada.

De este modo, el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras se convierte en una potencial área de desarrollo desde la perspectiva de la sostenibilidad y la compatibilidad con los valores que han motivado la protección del espacio. Se debe partir del principio fundamental de que la conservación, ordenación y gestión de los recursos naturales no es tarea, únicamente, de las Administraciones Públicas, por lo que se hace necesario buscar la implicación y el compromiso de la población local en dicha labor. Para que dicha implicación y participación sea realmente efectiva se debe, por un lado, evitar que las exigencias derivadas de la protección se conviertan en cargas gravosas para las poblaciones residentes y, por otro, poner los medios para que estas poblaciones sean capaces de aprovechar las numerosas nuevas oportunidades que la declaración del espacio les brinda. El objetivo fundamental del presente documento es el de contribuir a que todo ello se convierta en realidad.

A. Directrices para garantizar el cumplimiento de la finalidad de conservación

A.1. Restauración de la vegetación autóctona.

Se promoverá la restauración de la vegetación autóctona y la eliminación de las especies alóctonas. Se promoverán actuaciones para la sustitución de las plantaciones de eucaliptos y las formaciones de especies arbóreas alóctonas vinculadas a escombreras de minería, procediendo a la plantación de especies forestales propias de la zona. En particular se deberán promover actuaciones de restauración encaminadas al incremento de la superficie y mejora de la estructura de las alisedas (Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae), que están incluidas en el PORNA entre las comunidades vegetales que precisan de planes de recuperación específicos.

A.2. Restauración de escombreras y explotaciones mineras.

Se promoverá la restauración de las escombreras de minería de montaña y otros restos de explotaciones mineras o asentamientos asociados. Los trabajos de restauración deberán realizarse atendiendo al posible valor etnográfico y cultural de los restos existentes, favoreciendo la adecuada recuperación y puesta en valor y su posible uso turístico y cultural.

Todos los trabajos de restauración deberán contar con autorización de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, además de otras autorizaciones que resulten necesarias en función del tipo de trabajos a efectuar.

Se promoverá el uso público de las zonas restauradas mediante el acondicionamiento de accesos y la instalación de paneles explicativos y elementos auxiliares.

A.3. Eliminación de especies alóctonas invasoras.

Se realizarán actuaciones para el inventario de asentamientos espontáneos de especies vegetales alóctonas invasoras, y poblaciones de especies animales alóctonas invasoras, evaluando el riesgo de su expansión y las posibles afecciones a las comunidades naturales. Teniendo en cuenta los resultados de dicho inventario, se realizarán labores de eliminación de estos ejemplares de especies alóctonas mediante los procedimientos más adecuados en cada caso.

A.4. Desarrollo de un programa de seguimiento de especies y hábitats.

Se pondrá en marcha un programa de seguimiento de fauna y flora y de hábitats de interés de conservación.

El programa de seguimiento atenderá al menos a los siguientes aspectos:

a) Presencia y distribución de especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora del Principado de Asturias, con especial atención a la localización y protección de ejemplares singulares de acebo (Ilex aquifolium) y tejo (Taxus baccata).

b) Inventario de fuentes, bebederos, llamargas y zonas húmedas o rezumantes con formaciones vegetales asociadas.

c) Presencia y distribución de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, con especial atención al urogallo (Tetrao urogallus), alimoche (Neophron percnopterus), azor (Accipiter gentilis) y nutria (Lutra lutra).

d) Presencia y distribución de especies singulares de fauna señaladas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, con especial atención a la perdiz pardilla (Perdix perdix), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y la liebre de piornal (Lepus castroviejoi).

B. Directrices para el desarrollo y promoción de las actividades agrícolas y ganaderas

B.1. Mejora de explotaciones agrícolas y ganaderas tradicionales.

La administración gestora del Paisaje Protegido promocionará cualquier iniciativa encaminada a la mejora de la calidad de las explotaciones agrarias ubicadas en el ámbito del Paisaje Protegido, siempre y cuando las mismas no vayan en detrimento de los valores naturales y paisajísticos que se pretenden preservar. Para ello se abrirán cauces que faciliten el acceso a la información sobre las convocatorias y ayudas existentes, prestándose el apoyo necesario para la tramitación de las mismas y con especial atención a los aspectos siguientes:

• Diversificación de las actividades productivas en las explotaciones agrarias, especialmente a través de la compatibilidad con actividades turísticas, artesanales y de fabricación y venta de productos locales.

• Mejora de las condiciones de higiene e incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones agrarias.

• Mejora de infraestructuras y acondicionamiento de caminos agrícolas.

• Ayudas a jóvenes agricultores.

• Iniciativas de cooperativismo y agrupaciones de servicios.

• Explotación, aprovechamiento y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

• Recuperación de pastizales.

• Organización de certámenes agrícolas y ganaderos.

• Cualificación profesional y desarrollo de planes de formación para profesionalizar el sector agrario.

B.2. Fomento de actividades respetuosas con el medio ambiente y el paisaje.

Igualmente se promoverán las actuaciones encaminadas a potenciar las prácticas agrarias más respetuosas con el medio ambiente y el paisaje de la zona, destacando las siguientes:

• Aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por la Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias.

• Mejora de las actividades ganaderas extensivas de vacuno de carne, potenciando la cría de las razas autóctonas.

• Instalación de explotaciones de agricultura ecológica.

• Aplicación de prácticas de reducción de fertilizantes y productos fitosanitarios.

• Instalación de dispositivos adecuados para la depuración o almacenamiento de residuos ganaderos.

• Sustitución de cierres de bloque, celosía o alambrada por setos vegetales, empalizadas o muros de mampostería sin mortero.

• Plantación de ejemplares arbóreos de especies autóctonas en las zonas marginales de las praderías.

C. Directrices para el desarrollo y promoción de las actividades forestales

C.1. Promoción de actuaciones de repoblación forestal.

La administración gestora del Paisaje Protegido promoverá el desarrollo de programas de ayuda a la repoblación de los terrenos privados existentes en el ámbito del espacio natural.

Dichos programas podrán desarrollarse de forma independiente o como parte de los programas de fomento de la repoblación que con carácter general desarrolle la Administración del Principado.

C.2. Fomento y mejora de formaciones forestales autóctonas.

Igualmente se promoverán actuaciones encaminadas a incrementar la superficie y mejorar las condiciones de las formaciones forestales autóctonas presentes en el interior del Paisaje Protegido. Para ello se desarrollarán actuaciones de asesoramiento y mejora a los propietarios particulares de montes y se potenciarán actuaciones de mejora estructural, prevención de incendios forestales, saneamiento vegetal y conservación de especies singulares en los montes de utilidad pública. En particular se deberán promover actuaciones de restauración encaminadas al incremento de la superficie y mejora de la estructura de las alisedas (Hyperico androsaemi- Alnetum glutinosae).

D. Directrices para el desarrollo y promoción de las actividades de caza y pesca

D.1. Declaración de Cotos Regionales de Caza.

Para lograr una mejor ordenación y un aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, la administración gestora del Paisaje Protegido promoverá la declaración como Coto Regional de Caza de los terrenos de aprovechamiento cinegético común presentes en el interior del Paisaje Protegido.

D.2. Fomento de la capacitación de guardería y cazadores.

La administración gestora del Paisaje Protegido podrá promover el desarrollo de cursos de formación y reciclaje para el personal de guardería y para los socios de las sociedades adjudicatarias de los Cotos Regionales de Caza con terrenos incluidos en el Paisaje Protegido, en los que se prestará especial atención a los temas relacionados con especies protegidas, la normativa relacionada con la conservación de la naturaleza y los contenidos de interés de este Plan Protector.

D.3. Fomento de la gestión de la pesca fluvial.

La administración gestora del Paisaje Protegido estudiará las condiciones de los tramos fluviales incluidos en el territorio y de las poblaciones piscícolas presentes en ellos y, si los resultados del estudio lo aconsejan, promoverá la declaración de cotos de pesca en sus distintas variantes. Se promoverá la participación de los concejos en la gestión de los cotos de pesca que pudieran establecerse.

E. Directrices para el desarrollo y promoción de las actividades de uso público, turismo y educación ambiental

E.1. Imagen pública del Paisaje Protegido.

Al objeto de potenciar y unificar la imagen del Paisaje Protegido y promocionar la utilización de este espacio natural, la administración gestora elaborará un logotipo único y distintivo del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras. Este logotipo se incluirá siempre en las señales y puntos informativos que se instalen así como en las publicaciones y folletos de iniciativa pública que se editen sobre el espacio natural. El uso del logotipo del Paisaje Protegido por los establecimientos hosteleros y de servicios en la publicidad que emitan por incitativa propia deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, supeditándose al cumplimiento de los requisitos de calidad que se establezcan.

E.2. Centros de Interpretación.

La administración gestora del Paisaje Protegido promoverá la construcción y equipamiento de varios Centros de Interpretación del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras. Teniendo en cuenta las particularidades de este espacio natural, con diferentes valles pertenecientes a distintos concejos y con varías vías de acceso alternativas, se promoverá la construcción de varios centros temáticos que se ubicarán preferentemente uno en cada concejo.

Los centros se ubicarán preferentemente en edificios o instalaciones existentes, de valor etnográfico o cultural y se dotarán de equipamiento suficiente para las labores de acogida de visitantes y desarrollo de programas de difusión y educación ambiental. Se establecerán mecanismos de coordinación para que los distintos centros de interpretación constituyan una red integral y coherente que favorezca la visita de todos ellos, promoviendo la difusión de diferentes valores del espacio y la movilidad de los visitantes y habitantes. Además de los valores generales de conservación de la naturaleza y el paisaje, algunas temáticas sectoriales que pueden ser abordadas en cada unos de los centros son:

• Memoria histórica de la minería en la zona central asturiana.

• Agricultura y ganadería en la montaña asturiana.

• Bosques y naturaleza de la montaña central asturiana.

• Pueblos, gentes y valores etnográficos de los valles mineros de Asturias.

E.3. Señalización.

Se dotará de señalización adecuada al espacio natural en todas las carreteras que dan acceso al mismo y en aquellos puntos en que, por concurrir elementos naturales o culturales especialmente relevantes, se prevea una asistencia elevada de visitantes o se establezcan algunas limitaciones de uso. Todas las señales incluirán el logotipo del Paisaje Protegido y tendrán tipología y diseño acorde con la señalización del resto de espacios de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias.

E.4. Areas de recreo.

Se promoverá la instalación al menos de un área de recreo en cada uno de los territorios pertenecientes a los diferentes concejos que conforman el Paisaje Protegido, así como su cuidado mediante la elaboración y puesta en marcha de un plan de mantenimiento de las mismas.

En todos los casos deberán disponer de un área de aparcamiento contigua o próxima, equipamiento de mobiliario rústico, papeleras, contenedores de basura y paneles informativos cuyo contenido versará sobre la ubicación de las mismas, valores naturales y culturales del Paisaje Protegido y normas de uso de los visitantes. Se promoverá la vinculación entre las áreas de recreo y los centros de interpretación del Paisaje Protegido. A lo largo de las sendas y otras instalaciones de uso público del Paisaje Protegido podrán establecerse pequeñas dotaciones de mobiliario rústico que, sin llegar a conformar áreas recreativas, permitan el descanso de los usuarios de las mismas y el disfrute del entorno.

E.5. Aparcamientos.

Se promoverá por parte de la administración gestora del Paisaje Protegido la construcción de zonas de aparcamiento con la suficiente capacidad en las áreas habituales de recreo. Se procurará especialmente el acondicionamiento de zonas adecuadas de aparcamiento en las proximidades de los Centros de Interpretación, las rutas señalizadas y otros elementos de atracción turística o cultural del Paisaje Protegido. En estas áreas se señalizará adecuadamente la prohibición de aparcar vehículos fuera de las superficies destinadas a tal fin.

E.6. Sendas peatonales.

Se promoverá por parte de la administración gestora del Paisaje Protegido el diseño y adecuación de sendas peatonales que configuren una red adecuada para el uso público y el conocimiento y disfrute de los habitantes y visitantes. Se elaborará y pondrá en marcha un plan para el mantenimiento de las mismas. Como elemento principal de la red de sendas peatonales se establece la Senda de los Valles Mineros, actualmente en ejecución. Se establecerá la señalización adecuada en los puntos de inicio de la Senda de los Valles Mineros y en las zonas de entrada de la misma en el Paisaje Protegido, de forma que la propia senda sirva de elemento dinamizador y vía de entrada en el espacio natural. Además, se promoverá la complementación de la red con el trazado de nuevas sendas en el interior del espacio natural. Se diseñará la red de sendas de forma que se permita el acceso y comunicación entre los diferentes elementos de interés natural (bosques, ríos, picos, vistas panorámicas) y cultural (explotaciones mineras, restos etnográficos, pueblos, monumentos de La Colladiella, etc). Se contemplarán de forma prioritaria las necesidades de movilidad de los habitantes de la zona procurando accesos seguros desde las viviendas a las zonas peatonales. Asimismo, se dispondrá de accesos a las pistas adecuados para discapacitados en todos los casos en que esto sea posible.

E.7. Difusión pública.

La administración gestora del Paisaje Protegido elaborará por cuenta propia, o promoverá y facilitará la elaboración por organizaciones y colectivos interesados, de todo tipo de publicaciones divulgativas sobre el Paisaje Protegido, sus valores naturales y culturales, las posibilidades de uso y disfrute y las normas de comportamiento.

A este efecto se elaborarán folletos divulgativos y se participará en la elaboración de libros, mapas y soportes multimedia.

Se procurará una buena difusión de los materiales editados entre todos los colectivos interesados existentes en el ámbito del Paisaje Protegido, con especial atención a todos los centros escolares del espacio natural y su entorno próximo.

E.8. Programas de educación ambiental.

Se elaborarán programas de educación ambiental basados en el empleo de las infraestructuras disponibles al efecto, básicamente los Centros de Interpretación y la red de sendas. Los programas harán referencia a los valores naturales del Paisaje Protegido y a la presencia del hombre mediante el análisis de las actividades tradicionales y la minería y su incidencia sobre el medio y sobre los habitantes de la zona. Se establecerán líneas de apoyo a los organismos y colectivos locales interesados en el tema para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de educación ambiental. Los programas se dirigirán de forma especial a los escolares y otros colectivos presentes en el Paisaje Protegido.

E.9. Organización de jornadas y congresos relacionados con la educación ambiental.

Se propondrán, apoyarán y organizarán jornadas y congresos relacionados con la educación ambiental, con el papel de los espacios protegidos en el desarrollo sostenible y la conservación del medio natural y con los valores naturales del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras. Se promoverá el uso de las infraestructuras asociadas al Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras en el desarrollo de estos eventos.

E.10. Elaboración de itinerarios didácticos.

Se elaborarán rutas acompañadas de material didáctico en el que se ilustre sobre los valores naturales o culturales de los lugares recorridos, acompañadas de la correspondiente señalización, paneles explicativos y cualquier otro material que se considere de interés para los paseantes.

E.11. Diseño y ejecución de planes de cooperación con otros espacios protegidos.

Se establecerán planes que faciliten el intercambio de experiencias e iniciativas con otros espacios protegidos en cualquier ámbito geográfico, promocionándose la cooperación entre instituciones, habitantes y visitantes de estos espacios.

E.12. Promoción de servicios de comercio y hostelería.

La administración gestora del Paisaje Protegido promocionará cualquier iniciativa encaminada a la mejora de la calidad de los servicios de comercio y hostelería ubicados en el ámbito del Paisaje Protegido, siempre y cuando no vayan en detrimento de los valores naturales y paisajísticos que se pretenden preservar. Para ello se promoverá la difusión de sus servicios y se facilitará el acceso a la información sobre las convocatorias y ayudas existentes, prestándose el apoyo necesario para la tramitación de las mismas y con especial atención a los aspectos siguientes:

• Mejoras de servicios e instalaciones y adecuación a estándares de calidad.

• Promoción y difusión pública de servicios relacionados con el uso y disfrute del espacio natural.

• Aportación de valores añadidos de conservación e interpretación de recursos naturales y culturales (servicios de guías, talleres y cursillos, restauración de elementos culturales asociados al servicio o instalación, etc).

• Ayudas a jóvenes empresarios.

• Iniciativas de cooperativismo y agrupaciones de servicios.

• Ayudas para la cualificación profesional.

• Ayudas para empresas de productos elaborados tradicionales del entorno.

E.13. Patrimonio arqueológico y etnográfico.

La administración gestora del Paisaje Protegido promoverá la recuperación y puesta en valor de todo el patrimonio arqueológico y etnográfico existente en el interior del espacio natural, con especial atención a las piezas e instalaciones de arqueología industrial y minera. Para ello se promoverá la elaboración de catálogos de patrimonio cultural, etnográfico y de arquitectura tradicional.

F. Directrices para el desarrollo y promoción de las actividades industriales y extractivas

F.1. Fomento de industria compatible.

La administración gestora del Paisaje Protegido promoverá la instalación o consolidación de las pequeñas industrias compatibles con los objetivos de este Plan Protector, con especial atención a la industria artesanal y la relacionada con la transformación de productos agrarios y forestales locales. Para ello se canalizará la información sobre convocatorias, ayudas e iniciativas que faciliten su implantación, así como el apoyo a la comercialización y difusión de productos del Paisaje Protegido, potenciando el sector servicios. Igualmente se facilitarán las iniciativas de cooperativismo o participación de los habitantes del espacio natural mediante el apoyo en la ejecución de los trámites necesarios. Se apoyará la creación de una imagen de calidad vinculada al Paisaje Protegido, con la inclusión en su caso del logotipo del espacio natural.

F.2. Restauración de explotaciones mineras existentes.

Se realizarán actuaciones para la restauración de las canteras y explotaciones mineras existentes mediante:

• La elaboración de un inventario de zonas degradadas (escombreras, taludes en pistas, etc.).

• La aprobación de un plan de recuperación de escombreras y zonas afectadas por explotaciones mineras.

• La creación de talleres de empleo para la recuperación del patrimonio minero e industrial.

G. Directrices para garantizar el cumplimiento de la finalidad de investigación

G.1. Desarrollo de programas de investigación.

A instancias de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, de los Ayuntamientos implicados o de cualquier otro órgano de la Administración Autonómica con competencias para ello, se emprenderán programas de investigación de interés fundamentalmente aplicado, con medios propios o la colaboración de organismos, centros y organizaciones interesadas, con especial atención a los siguientes temas:

a) Catálogo de las especies de fauna y flora existentes en el ámbito del Paisaje Protegido y estudio de su estado actual de conservación y su problemática.

b) Catálogo de los recursos geológicos y los puntos de especial interés geológico y minero y estudio de su estado actual de conservación y su problemática.

c) Catálogos y estudios sobre los restos y construcciones tradicionales existentes en el entorno del Paisaje Protegido: molinos de agua, pisones o molinos de rabil, hórreos y paneras, fuentes, bebederos y lavaderos, lagares tradicionales y familiares, casas solariegas, etc.

d) Catálogos y estudios sobre restos de antiguas explotaciones de montaña: socavones, bocaminas, planos inclinados, escombreras, edificaciones, transportes por cable, etc.

e) Estudios sobre la situación socioeconómica de la zona y la viabilidad de medidas de fomento y desarrollo económico para los habitantes del entorno del Paisaje Protegido.

f) Estudios sobre técnicas y aplicaciones para la restauración de escombreras y explotaciones mineras, con especial atención a técnicas de desarrollo de vegetación autóctona (técnicas de obtención de material biológico, técnicas de implantación, micorrización, etc).