La
Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los
Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los
espacios naturales diferenciando cuatro categorías: Parques, Reservas
Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Paisajes Protegidos
son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos
y culturales, sean merecedores de una protección especial.
El
Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
Recursos Naturales de Asturias (PORNA), establece la necesidad de redactar un
Plan Protector para cada Paisaje Protegido, en el que se recogerán las
directrices de actuación para asegurar que las actividades a realizar en la
zona no alteren los valores que se protegen.
Mediante
Decreto 36/2002, de 14 de marzo, se declara el Paisaje Protegido de las Cuencas
Mineras por ser una de las zonas más representativas del área central de
Asturias y, más concretamente, del ámbito de las Cuencas Mineras, donde se
conserva un paisaje característico de un manejo del territorio basado en
actividades tradicionales agrícolas, ganaderas y forestales, así como de la
actividad industrial y extractiva. En ella resulta de gran interés, por un
lado, la conservación de las especies de flora y fauna y de sus hábitats, y
por otro, su conexión con otro espacio protegido, el Parque Natural de Redes.
El artículo 4 del Decreto citado prevé que la Consejería competente en
materia de espacios protegidos elaborará un Plan Protector, de conformidad con
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, en el que se
recogerán las directrices para garantizar los objetivos generales del Paisaje
Protegido. De acuerdo con lo expuesto, el Plan Protector establece asimismo una
zonificación de acuerdo con las características de las distintas áreas del
paisaje.
Vistos
el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de
Gobierno, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico
de la Administración del Principado de Asturias, en su virtud,
RESUELVO
Artículo
1.- Aprobación del Plan Protector y del Plan de Desarrollo Sostenible
Se
aprueban el Plan Protector y el Plan de Desarrollo Sostenible del Paisaje
Protegido de las Cuencas Mineras, cuyos textos y zonificación cartográfica se
insertan como anexos I, II y III de la presente Resolución.
Artículo
2.- Cumplimiento
Las
entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de
licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones
o ejecuten obras en el ámbito del Paisaje Protegido, deberán observar el
cumplimiento de las directrices y disposiciones contenidas en el Plan Protector
y en el Plan de Desarrollo Sostenible.
Artículo
3.- Infracciones y sanciones
Las
infracciones que se cometan contra lo previsto en la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias
4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestre; en la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de
Protección de los Espacios Naturales; en la Ley del Principado de Asturias
2/89, de 6 de junio, de Caza, y en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de
18 de junio, sobre Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de regulación de
la Pesca en Aguas Continentales.
Con
independencia de la sanción, los infractores estarán obligados a indemnizar a
la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo establecido en
el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se
dictan normas para su protección y en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el
que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del
Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.
DISPOSICIÓN
FINAL
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo,
4 de mayo 2004.
El
Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,
Francisco González Buendía.
ANEXO
I
PLAN
PROTECTOR DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LAS CUENCAS MINERAS (LANGREO, LAVIANA, MIERES
Y SAN MARTIN DEL REY AURELIO)
1.-
Introducción:
El
Decreto 36/2002, de 14 de marzo, declara el Paisaje Protegido de las Cuencas
Mineras (Langreo, Laviana, Mieres y San Martín del Rey Aurelio). El artículo 4
del citado Decreto establece que la administración del Paisaje Protegido de las
Cuencas Mineras corresponde a la Consejería competente en materia de espacios
naturales protegidos, y que ésta deberá elaborar un Plan Protector en el que
se recojan las directrices de actuación para garantizar el cumplimiento de los
objetivos propuestos. Con el presente Plan Protector del Paisaje Protegido de
las Cuencas Mineras se da cumplimiento al citado mandato expreso y se establece
el documento marco que define las bases para la ordenación de las distintas
actividades en el espacio natural.
La
zona propuesta es una de las más representativas del área central de Asturias
y más concretamente del ámbito de las Cuencas Mineras, donde se conserva un
paisaje característico de un manejo del territorio basado en actividades
tradicionales agrícolas, ganaderas y forestales, así como las derivadas de la
actividad industrial y extractiva. En ella resulta de gran interés, por un
lado, la conservación y protección de las especies de flora y fauna y de sus hábitats,
atendiendo a su singularidad y escasa representación en la zona central de
Asturias, y por el otro, su conexión con otro espacio protegido, el Parque
Natural de Redes.
Desde
el punto de vista geológico, la cabecera del valle del río Turón y la mayor
parte del resto del Paisaje Protegido forman parte de la Cuenca Carbonífera
Central. El sustrato está formado por materiales silíceos, sobre todo pizarras
y areniscas con niveles de carbón. La zona oriental del espacio natural
corresponde a la denominada Región de Mantos, en la que alternan cuarcitas,
areniscas y otros sustratos silíceos con diversos tipos de calizas.
Climáticamente,
la zona corresponde al piso bioclimático colino mesotemplado. Al tratarse de
valles interiores, la influencia de los océanos es muy escasa, por lo que los
inviernos son frescos con heladas seguras entre tres y cinco meses al año. Las
precipitaciones son relativamente bajas frente a otras zonas de Asturias. En las
zonas de mayor altitud las condiciones climáticas cambian y se corresponden con
el piso bioclimático montano y con precipitaciones más elevadas.
Existe
una elevada diversidad de formaciones vegetales como consecuencia de la
variabilidad ambiental y el grado diferencial de manejo aplicado a lo largo del
tiempo. Bosques maduros y prebosques suponen una cuarta parte de la superficie,
destacando los bosques de carbayos, que alternan con alisedas, hayedos, bosques
mixtos, abedulares, rebollares, acebedas y diversas formaciones arbustivas. Los
matorrales de brezos y tojos son muy abundantes en el territorio, casi otra
cuarta parte, ocupando casi toda la superficie deforestada no dedicada a prados
y cultivos. Otra cuarta parte del Paisaje Protegido está ocupada por prados,
pastos y formaciones herbáceas, como consecuencia del manejo ganadero
tradicional.
Helechales
y zarzales colonizan áreas de brezal repetidamente quemadas e invaden parcelas
de prados y pastos en proceso de abandono. El territorio restante está ocupado
por cultivos y plantaciones, sobre todo las de castaño, que constituyen la
formación arbolada más abundante en la zona.
Son
muchas las especies de fauna presentes en el territorio en algún momento de su
ciclo vital, aunque destacan por su singularidad o su importancia de conservación
algunas como urogallo cantábrico, alimoche común, azor, buitre leonado, perdiz
pardilla, pito negro, nutria, desmán ibérico y liebre de piornal.
Este
Paisaje Protegido constituye un ejemplo excelente de un paraje de montaña con
elevados valores paisajísticos, etnográficos y naturales bien conservados,
fruto de unos usos agropecuarios tradicionales desarrollados a lo largo del
tiempo, y que muestra numerosos indicios de la más reciente actividad minera e
industrial que ha constituido una parte vital y significativa de la historia
asturiana y ha configurado el modo de vida de las últimas generaciones de
habitantes de este espacio.
2.-
Objetivos y normativa general:
2.1.
Objetivos
Como
señalan la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección
de los Espacios Naturales, y el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA),
los Paisajes Protegidos son espacios naturales con valores estéticos y
culturales, compatibles en general con los usos y actividades generados por
densidades de población elevadas. La figura de protección aplicada a estos
espacios pretende favorecer la conservación de los valores naturales, paisajísticos
y culturales, permitiendo un adecuado uso y disfrute de sus habitantes y
visitantes y estableciendo las condiciones para mejorar la calidad de vida de
sus habitantes.
Los
objetivos generales que se persiguen con la declaración del Paisaje Protegido
de las Cuencas Mineras son los siguientes:
1.
Conservar y proteger las poblaciones y hábitats de especies amenazadas
incluidas en los Catálogos Regionales y Nacionales que se encuentran presentes
en el ámbito del paisaje, a partir de una zonificación y normativa específica
y del desarrollo de planes de conservación concretos.
2.
Ordenar el espacio propuesto, con la puesta en marcha de actuaciones que
consigan dotar a la zona de instalaciones para el uso y disfrute de los
habitantes y visitantes sin que suponga un riesgo para la conservación de los
valores naturales.
3.
Promover el conocimiento de la zona, especialmente de sus valores naturales, y
potenciar el desarrollo de programas de educación ambiental y otras actividades
relacionadas con la naturaleza.
4.
Mejorar la economía de la zona, potenciando programas sectoriales de mejora y
actividades relacionadas con el uso público y el turismo. Para ello se buscará
la implicación de los habitantes de la zona en un proyecto común de conservación
y desarrollo, guiando el uso turístico-recreativo hacia modelos más
compatibles con la conservación de la naturaleza.
5.
Mejorar las condiciones de vida en los núcleos de población, con programas y
actuaciones orientadas a resolver las deficiencias detectadas.
6.
Promover la adopción de las medidas tendentes a asegurar la adecuada protección
de aquellos lugares o parajes de interés etnográfico, derivado de la relación
tradicional entre el medio natural y la población.
7.
Promover la adopción de las medidas tendentes a asegurar la adecuada protección
de los lugares o parajes de interés cultural por constituir testimonios
significativos de la evolución de la minería y de la industria, de sus
procesos productivos y de las edificaciones y equipamientos sociales a ellos
asociados.
2.2.
Definición de los usos
Los
posibles usos en el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras tendrán la
consideración de permitidos, autorizables y no permitidos en función de su
incidencia sobre los valores que han motivado la declaración:
•
Se considera uso permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de
la declaración del Paisaje Protegido y que, por tanto, puede desarrollarse sin
limitaciones especiales, bien en la totalidad del mismo o bien en las áreas
cuya categoría de zonificación lo autorice.
•
Se considera uso autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser
tolerado en el Paisaje Protegido sin un deterioro significativo o irreversible
de sus valores.
•
Se considera uso no permitido aquel que sea manifiestamente incompatible con la
finalidad u objetivos del Paisaje Protegido o que ponga en peligro los valores
que han motivado su declaración.
2.3.
Actividades que requieran autorización de otros órganos de la
Administración
Cuando,
de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como
uso permitido o autorizable en este Plan Protector debieran someterse a
autorización por parte de cualquier Consejería u organismo de la Administración
Autonómica o Local, se entiende que dichas entidades son las competentes para
extender dicha autorización.
Cualquier
autorización o informe favorable emitido por la Consejería competente en
materia de espacios naturales protegidos no excluye la necesidad de obtención
de otras autorizaciones que pudiera corresponder emitir a otros organismos de ámbito
autonómico o local con competencias en el uso o actividad de que se trate.
2.4.
Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y
Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.)
El
territorio del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, como integrante de la
Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, está sometido a la normativa
especial expuesta en los artículos 10 y 11 de la Ley 5/1991 del Principado de
Asturias, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, como
desarrollo de lo establecido en la directriz 9.ª de las Directrices Regionales
de Ordenación del Territorio (DROT) (Criterios para la protección del medio
ambiente y para la ordenación y potenciación del medio físico).
Las
actividades sometidas a E.I.A. o E.P.I.A. están reguladas por la normativa
sectorial presentada en los siguientes apartados, por lo que podrán tener la
consideración de usos no permitibles o podrán tener limitaciones específicas
en alguna de las áreas delimitadas por la zonificación. En todo caso, la
existencia del Paisaje Protegido deberá ser tenida en cuenta en los estudios
preliminares de impacto ambiental o en los estudios de impacto ambiental de
aquellos proyectos o actividades susceptibles de afectarlo, y deberá ser
valorada en consecuencia.
Cuando
la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos lo
determine, teniendo en cuenta el alcance de algunas de las actuaciones
consideradas como usos autorizables, se podrá exigir un estudio preliminar de
impacto ambiental de actuaciones diferentes a las incluidas en los listados de
actividades sometidas a EPIA de acuerdo con la legislación correspondiente. En
concreto, estarán sujetas a trámite de EPIA en el ámbito del Paisaje
Protegido de las Cuencas Mineras todas las actuaciones que puedan suponer la
alteración notable de los valores estéticos y perceptuales del Paisaje
Protegido y las que puedan suponer la afección a bienes de valor histórico,
etnográfico o cultural.
3.-
Zonificación del paisaje protegido:
3.1.
Zonificación
La
zonificación que se establece en este Plan Protector pretende regular la presión
de las actividades con incidencia en el ámbito del Paisaje Protegido,
manteniendo y potenciando los usos tradicionales y adaptando la implantación de
nuevas actividades y el desarrollo de las existentes a las características y
valores del espacio natural. Su objetivo es la conservación y mejora de dichos
valores, de modo compatible con el incremento de la calidad de vida de sus
habitantes y la promoción de actividades de uso y disfrute de sus habitantes y
visitantes.
De
acuerdo con estos criterios se han establecido las tres categorías siguientes:
3.1.1.
Zonas de Uso General (ZUG).
Son
zonas en las que, debido a su menor valor ecológico o a su situación o interés,
las únicas restricciones para el desarrollo de actividades o actuaciones son
las establecidas con carácter general para la totalidad del Paisaje Protegido.
Muchas de estas zonas tienen una clara vocación de uso y disfrute público. Se
catalogan como zona de uso general todos los terrenos señalados como tal en el
anexo cartográfico del presente Plan Protector, además de los núcleos de
población, las carreteras con su zona de servidumbre y el resto de terrenos no
incluidos específicamente en ninguna de las otras categorías.
3.1.2.
Zonas de Especial Valor Paisajístico (ZEVP).
Son
zonas que mantienen un elevado valor paisajístico o ambiental y en las que se
permite el desarrollo de actividades y actuaciones compatibles con los objetivos
de conservación. Se catalogan como zonas de especial valor paisajístico todos
los terrenos señalados como tales en el anexo III del presente Plan Protector.
3.1.3.
Zonas a Recuperar (ZR).
Son
zonas puntuales que han sufrido algún tipo de alteración o variación de sus
características iniciales o que se encuentran en un estado de deterioro que
altera notablemente su valor paisajístico, cultural o ambiental y en las que se
prevé la realización de actuaciones tendentes a su recuperación o restauración.
Se catalogan como zonas a recuperar todos los terrenos señalados como tales en
el anexo III del presente Plan Protector. La administración gestora del Paisaje
Protegido podrá proponer la inclusión de nuevas zonas a recuperar sin que ello
suponga la modificación del Plan Protector.
3.2.
Definición de usos según zonas
3.2.1.
Zonas de Uso General.
Estas
zonas tienen, en general, una clara vocación de uso y disfrute público, sin
menoscabo de las limitaciones que se puedan deducir de las aplicaciones de los
marcos normativos en las diferentes materias.
Usos
permitidos
Los
núcleos de población y las infraestructuras en ellos existentes podrán
someterse a mejoras que permitan un uso más eficaz de los mismos y en cualquier
caso quedan sometidos a la disciplina urbanística de carácter general del
Principado de Asturias y a la particular de las Normas de Planeamiento de cada
concejo. Son usos permitidos las actividades agropecuarias tradicionales; la
caza y la pesca deportiva; las actividades recreativas y de uso y disfrute; la
construcción, el mantenimiento y la rehabilitación de viviendas y edificios,
siempre y cuando no contradigan la normativa urbanística; la implantación de
nuevas actividades o la construcción de infraestructuras no prohibidas
expresamente o consideradas autorizables en este Plan Protector. Asimismo, tendrán
esta consideración todos los demás usos considerados como permitidos en las
restantes zonas y los así indicados en los apartados de las distintas
actividades sectoriales.
Usos
autorizables
Serán
usos autorizables la implantación de nuevas actividades o la construcción de
infraestructuras que puedan suponer una alteración de los valores paisajísticos
del espacio natural, y en particular las actividades de generación de energía
y de minería, con la excepción de la minería a cielo abierto que se considera
un uso no permitido. Asimismo, tendrán esta consideración todos los demás
usos considerados como autorizables en las restantes zonas y los así indicados
en los apartados de las distintas actividades sectoriales.
3.2.2.
Zonas de Especial Valor Paisajístico.
En
estas zonas se mantiene la vocación conservacionista y de protección de los
valores naturales, culturales y paisajísticos, permitiéndose una serie de
usos.
Usos
permitidos
Son
usos permitidos en esta zona la caza y la pesca deportiva; así como las
actividades recreativas respetuosas con la naturaleza tales como el
excursionismo, las actividades y deportes de aventura; de acuerdo con las
directrices y limitaciones desarrolladas en el apartado de esta actividad
sectorial; los programas de educación ambiental e interpretación de la
naturaleza y las actividades de uso y disfrute. También son usos permitidos en
estas zonas, de modo general, los relativos a las actividades agropecuarias
tradicionales, con la excepción de la implantación de nuevas actividades que
supongan cambio de los usos del suelo y las consideradas expresamente como no
permitidas o autorizables en el presente Plan. Asimismo, tendrán la consideración
de usos permitidos los así recogidos en los apartados de las distintas
actividades sectoriales para esta zona.
Usos
autorizables
Será
uso autorizable la implantación de nuevas actividades agropecuarias que
supongan cambio de los usos del suelo.
Las
actuaciones forestales, en general, tendrán la consideración de uso
autorizable y se realizarán de acuerdo a las previsiones comprendidas en la
normativa sectorial descrita más adelante. Son usos autorizables las
infraestructuras, las repoblaciones forestales con especies autóctonas, los
aprovechamientos maderables, siempre de acuerdo a las especificaciones y líneas
de actuación que figuran en la normativa forestal y en el PORNA, y las
derivadas del aprovechamiento forestal en general, como la mejora de las pistas
forestales existentes y la apertura de nuevas pistas. Asimismo, tendrán la
consideración de usos autorizables los así recogidos en los apartados de las
distintas actividades sectoriales para esta zona.
Usos
no permitidos
Son
usos no permitidos las actividades de minería a cielo abierto, la instalación
de parques eólicos, las cortas a hecho de masas forestales autóctonas
diferentes del castaño, las repoblaciones con eucaliptos y con otras especies
distintas a las contempladas como propias de la vegetación autóctona del
Paisaje Protegido, así como todos los indicados expresamente en los apartado de
las actividades sectoriales del presente Plan.
3.2.3.
Zonas a Recuperar.
Con
la finalidad de incrementar el valor paisajístico, cultural y ecológico de
determinadas zonas del Paisaje Protegido y de favorecer un mejor uso y disfrute
de los habitantes y visitantes, se incluyen en la categoría de zonas a
recuperar una serie de terrenos en los que se considera conveniente la ejecución
de algunas actuaciones tendentes a su mejora y/o restauración. Los usos
preferentes serán los correspondientes a la restauración de cada zona.
4.-
Bases para la ordenación de las distintas actividades sectoriales:
4.1.
Bases para garantizar el cumplimiento de la finalidad de conservación
Teniendo
en cuenta los aspectos que han motivado la declaración del Paisaje Protegido,
se considera necesario establecer un control sobre la presencia y proliferación
de especies exóticas e invasoras que puedan alterar los valores naturales y
paisajísticos del espacio. En este sentido se considera uso no permitido la
implantación, cultivo o crianza de especies que supongan un riesgo de hibridación
con especies autóctonas o que posean características claramente invasoras. En
particular se considera uso no permitido la plantación de las especies
vegetales Acacia melanoxylon, Acacia dealbata, Robinia pseudoacacia, Ailanthus
altissima, Eucaliptus globulus y otras especies alóctonas de similares características
invasoras. Las especies vegetales utilizadas en cualquier actuación de
restauración de la cubierta vegetal serán preferentemente carbayo (Quercus
robur), rebollo (Quercus pyrenaica), abedul (Betula celtiberica), castaño
(Castanea sativa), fresno (Fraxinus excelsior), arce (Acer pseudoplatanus),
cerezo (Prunus avium), tilo (Tilia platyphyllos), aliso (Alnus glutinosa), acebo
(Ilex aquifolium), laurel (Laurus nobilis), aladierno (Rhamnus alaternus) o
sauces (Salix alba, Salix atrocinerea).
Se
establecerán medidas de coordinación entre los servicios de vigilancia de los
Ayuntamientos incluidos, de la Administración del Principado de Asturias y del
Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
4.2.
Bases para la ordenación de las actividades agrícolas y ganaderas
4.2.1.
Actividades agrícolas y ganaderas.
El
desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas tradicionales se considera uso
permitido, ajustándose a las determinaciones de la legislación sectorial de
aplicación.
Las
actividades agrarias intensivas de orientación agrícola (cultivos bajo
cubierta y viveros) y orientación ganadera (cría y engorde de ganado y
piscicultura) se consideran uso permitido en las zonas de uso general y uso
autorizable sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia
de espacios naturales protegidos en las zonas de especial valor paisajístico.
En consideración a la elevada carga contaminante de los residuos que generan,
la dificultad para la eliminación de los mismos y su escasa implantación, se
consideran uso no permitido en las zonas de especial valor paisajístico las
actividades definidas como Agrarias Intensivas cuando se orienten a la cría de
ganado porcino o avícola.
En
todas las limitaciones anteriores, se exceptúan aquellas explotaciones ya
existentes a la entrada en vigor de este Plan y aquellas de carácter familiar y
escasa entidad dedicadas exclusivamente al autoconsumo y la pequeña venta en
los mercados y ferias locales, que tendrán siempre consideración de uso
permitido.
4.2.2.
Concentraciones parcelarias y mejoras de pastos.
Las
concentraciones parcelarias y las mejoras de pastos, entendiéndose como tales
las acciones encaminadas a la potenciación de pastizales, se consideran usos
autorizables sujetos a informe favorable de la Consejería competente en materia
de espacios naturales protegidos. Las labores de mejora de pastos se realizarán
preferentemente mediante desbroce mecánico, evitando en lo posible la realización
de quemas.
Con
el fin de favorecer la conservación de especies animales y de lograr una
adecuada integración paisajística, los desbroces se realizarán conservando
zonas de matorral y estableciendo líneas de bordes irregulares entre el
matorral y la zona desbrozada.
4.3.
Bases para la ordenación de las actividades forestales
4.3.1.
Planes forestales.
Los
planes forestales que la Administración competente desarrolle dentro del ámbito
de aplicación de este Plan Protector deberán ir encaminados al mantenimiento
de los valores naturales propios del ámbito del Paisaje Protegido que su
declaración pretende salvaguardar, debiendo promocionarse en todo caso el
incremento y mejora de las masas arboladas autóctonas actualmente existentes.
En
cualquier caso, los planes forestales comarcales, los planes de aprovechamiento
de los montes de utilidad pública y otros planes forestales que afecten al ámbito
del Paisaje Protegido deberán ser informados por la Consejería competente en
materia de espacios naturales protegidos.
4.3.2.
Cambios de masas forestales y roturación.
Se
considera uso no permitido en todo el ámbito del Paisaje Protegido la
transformación total o parcial de masas forestales autóctonas en masas
forestales alóctonas. No obstante, la Consejería competente en materia
forestal podrá autorizar excepcionalmente la roturación en fincas privadas
cuando se demuestre su carácter eminentemente agrícola hasta tiempos recientes
y no se alteren los valores naturales y paisajísticos del Paisaje Protegido que
motivaron su declaración.
4.3.3.
Plantaciones y repoblaciones.
Se
considera uso no permitido la realización de plantaciones de eucaliptos y
cualquier otra especie forestal de carácter no autóctono en el ámbito del
Paisaje Protegido. Se considera uso permitido o autorizable, en función de la
zona, la repoblación forestal con especies autóctonas.
4.3.4.
Aprovechamientos de leñas y cortas para uso doméstico.
Se
considerará leña aquellas partes del tronco o ramas utilizables como
combustible doméstico tales que su supresión no constituya merma para el buen
desarrollo del pie o la vegetación del lugar. Se consideran cortas para uso doméstico
los aprovechamientos en volumen inferior a 10 m3 destinados a la extracción de
materiales para la reparación de cabañas, viviendas o cerramientos, así como
para la elaboración de productos de artesanía en madera. Tienen la consideración
de uso permitido los aprovechamientos de leñas y las cortas para uso doméstico
en todo el ámbito de aplicación del Plan Protector, a expensas del
cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
4.3.5.
Otros aprovechamientos forestales.
Se
considera uso permitido la corta en los montes de utilidad pública de acuerdo
con lo dispuesto en sus respectivos Planes de Aprovechamiento y la corta en el
resto de montes de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial vigente.
En las cortas de masas de castaño se permite excepcionalmente talar alguna
especie autóctona diferente del castaño cuando forme parte de tratamientos
silvícolas o sanitarios encaminados a la mejor conservación de las masas
existentes.
4.3.6.
Corta en bosques de ribera.
La
corta en bosques de ribera se considera un uso autorizable en todo el ámbito de
aplicación del Plan, sujeto a informe favorable de la Consejería competente en
materia de espacios naturales protegidos.
La
autorización sólo podrá otorgarse cuando la corta no afecte a longitudes de
cauce superiores a 50 m.
4.4.
Bases para la ordenación de las actividades de caza y pesca
4.4.1.
Actividad cinegética.
La
caza en el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras queda sometida a las
condiciones generales derivadas de la Ley del Principado de Asturias 2/1989, de
6 de junio, de Caza, y su posterior desarrollo reglamentario, a las que se
deriven de los Planes Técnicos de Caza de los Cotos Regionales de Caza
incluidos en su interior y a las determinaciones de este Plan Protector. La
Consejería competente en materia de caza podrá establecer limitaciones a las
normas generales cuando existan circunstancias que lo aconsejen.
4.4.2.
Pesca fluvial deportiva. La pesca fluvial deportiva en el ámbito del Paisaje
Protegido queda sujeta a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias
6/2002, de 18 de junio, sobre Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de
Regulación de la Pesca en Aguas Continentales, y demás normativa sectorial de
aplicación. La Consejería competente en materia de pesca fluvial podrá
establecer limitaciones a las normas generales cuando existan circunstancias que
lo aconsejen.
4.5.
Bases para la ordenación de las actividades de uso público, turismo y
educación ambiental
4.5.1.
Actividades de uso público.
Se
incluyen en este epígrafe todas aquellas actividades, infraestructuras e
instalaciones destinadas a desarrollar actividades de uso y disfrute público y
a establecer condiciones favorables para el desarrollo y promoción de
actividades económicas compatibles con el medio en el ámbito del Paisaje
Protegido. Sin perjuicio de otras que pudieran ser definidas como tales, se
consideran actividades encuadrables bajo el epígrafe de uso público las
siguientes:
•
El senderismo, el montañismo, los paseos a caballo, el cicloturismo y otras
actividades deportivas compatibles con las disposiciones del Plan Protector.
•
La señalización y acondicionamiento de rutas para la práctica de las
actividades de senderismo.
•
Las áreas recreativas.
•
Los aparcamientos públicos destinados a cubrir las necesidades de
estacionamiento de los habitantes y visitantes.
•
Los puntos de información e interpretación del Paisaje Protegido.
4.5.2.
Actividades no permitidas.
Quedan
prohibidas con carácter general las actividades recreativas o deportivas que
exijan la creación o utilización de infraestructuras o equipamientos no implícitos
en los usos permitidos por el presente Plan. Además, quedan prohibidas de forma
específica las siguientes actividades:
•
El depósito de basuras fuera de los lugares expresamente destinados al efecto.
•
La realización de hogueras fuera de los lugares expresamente destinados al
efecto.
•
La acampada libre.
•
Las actividades recreativas que requieran portar o usar armas de fuego o
artefactos pirotécnicos, excepción hecha del ejercicio legal de la caza en
todo el territorio y de las actividades pirotécnicas dentro de los núcleos
rurales.
•
El rafting, hidrospeed, descenso de cañones y otras actividades similares en
los cursos de agua.
•
El motocross, trial, los quads y otros deportes que se desarrollen mediante vehículos
terrestres de motor en las zonas de especial valor paisajístico.
4.5.3.
Ubicación de infraestructuras de uso público.
Sin
perjuicio de lo que se establezca en los puntos siguientes y en la normativa
sectorial de aplicación, las infraestructuras relacionadas con la promoción
del uso público tendrán la consideración de uso permitido en las zonas de uso
general y de uso autorizable, sujeto a informe favorable de la Consejería
competente en materia de espacios naturales protegidos, en las zonas de especial
valor paisajístico. Cuando se trate del suelo urbano de los municipios
afectados o del ámbito delimitado para los núcleos rurales, estas actividades
estarán a lo determinado en el planeamiento urbanístico de los municipios
afectados. La administración gestora del Paisaje Protegido promoverá que las
infraestructuras relacionadas con la promoción del uso público se ubiquen en
las zonas de uso general del Paisaje Protegido y, a ser posible, utilizando
edificaciones o instalaciones ya existentes de carácter etnográfico o cultural
(antiguas explotaciones mineras, casonas y edificios tradicionales, etc.).
4.5.4.
Equipamientos deportivos.
Aquellos
que supongan transformación y adaptación del terreno a gran escala (grandes
complejos deportivos) o edificaciones notables (polideportivos cubiertos y
similares) sólo podrán desarrollarse en la zonas de uso general y conforme al
planeamiento urbanístico de los concejos afectados.
4.5.5.
Areas de recreo.
Las
áreas de recreo se consideran uso permitido en la zonas de uso general y uso
autorizable sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia
de espacios naturales protegidos en la zona de especial valor paisajístico.
Estas instalaciones deberán mantener un aspecto acorde con el entorno natural.
En todos los casos deberán disponer de un área de aparcamiento contigua o próxima
y paneles informativos cuyo contenido versará sobre la ubicación de las
mismas, valores naturales y culturales del Paisaje Protegido y normas de uso de
los visitantes.
4.5.6.
Aparcamientos públicos.
Los
aparcamientos públicos se consideran uso permitido en la zona de uso general y
uso autorizable sujeto a informe favorable de la Consejería competente en
materia de espacios naturales en la zona de especial valor paisajístico. En
cualquier caso, estas instalaciones deberán tener tratamientos blandos, de
forma que no supongan impacto fuera del período estival, de máximo uso.
En
general se tenderá a soluciones constructivas que mantengan una amplia
superficie de pradera, utilizando tipos de pavimento que no alteren la filtración,
intercepción y retención de agua por el terreno. La modulación de plazas se
apoyará en elementos vegetales (arbolado o setos arbustivos) y se procurará la
creación de pantallas vegetales que oculten los vehículos, al menos
parcialmente. La iluminación, en caso de resultar necesaria, se resolverá
mediante sistemas tipo baliza, evitándose la instalación de luminarias en
altura.
4.5.7.
Sendas peatonales.
La
creación de sendas peatonales para uso público y turístico se considera uso
permitido en la zona de uso general y uso autorizable sujeto a informe favorable
de la Consejería competente en materia de espacios naturales en la zona de
especial valor paisajístico. En todo caso deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
•
Se limitará en la mayor medida posible la apertura de nuevos viales, procurándose
la utilización de caminos vecinales existentes.
•
Se emplearán unidades de obra no agresivas para el paisaje o el medio ambiente,
tanto en los tramos de nueva apertura como en el acondicionamiento de los
existentes.
•
Se utilizarán firmes de tipo flexible (zahorras y similares).
•
No se formarán taludes de altura superior a 1 m y se evitarán sistemas
agresivos de estabilización (escollera hormigonada, gunitado, etc.).
•
Se dispondrá en los tramos de nueva apertura de elementos que impidan el tránsito
rodado (elementos técnicos abatibles, bloques de piedra, terraplenes, etc.).
4.5.8.
Campamentos de turismo, colonias y similares.
Los
campamentos de turismo, colonias de verano, escuelas de naturaleza y otros
establecimientos permanentes o temporales similares se consideran uso permitido
en la zona de uso general y uso no permitido en la zona de especial valor paisajístico.
Aquellas permitidas deberán disponer de contenedores de residuos de cierre hermético
y de capacidad suficiente y que se hagan cargo de su evacuación periódica
hasta el punto más próximo de recogida de basuras. También será necesario
que los espacios en los que se ubiquen tengan resueltos los servicios higiénico-sanitarios,
cuando menos con instalaciones prefabricadas cuyo aspecto sea acorde con el
entorno en el que se sitúen y cuyo funcionamiento garantice el mantenimiento de
la calidad del mismo. Cuando se trate de campamentos temporales las
instalaciones higiénico-sanitarias deberán ser retiradas al finalizar la
actividad.
4.6.
Bases para la ordenación de las actividades industriales y extractivas
4.6.1.
Industria vinculada al medio rural.
Se
consideran industrias vinculadas al medio rural las pequeñas industrias de
transformación de materias primas y productos locales no clasificadas como
actividades molestas, nocivas o peligrosas según el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres.
Nocivas
y Peligrosas. Explícitamente se incluyen en esta consideración los almacenes e
industrias de transformación de productos agrarios, los talleres artesanales,
los talleres de automóviles y maquinaria agrícola y otras industrias o
talleres vinculados al servicio del medio agrario o la población residente en
el ámbito del Paisaje Protegido. La ubicación de nuevas instalaciones
industriales vinculadas al medio rural y la ampliación de volumen o superficie
de las existentes se considera uso permitido en la zona de uso general y uso no
permitido en la zona de especial valor paisajístico. En ambos casos deberán
cumplir la legislación sectorial de aplicación y las correspondientes normas
de planeamiento.
4.6.2.
Gran industria.
Se
incluyen en esta categoría el resto de actividades industriales no contempladas
en el punto anterior y, explícitamente, las centrales energéticas de cualquier
tipo y envergadura, las que requieran para su normal desarrollo de superficies
edificadas superiores a 300 m2, las clasificadas como nocivas, insalubres o
peligrosas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas y los depósitos al aire libre, exceptuados los parques de madera. La
ubicación de este tipo de instalaciones se considera uso no permitido.
4.6.3.
Actividades extractivas.
Se
consideran uso no permitido en el ámbito de todo el Paisaje Protegido las
explotaciones mineras a cielo abierto y otras actividades extractivas como las
canteras. La puesta en marcha de nuevas instalaciones de minería interior o de
las existentes y abandonadas requerirá en todo caso informe favorable de la
Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
4.7.
Bases para la ordenación de las actividades de investigación
4.7.1.
Actividades científicas.
La
realización de actividades científicas se considera uso permitido, con carácter
general, en todo el ámbito del Paisaje Protegido, sometiéndose en todo caso a
la normativa sectorial vigente que resulte de aplicación y a lo recogido en los
diferentes apartados del presente Plan Protector.
4.7.2.
Fotografía, grabación sonora y vídeo.
La
caza fotográfica y las actividades de grabación sonora, cinematografía y vídeo
y cualquier modalidad de ellas se consideran uso autorizable en todo el ámbito
del Paisaje Protegido, sujeto a autorización expresa de la Consejería
competente en materia de conservación de la naturaleza en los casos en que la
normativa sectorial lo haga necesario.
4.7.3.
Recolección de muestras y especímenes.
La
recolección de restos paleontológicos y geológicos, así como especímenes de
fauna y flora, en el marco de un estudio de investigación, requerirá
autorización de las Consejerías competentes en materia de espacios naturales
protegidos y de patrimonio histórico.
4.7.4.
Protección de animales.
En
cuanto al desarrollo de las actividades de investigación científica, se
respetará estrictamente la normativa establecida en la Directiva 86/609/CEE y
su incorporación al ordenamiento legal español a través del Real Decreto
223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para
experimentación y otros fines científicos.
4.8.
Bases para la ordenación de las actividades urbanísticas y la
instalación de infraestructuras
4.8.1.
Actuaciones urbanísticas.
En
lo relativo a la ordenación de las actividades urbanísticas en el Paisaje
Protegido de las Cuencas Mineras se estará a lo indicado en las normas de
planeamiento de los concejos afectados y demás instrumentos de ordenación del
territorio dictados por el Principado de Asturias en el ámbito de sus
competencias, completado con las disposiciones del presente Plan Protector.
Cualquier modificación del planeamiento deberá adaptarse a lo dispuesto en los
diferentes apartados sectoriales de este Plan Protector.
4.8.2.
Limitación a las nuevas construcciones.
Dentro
de las zonas de especial valor paisajístico no se permitirán más
construcciones de nueva planta que las vinculadas a la actividad agrícola o
ganadera, siempre que no se oponga al planeamiento y demás legislación o
normativa vigentes, con la excepción del interior de los núcleos y de las que
resulten necesarias para el desarrollo de los fines y objetivos del Paisaje
Protegido.
4.8.3.
Trazado de carreteras o pistas y mejora de las existentes.
El
trazado de nuevas carreteras, caminos o pistas se considera uso permitido en la
zona de uso general, sujeto a las restricciones del planeamiento y normativa
sectorial, y uso autorizable en las zonas de especial valor paisajístico,
sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios
naturales protegidos. Se considera uso permitido las labores de limpieza y
mejora de los caminos existentes en el interior del Paisaje Protegido, aunque la
ampliación de su anchura y su hormigonado o asfaltado en las zonas de especial
valor paisajístico sólo podrá realizarse con informe favorable de la Consejería
competente en materia de espacios naturales protegidos. En cualquier caso, se
contemplará la necesidad de utilización peatonal por los habitantes del
espacio natural, no acometiendo actuaciones que impliquen un aumento de la
peligrosidad para el peatón.
4.8.4.
Obras hidráulicas.
El
encauzamiento de ríos, la derivación, las obras de defensa de márgenes, la
construcción de diques y otras obras hidráulicas que afecten a los cursos de
agua del Paisaje Protegido se consideran uso autorizable sujeto a informe
favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales
protegidos. En su caso, se podrán establecer limitaciones o condiciones
tendentes a la minimización del impacto ambiental y paisajístico de la actuación,
requiriendo cuando sea posible el empleo de técnicas de ingeniería biológica
y la integración vegetal de las obras.
4.8.5.
Tendidos eléctricos, telefónicos y de otro tipo.
La
instalación de nuevos tendidos eléctricos de alta o baja tensión, líneas
telefónicas, telegráficas o de otro tipo, se realizará de forma que se
minimicen sus efectos ecológicos o paisajísticos.
Cuando
afecten a las zonas de especial valor paisajístico requerirá autorización de
la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
4.8.6.
Torres y artefactos sobresalientes.
La
instalación en las zonas de especial valor paisajístico de torres, pantallas,
repetidores y reemisores de TV, telefonía móvil o radioaficionados,
aerogeneradores aislados y otros artefactos sobresalientes, exceptuando los
precisos para el desarrollo de las actividades tradicionales, requerirán
informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales
protegidos.
4.8.7.
Publicidad exterior.
La
colocación de carteles, soportes y en general vallas publicitarias exteriores o
cualquier otro elemento de publicidad que pueda dañar la calidad paisajística
del Paisaje Protegido se considera uso no permitido, a excepción del interior
de los núcleos de población en los que se considera uso permitido siempre que
se ajuste al planeamiento urbanístico y las normas legales de aplicación. En
su caso, se podrán establecer limitaciones o condiciones tendentes a la
minimización del impacto ambiental y paisajístico de la actuación. Quedan
exceptuados de esta limitación las señales de tráfico y los carteles
indicadores del propio Paisaje Protegido. Asimismo, queda prohibida la
publicidad sobre elementos naturales.
5.-
Divulgación y seguimiento:
La
Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos procederá a
la elaboración de material divulgativo que trate de forma general los aspectos
más destacables del espacio natural.
Para
el cumplimiento de los objetivos del presente Plan Protector resulta necesario
el conocimiento del mismo entre los habitantes de la zona y los visitantes, por
lo que se promoverá la difusión de este documento mediante la publicación de
folletos y materiales con las principales disposiciones.
Las
líneas de trabajo que se establezcan en el ámbito del Paisaje Protegido
prestarán especial atención al seguimiento de todas las actuaciones
realizadas, y en particular a los trabajos de restauración de cualquier índole,
y al seguimiento del estado de conservación y la problemática de los recursos
naturales y culturales.
6.-
Criterios para la modificación o revisión del Plan Protector:
El
presente Plan Protector tiene vigencia indefinida, pudiendo iniciarse su revisión,
de oficio, por parte del órgano competente o a instancias de la Comisión
Rectora, cuando las necesidades de conservación o gestión del espacio así lo
aconsejen.
En
todo caso, se procederá a la revisión o modificación del presente Plan
Protector cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Alteración de los límites del Paisaje Protegido o la zonificación del mismo.
2.
Generación de alguna circunstancia no prevista que afecte de forma notoria al
estado de conservación de alguno de los recursos naturales o culturales o
impida la consecución de los objetivos del presente Plan.
3.
Afección del Plan por otros instrumentos de planificación de rango superior
que incidan sobre el ámbito territorial del Paisaje Protegido.
4.
Incumplimiento de las finalidades de uso y disfrute de los habitantes y
visitantes e interpretación de la naturaleza o deficiencia de los equipamientos
y las infraestructuras.
5.
Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Consejería competente en
materia de espacios naturales protegidos aconseje la modificación del Plan.
ANEXO
II
PLAN
DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LAS CUENCAS MINERAS (LANGREO,
LAVIANA, MIERES Y SAN MARTIN DEL REY AURELIO)
1.-
Naturaleza y contenido:
1.1.
Antecedentes
El
presente documento se redacta con la finalidad de complementar al Plan Protector
del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras y lograr la consecución de los
objetivos que motivaron su declaración, prestando especial atención al
desarrollo socioeconómico sostenible de los habitantes de la zona y a su
compatibilización con la conservación de los recursos naturales, paisajísticos
y culturales del territorio.
1.2.
Naturaleza
Este
Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) se entiende como complementario al Plan
Protector del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras y desarrollo del mismo. A
pesar de que el PDS se presenta como una parte indivisible del Plan Protector,
al tratarse de un instrumento de gestión diferente, atiende y desarrolla
aspectos concretos que, por su propia naturaleza normativa, el Plan Protector no
contempla.
El
presente PDS no debe entenderse como un instrumento rígido sino condicionado
por los factores y acontecimientos que en la práctica de la gestión aparezcan.
Así, el organismo gestor del Paisaje Protegido podrá proponer la modificación
del contenido de las actuaciones aquí recogidas, o su sustitución por otras,
siempre y cuando el resultado final consiga alcanzar los objetivos previstos.
1.3.
Ambito de aplicación
El
presente PDS será de aplicación en todo el ámbito del Paisaje Protegido de
las Cuencas Mineras.
1.4.
Objetivos generales
El
PDS se entiende como instrumento complementario al Plan Protector del Paisaje
Protegido de las Cuencas Mineras, por lo que los objetivos generales coinciden
con los de dicho Plan Protector y con los recogidos en el Decreto 36/2002, de 14
de marzo, por el que se declara el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras
(Langreo, Laviana, Mieres y San Martín del Rey Aurelio).
1.5.
Objetivos específicos
Atendiendo
a su naturaleza y sus características los objetivos específicos del PDS como
instrumento de gestión son:
•
Promover al desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Paisaje
Protegido compatibles con los valores que se pretenden preservar.
•
Promover la aplicación de líneas de actuación e inversión pública que
contribuyan a la conservación y al desarrollo económico sostenible en el
territorio.
•
Establecer las directrices de actuación a desarrollar por el órgano de gestión
del Paisaje Protegido y todas las Administraciones Públicas implicadas en la
gestión de este espacio natural.
•
Coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas implicadas en la
gestión de este espacio natural.
1.6.
Estructura y contenido
Por
su carácter complementario, las actuaciones propuestas en este documento se han
procurado organizar por sectores de actividad, de acuerdo a una clasificación
similar a la que realiza el Plan Protector. Para cada uno de esos sectores se
establecen una serie de directrices con las que se pretende marcar las líneas
de actuación que ayuden a alcanzar los objetivos del Plan.
1.7.
Tramitación y vigencia
Este
PDS se tramita de forma conjunta e indisoluble con el Plan Protector del Paisaje
Protegido de las Cuencas Mineras, con el mismo procedimiento de elaboración y
tramitación y con la misma vigencia indefinida.
2.-
Directrices de actuación:
2.1.
Introducción
El
Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras incluye parte de los concejos de
Mieres, Langreo, Laviana y San Martín del Rey Aurelio. Se trata de una zona de
elevados valores paisajísticos y culturales, que se han configurado como
consecuencia de la acción modeladora de las actividades humanas.
Este
territorio mantiene además numerosos elementos indicadores de la importancia de
la actividad minera en el paisaje natural y humano de los valles centrales de
Asturias.
En
los últimos años se ha observado un incremento notable en la demanda de
espacios de alta calidad ambiental para el desarrollo de actividades turísticas,
recreativas y de ocio. Asimismo, ha crecido la demanda de productos alimentarios
y artesanales como sinónimo de calidad y elaboración natural. La declaración
de espacios naturales protegidos convierte a los territorios afectados en
localizaciones idóneas para el desarrollo de este tipo de actividades con unas
ventajas comparativas que los sitúan en una posición privilegiada.
De
este modo, el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras se convierte en una
potencial área de desarrollo desde la perspectiva de la sostenibilidad y la
compatibilidad con los valores que han motivado la protección del espacio. Se
debe partir del principio fundamental de que la conservación, ordenación y
gestión de los recursos naturales no es tarea, únicamente, de las
Administraciones Públicas, por lo que se hace necesario buscar la implicación
y el compromiso de la población local en dicha labor. Para que dicha implicación
y participación sea realmente efectiva se debe, por un lado, evitar que las
exigencias derivadas de la protección se conviertan en cargas gravosas para las
poblaciones residentes y, por otro, poner los medios para que estas poblaciones
sean capaces de aprovechar las numerosas nuevas oportunidades que la declaración
del espacio les brinda. El objetivo fundamental del presente documento es el de
contribuir a que todo ello se convierta en realidad.
A.
Directrices para garantizar el cumplimiento de la finalidad de conservación
A.1.
Restauración de la vegetación autóctona.
Se
promoverá la restauración de la vegetación autóctona y la eliminación de
las especies alóctonas. Se promoverán actuaciones para la sustitución de las
plantaciones de eucaliptos y las formaciones de especies arbóreas alóctonas
vinculadas a escombreras de minería, procediendo a la plantación de especies
forestales propias de la zona. En particular se deberán promover actuaciones de
restauración encaminadas al incremento de la superficie y mejora de la
estructura de las alisedas (Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae), que están
incluidas en el PORNA entre las comunidades vegetales que precisan de planes de
recuperación específicos.
A.2.
Restauración de escombreras y explotaciones mineras.
Se
promoverá la restauración de las escombreras de minería de montaña y otros
restos de explotaciones mineras o asentamientos asociados. Los trabajos de
restauración deberán realizarse atendiendo al posible valor etnográfico y
cultural de los restos existentes, favoreciendo la adecuada recuperación y
puesta en valor y su posible uso turístico y cultural.
Todos
los trabajos de restauración deberán contar con autorización de la Consejería
competente en materia de espacios naturales protegidos, además de otras
autorizaciones que resulten necesarias en función del tipo de trabajos a
efectuar.
Se
promoverá el uso público de las zonas restauradas mediante el
acondicionamiento de accesos y la instalación de paneles explicativos y
elementos auxiliares.
A.3.
Eliminación de especies alóctonas invasoras.
Se
realizarán actuaciones para el inventario de asentamientos espontáneos de
especies vegetales alóctonas invasoras, y poblaciones de especies animales alóctonas
invasoras, evaluando el riesgo de su expansión y las posibles afecciones a las
comunidades naturales. Teniendo en cuenta los resultados de dicho inventario, se
realizarán labores de eliminación de estos ejemplares de especies alóctonas
mediante los procedimientos más adecuados en cada caso.
A.4.
Desarrollo de un programa de seguimiento de especies y hábitats.
Se
pondrá en marcha un programa de seguimiento de fauna y flora y de hábitats de
interés de conservación.
El
programa de seguimiento atenderá al menos a los siguientes aspectos:
a)
Presencia y distribución de especies de flora incluidas en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Flora del Principado de Asturias, con
especial atención a la localización y protección de ejemplares singulares de
acebo (Ilex aquifolium) y tejo (Taxus baccata).
b)
Inventario de fuentes, bebederos, llamargas y zonas húmedas o rezumantes con
formaciones vegetales asociadas.
c)
Presencia y distribución de especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, con especial
atención al urogallo (Tetrao urogallus), alimoche (Neophron percnopterus), azor
(Accipiter gentilis) y nutria (Lutra lutra).
d)
Presencia y distribución de especies singulares de fauna señaladas en el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, con especial atención a
la perdiz pardilla (Perdix perdix), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y
la liebre de piornal (Lepus castroviejoi).
B.
Directrices para el desarrollo y promoción de las actividades agrícolas y
ganaderas
B.1.
Mejora de explotaciones agrícolas y ganaderas tradicionales.
La
administración gestora del Paisaje Protegido promocionará cualquier iniciativa
encaminada a la mejora de la calidad de las explotaciones agrarias ubicadas en
el ámbito del Paisaje Protegido, siempre y cuando las mismas no vayan en
detrimento de los valores naturales y paisajísticos que se pretenden preservar.
Para ello se abrirán cauces que faciliten el acceso a la información sobre las
convocatorias y ayudas existentes, prestándose el apoyo necesario para la
tramitación de las mismas y con especial atención a los aspectos siguientes:
•
Diversificación de las actividades productivas en las explotaciones agrarias,
especialmente a través de la compatibilidad con actividades turísticas,
artesanales y de fabricación y venta de productos locales.
•
Mejora de las condiciones de higiene e incorporación de nuevas tecnologías en
las explotaciones agrarias.
•
Mejora de infraestructuras y acondicionamiento de caminos agrícolas.
•
Ayudas a jóvenes agricultores.
•
Iniciativas de cooperativismo y agrupaciones de servicios.
•
Explotación, aprovechamiento y comercialización de productos agrícolas y
ganaderos.
•
Recuperación de pastizales.
•
Organización de certámenes agrícolas y ganaderos.
•
Cualificación profesional y desarrollo de planes de formación para
profesionalizar el sector agrario.
B.2.
Fomento de actividades respetuosas con el medio ambiente y el paisaje.
Igualmente
se promoverán las actuaciones encaminadas a potenciar las prácticas agrarias más
respetuosas con el medio ambiente y el paisaje de la zona, destacando las
siguientes:
•
Aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por la Resolución
de 26 de mayo de 1997, de la Consejería de Agricultura del Principado de
Asturias.
•
Mejora de las actividades ganaderas extensivas de vacuno de carne, potenciando
la cría de las razas autóctonas.
•
Instalación de explotaciones de agricultura ecológica.
•
Aplicación de prácticas de reducción de fertilizantes y productos
fitosanitarios.
•
Instalación de dispositivos adecuados para la depuración o almacenamiento de
residuos ganaderos.
•
Sustitución de cierres de bloque, celosía o alambrada por setos vegetales,
empalizadas o muros de mampostería sin mortero.
•
Plantación de ejemplares arbóreos de especies autóctonas en las zonas
marginales de las praderías.
C.
Directrices para el desarrollo y promoción de las actividades forestales
C.1.
Promoción de actuaciones de repoblación forestal.
La
administración gestora del Paisaje Protegido promoverá el desarrollo de
programas de ayuda a la repoblación de los terrenos privados existentes en el
ámbito del espacio natural.
Dichos
programas podrán desarrollarse de forma independiente o como parte de los
programas de fomento de la repoblación que con carácter general desarrolle la
Administración del Principado.
C.2.
Fomento y mejora de formaciones forestales autóctonas.
Igualmente
se promoverán actuaciones encaminadas a incrementar la superficie y mejorar las
condiciones de las formaciones forestales autóctonas presentes en el interior
del Paisaje Protegido. Para ello se desarrollarán actuaciones de asesoramiento
y mejora a los propietarios particulares de montes y se potenciarán actuaciones
de mejora estructural, prevención de incendios forestales, saneamiento vegetal
y conservación de especies singulares en los montes de utilidad pública. En
particular se deberán promover actuaciones de restauración encaminadas al
incremento de la superficie y mejora de la estructura de las alisedas (Hyperico
androsaemi- Alnetum glutinosae).
D.
Directrices para el desarrollo y promoción de las actividades de caza y pesca
D.1.
Declaración de Cotos Regionales de Caza.
Para
lograr una mejor ordenación y un aprovechamiento sostenible de los recursos
cinegéticos, la administración gestora del Paisaje Protegido promoverá la
declaración como Coto Regional de Caza de los terrenos de aprovechamiento cinegético
común presentes en el interior del Paisaje Protegido.
D.2.
Fomento de la capacitación de guardería y cazadores.
La
administración gestora del Paisaje Protegido podrá promover el desarrollo de
cursos de formación y reciclaje para el personal de guardería y para los
socios de las sociedades adjudicatarias de los Cotos Regionales de Caza con
terrenos incluidos en el Paisaje Protegido, en los que se prestará especial
atención a los temas relacionados con especies protegidas, la normativa
relacionada con la conservación de la naturaleza y los contenidos de interés
de este Plan Protector.
D.3.
Fomento de la gestión de la pesca fluvial.
La
administración gestora del Paisaje Protegido estudiará las condiciones de los
tramos fluviales incluidos en el territorio y de las poblaciones piscícolas
presentes en ellos y, si los resultados del estudio lo aconsejan, promoverá la
declaración de cotos de pesca en sus distintas variantes. Se promoverá la
participación de los concejos en la gestión de los cotos de pesca que pudieran
establecerse.
E.
Directrices para el desarrollo y promoción de las actividades de uso público,
turismo y educación ambiental
E.1.
Imagen pública del Paisaje Protegido.
Al
objeto de potenciar y unificar la imagen del Paisaje Protegido y promocionar la
utilización de este espacio natural, la administración gestora elaborará un
logotipo único y distintivo del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras. Este
logotipo se incluirá siempre en las señales y puntos informativos que se
instalen así como en las publicaciones y folletos de iniciativa pública que se
editen sobre el espacio natural. El uso del logotipo del Paisaje Protegido por
los establecimientos hosteleros y de servicios en la publicidad que emitan por
incitativa propia deberá ser autorizado por la Consejería competente en
materia de espacios naturales protegidos, supeditándose al cumplimiento de los
requisitos de calidad que se establezcan.
E.2.
Centros de Interpretación.
La
administración gestora del Paisaje Protegido promoverá la construcción y
equipamiento de varios Centros de Interpretación del Paisaje Protegido de las
Cuencas Mineras. Teniendo en cuenta las particularidades de este espacio
natural, con diferentes valles pertenecientes a distintos concejos y con varías
vías de acceso alternativas, se promoverá la construcción de varios centros
temáticos que se ubicarán preferentemente uno en cada concejo.
Los
centros se ubicarán preferentemente en edificios o instalaciones existentes, de
valor etnográfico o cultural y se dotarán de equipamiento suficiente para las
labores de acogida de visitantes y desarrollo de programas de difusión y
educación ambiental. Se establecerán mecanismos de coordinación para que los
distintos centros de interpretación constituyan una red integral y coherente
que favorezca la visita de todos ellos, promoviendo la difusión de diferentes
valores del espacio y la movilidad de los visitantes y habitantes. Además de
los valores generales de conservación de la naturaleza y el paisaje, algunas
temáticas sectoriales que pueden ser abordadas en cada unos de los centros son:
•
Memoria histórica de la minería en la zona central asturiana.
•
Agricultura y ganadería en la montaña asturiana.
•
Bosques y naturaleza de la montaña central asturiana.
•
Pueblos, gentes y valores etnográficos de los valles mineros de Asturias.
E.3.
Señalización.
Se
dotará de señalización adecuada al espacio natural en todas las carreteras
que dan acceso al mismo y en aquellos puntos en que, por concurrir elementos
naturales o culturales especialmente relevantes, se prevea una asistencia
elevada de visitantes o se establezcan algunas limitaciones de uso. Todas las señales
incluirán el logotipo del Paisaje Protegido y tendrán tipología y diseño
acorde con la señalización del resto de espacios de la Red Regional de
Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias.
E.4.
Areas de recreo.
Se
promoverá la instalación al menos de un área de recreo en cada uno de los
territorios pertenecientes a los diferentes concejos que conforman el Paisaje
Protegido, así como su cuidado mediante la elaboración y puesta en marcha de
un plan de mantenimiento de las mismas.
En
todos los casos deberán disponer de un área de aparcamiento contigua o próxima,
equipamiento de mobiliario rústico, papeleras, contenedores de basura y paneles
informativos cuyo contenido versará sobre la ubicación de las mismas, valores
naturales y culturales del Paisaje Protegido y normas de uso de los visitantes.
Se promoverá la vinculación entre las áreas de recreo y los centros de
interpretación del Paisaje Protegido. A lo largo de las sendas y otras
instalaciones de uso público del Paisaje Protegido podrán establecerse pequeñas
dotaciones de mobiliario rústico que, sin llegar a conformar áreas
recreativas, permitan el descanso de los usuarios de las mismas y el disfrute
del entorno.
E.5.
Aparcamientos.
Se
promoverá por parte de la administración gestora del Paisaje Protegido la
construcción de zonas de aparcamiento con la suficiente capacidad en las áreas
habituales de recreo. Se procurará especialmente el acondicionamiento de zonas
adecuadas de aparcamiento en las proximidades de los Centros de Interpretación,
las rutas señalizadas y otros elementos de atracción turística o cultural del
Paisaje Protegido. En estas áreas se señalizará adecuadamente la prohibición
de aparcar vehículos fuera de las superficies destinadas a tal fin.
E.6.
Sendas peatonales.
Se
promoverá por parte de la administración gestora del Paisaje Protegido el diseño
y adecuación de sendas peatonales que configuren una red adecuada para el uso público
y el conocimiento y disfrute de los habitantes y visitantes. Se elaborará y
pondrá en marcha un plan para el mantenimiento de las mismas. Como elemento
principal de la red de sendas peatonales se establece la Senda de los Valles
Mineros, actualmente en ejecución. Se establecerá la señalización adecuada
en los puntos de inicio de la Senda de los Valles Mineros y en las zonas de
entrada de la misma en el Paisaje Protegido, de forma que la propia senda sirva
de elemento dinamizador y vía de entrada en el espacio natural. Además, se
promoverá la complementación de la red con el trazado de nuevas sendas en el
interior del espacio natural. Se diseñará la red de sendas de forma que se
permita el acceso y comunicación entre los diferentes elementos de interés
natural (bosques, ríos, picos, vistas panorámicas) y cultural (explotaciones
mineras, restos etnográficos, pueblos, monumentos de La Colladiella, etc). Se
contemplarán de forma prioritaria las necesidades de movilidad de los
habitantes de la zona procurando accesos seguros desde las viviendas a las zonas
peatonales. Asimismo, se dispondrá de accesos a las pistas adecuados para
discapacitados en todos los casos en que esto sea posible.
E.7.
Difusión pública.
La
administración gestora del Paisaje Protegido elaborará por cuenta propia, o
promoverá y facilitará la elaboración por organizaciones y colectivos
interesados, de todo tipo de publicaciones divulgativas sobre el Paisaje
Protegido, sus valores naturales y culturales, las posibilidades de uso y
disfrute y las normas de comportamiento.
A
este efecto se elaborarán folletos divulgativos y se participará en la
elaboración de libros, mapas y soportes multimedia.
Se
procurará una buena difusión de los materiales editados entre todos los
colectivos interesados existentes en el ámbito del Paisaje Protegido, con
especial atención a todos los centros escolares del espacio natural y su
entorno próximo.
E.8.
Programas de educación ambiental.
Se
elaborarán programas de educación ambiental basados en el empleo de las
infraestructuras disponibles al efecto, básicamente los Centros de Interpretación
y la red de sendas. Los programas harán referencia a los valores naturales del
Paisaje Protegido y a la presencia del hombre mediante el análisis de las
actividades tradicionales y la minería y su incidencia sobre el medio y sobre
los habitantes de la zona. Se establecerán líneas de apoyo a los organismos y
colectivos locales interesados en el tema para el diseño, ejecución y evaluación
de los programas de educación ambiental. Los programas se dirigirán de forma
especial a los escolares y otros colectivos presentes en el Paisaje Protegido.
E.9.
Organización de jornadas y congresos relacionados con la educación
ambiental.
Se
propondrán, apoyarán y organizarán jornadas y congresos relacionados con la
educación ambiental, con el papel de los espacios protegidos en el desarrollo
sostenible y la conservación del medio natural y con los valores naturales del
Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras. Se promoverá el uso de las
infraestructuras asociadas al Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras en el
desarrollo de estos eventos.
E.10.
Elaboración de itinerarios didácticos.
Se
elaborarán rutas acompañadas de material didáctico en el que se ilustre sobre
los valores naturales o culturales de los lugares recorridos, acompañadas de la
correspondiente señalización, paneles explicativos y cualquier otro material
que se considere de interés para los paseantes.
E.11.
Diseño y ejecución de planes de cooperación con otros espacios
protegidos.
Se
establecerán planes que faciliten el intercambio de experiencias e iniciativas
con otros espacios protegidos en cualquier ámbito geográfico, promocionándose
la cooperación entre instituciones, habitantes y visitantes de estos espacios.
E.12.
Promoción de servicios de comercio y hostelería.
La
administración gestora del Paisaje Protegido promocionará cualquier iniciativa
encaminada a la mejora de la calidad de los servicios de comercio y hostelería
ubicados en el ámbito del Paisaje Protegido, siempre y cuando no vayan en
detrimento de los valores naturales y paisajísticos que se pretenden preservar.
Para ello se promoverá la difusión de sus servicios y se facilitará el acceso
a la información sobre las convocatorias y ayudas existentes, prestándose el
apoyo necesario para la tramitación de las mismas y con especial atención a
los aspectos siguientes:
•
Mejoras de servicios e instalaciones y adecuación a estándares de calidad.
•
Promoción y difusión pública de servicios relacionados con el uso y disfrute
del espacio natural.
•
Aportación de valores añadidos de conservación e interpretación de recursos
naturales y culturales (servicios de guías, talleres y cursillos, restauración
de elementos culturales asociados al servicio o instalación, etc).
•
Ayudas a jóvenes empresarios.
•
Iniciativas de cooperativismo y agrupaciones de servicios.
•
Ayudas para la cualificación profesional.
•
Ayudas para empresas de productos elaborados tradicionales del entorno.
E.13.
Patrimonio arqueológico y etnográfico.
La
administración gestora del Paisaje Protegido promoverá la recuperación y
puesta en valor de todo el patrimonio arqueológico y etnográfico existente en
el interior del espacio natural, con especial atención a las piezas e
instalaciones de arqueología industrial y minera. Para ello se promoverá la
elaboración de catálogos de patrimonio cultural, etnográfico y de
arquitectura tradicional.
F.
Directrices para el desarrollo y promoción de las actividades industriales y
extractivas
F.1.
Fomento de industria compatible.
La
administración gestora del Paisaje Protegido promoverá la instalación o
consolidación de las pequeñas industrias compatibles con los objetivos de este
Plan Protector, con especial atención a la industria artesanal y la relacionada
con la transformación de productos agrarios y forestales locales. Para ello se
canalizará la información sobre convocatorias, ayudas e iniciativas que
faciliten su implantación, así como el apoyo a la comercialización y difusión
de productos del Paisaje Protegido, potenciando el sector servicios. Igualmente
se facilitarán las iniciativas de cooperativismo o participación de los
habitantes del espacio natural mediante el apoyo en la ejecución de los trámites
necesarios. Se apoyará la creación de una imagen de calidad vinculada al
Paisaje Protegido, con la inclusión en su caso del logotipo del espacio
natural.
F.2.
Restauración de explotaciones mineras existentes.
Se
realizarán actuaciones para la restauración de las canteras y explotaciones
mineras existentes mediante:
•
La elaboración de un inventario de zonas degradadas (escombreras, taludes en
pistas, etc.).
•
La aprobación de un plan de recuperación de escombreras y zonas afectadas por
explotaciones mineras.
•
La creación de talleres de empleo para la recuperación del patrimonio minero e
industrial.
G.
Directrices para garantizar el cumplimiento de la finalidad de investigación
G.1.
Desarrollo de programas de investigación.
A
instancias de la Consejería competente en materia de espacios naturales
protegidos, de los Ayuntamientos implicados o de cualquier otro órgano de la
Administración Autonómica con competencias para ello, se emprenderán
programas de investigación de interés fundamentalmente aplicado, con medios
propios o la colaboración de organismos, centros y organizaciones interesadas,
con especial atención a los siguientes temas:
a)
Catálogo de las especies de fauna y flora existentes en el ámbito del Paisaje
Protegido y estudio de su estado actual de conservación y su problemática.
b)
Catálogo de los recursos geológicos y los puntos de especial interés geológico
y minero y estudio de su estado actual de conservación y su problemática.
c)
Catálogos y estudios sobre los restos y construcciones tradicionales existentes
en el entorno del Paisaje Protegido: molinos de agua, pisones o molinos de
rabil, hórreos y paneras, fuentes, bebederos y lavaderos, lagares tradicionales
y familiares, casas solariegas, etc.
d)
Catálogos y estudios sobre restos de antiguas explotaciones de montaña:
socavones, bocaminas, planos inclinados, escombreras, edificaciones, transportes
por cable, etc.
e)
Estudios sobre la situación socioeconómica de la zona y la viabilidad de
medidas de fomento y desarrollo económico para los habitantes del entorno del
Paisaje Protegido.
f)
Estudios sobre técnicas y aplicaciones para la restauración de escombreras y
explotaciones mineras, con especial atención a técnicas de desarrollo de
vegetación autóctona (técnicas de obtención de material biológico, técnicas
de implantación, micorrización, etc).