Primero.-
La conservación y uso sostenido de los recursos naturales es una tarea que,
para ser eficaz, requiere la colaboración de todos los poderes públicos
aunando esfuerzos para lograr el objetivo común.
Segundo.-
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras
consciente de ello e intentando motivar y ayudar a todos cuantos, en la medida
de sus posibilidades, estén dispuestos a aportar su trabajo y conocimientos en
pro de nuestros recursos naturales, convoca una línea de subvenciones para el
mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2004.
Tercero.-
El Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 25 de marzo de 2004, autorizó
el gasto para la convocatoria pública de concesión de subvenciones a
Corporaciones Locales para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales
durante el año 2004 por el importe que asciende a 1.300.000 euros (un millón
trescientos mil euros) que se abonarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 17.02-443F-763.002 de los Presupuestos Generales del Principado
de Asturias para el ejercicio 2004.
Primero.-
Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 5/2003, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales para el año 2004; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de
julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el
Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de
concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero,
y demás disposiciones de aplicación.
Segundo.-
El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen
general de concesión de subvenciones, indica que los titulares de las Consejerías
son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro de su
competencia. De conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2003, de 7 de
julio, del Presidente del Principado, por el que se establece una nueva
organización de las Consejerías y en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el artículo 3 del Decreto
71/92 antes citado, es competente para la resolución de este expediente el
Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e
Infraestructuras.
Tercero.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del texto refundido del régimen
económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8 de la Ley del
Principado de Asturias 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
para el año 2004, corresponde la autorización del gasto al Consejo de Gobierno
al superar la cuantía de 500.000 euros (quinientos mil euros).
Primero.-
Convocar subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de espacios
y monumentos naturales durante el año 2004.
Segundo.-
Aprobar las bases de la convocatoria para el año 2004 y ordenar su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.-
Autorizar un gasto por importe de 1.300.000 euros (un millon trescientos mil
euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02-443F-763.002 de los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2004.
Cuarto.-
Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente
Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime
pertinente en defensa de sus intereses.
Oviedo,
a 31 de marzo de 2004.
El
Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,
Francisco González Buendia.
ANEXO
BASES
DE LA CONVOCATORIA
Primera.-
Objeto.
Las
subvenciones tienen por objeto facilitar y estimular la realización de
restauración y/o recuperación de hábitats y elementos naturales, así como
cualquier actuación encaminada a lograr la puesta en valor de la Red Regional
del Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias, con preferencia
para aquellas actuaciones intrínsecamente ligadas a su conservación y que a su
vez redunden en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en los
espacios protegidos.
Segunda.-
Beneficiarios.
Podrán
ser beneficiarios de las subvenciones:
Las
Corporaciones Locales de aquellos espacios de la Red Regional de Espacios
Naturales Protegidos ya declarados o sometidos a información pública en su
declaración.
En
todo caso, los solicitantes deberán acreditar los derechos que les asisten
sobre el medio natural afectado y que permita la ejecución del fin perseguido.
Tercera.-
Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación.
1.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución no podrán
superar el 60% del presupuesto total de la obra o acción objeto de la subvención.
En cuanto a su concurrencia con otras ayudas públicas se estará a lo
preceptuado en el artículo 9.3, párrafo 2º del Decreto 71/92, de 29 de
octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
En todo caso, la concesión de las subvenciones estará sujeta a las
limitaciones presupuestarias.
2.
A efectos de la determinación de la cuantía subvencionable se consideraran
prioritarias las siguientes actuaciones:
1.-
Restauración de hábitat de las especies catalogadas según su grado de
protección legalmente establecido.
2.-
Mejora de las infraestructuras que redunden en la protección de los hábitat.
3.-
Rehabilitación de elementos etnográficos propios del lugar.
4.-
Obras que sirvan para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los
espacios protegidos.
5.-
Actuaciones para la educación ambiental y promoción de los espacios
protegidos.
Cuarta.-
Procedimiento, plazo y documentación exigida.
1.
Las solicitudes de subvención que se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, se formalizarán por
escrito y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
3.
La solicitud se acompañará necesariamente de la documentación siguiente:
a)
Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los
siguientes extremos: Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social; no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por
deudas vencidas, líquidas y exigibles; subvenciones solicitadas, así como
concedidas con la misma finalidad; y si se ha procedido a la justificación de
las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
b)
Memoria, proyecto o programa de actuaciones con especificación de la situación
del enclave en el momento de solicitar la subvención.
c)
Dossier fotográfico de la situación actual.
d)
Documento que acredite el derecho o la autorización para las obras a realizar.
e)
Planos descriptivos de situación, generales y de detalle.
f)
Presupuesto detallado con expresión de cuadro de precios unitarios, presupuesto
parcial y general.
4.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, sus datos serán incorporados a
los ficheros automatizados titularidad de la Administración Pública.
Para
conocer las normas reguladoras de su expediente, y, en su caso, ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir
petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de
Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en
el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6.ª, sector central
derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 30005 - Oviedo).
Quinta.-
Concesión de subvenciones.
1.
Recibidas las solicitudes y previo examen de las mismas por una Comisión de
Valoración, se formulará propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Consejero de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
2.
La Comisión de Valoración presidida por el Director General de Recursos
Naturales y Protección Ambiental, estará integrada por:
-
La Jefa de Servicio de Conservación del Medio Natural.
-
Los Directores conservadores de los espacios naturales protegidos.
-
El Arquitecto o Aparejador encargado de la supervisión de las obras.
-
Un técnico de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección
Ambiental, que actuará como Secretario.
-
En caso de ausencia, el Director General de Recursos Naturales y Protección
Ambiental podrá disponer la sustitución de los miembros de la Comisión por
otros vinculados a su departamento.
3.
La resolución del expediente de subvención deberá recaer en el plazo máximo
de dos meses, contados a partir de la fecha de cierre del plazo de recepción de
solicitudes.
Transcurrido
dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se
entenderá desestimada.
4.
Una vez comunicada a los beneficiarios la concesión de la subvención, éstos
deberán notificar a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección
Ambiental en un plazo de 15 días la aceptación o renuncia de la misma.
Sexta.-
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.
1.
Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 30 de
octubre de 2004, debiéndose comunicar por escrito la finalización de las obras
a la Administración concedente con anterioridad a la finalización del plazo señalado.
Los
beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la
finalidad por la que se otorgan las subvenciones mediante la aportación de:
-
Las copias de facturas y/o certificaciones correspondientes a las
actuaciones subvencionadas, por la cuantía del presupuesto aceptado compulsadas
por el Secretario de la Entidad Local.
-
El informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de las
subvenciones o ayudas concedidas para la misma actividad por otras
Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas
cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
2. Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la finalización de las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo. En cualquier caso la finalización de la obra no podrá exceder del 30 de noviembre de 2004.
Séptima.-
Forma de pago de la subvención.
1.
La subvención se hará efectiva una vez finalizada y justificada la actividad,
previa certificación de la correcta ejecución de la misma por el técnico del
Principado de Asturias encargado de la gestión de estas subvenciones. Podrán
ser emitidas certificaciones parciales, cuando a juicio del Servicio de
Conservación del Medio Natural se hayan ejecutado unidades de obra
independientes.
2.
El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada
por el beneficiario con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.443F.763.02
del presupuesto vigente.
3.
En virtud de lo dispuesto en el art. 10.3 a) del Decreto 71/92, las Entidades
Locales beneficiarias quedarán exoneradas de la obligación formal de acreditar
que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
Octava.-
Revocación de la subvención.
El
incumplimiento por parte del beneficiario de los plazos de ejecución, del
destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, del condicionado
específico recogido en la concesión de la misma o la no comunicación de la
aceptación o renuncia, dará lugar a la revocación de la subvención, no
pudiendo solicitarse subvención para la misma actuación con cargo a este tipo
de convocatoria en los cinco años siguientes.
DISPOSICIÓN
FINAL
Primera.-
En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto
en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general
de concesión de subvenciones y modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de
febrero.
Segunda.-
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercera.- La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.