Mediante
Decreto 25/2000, de 9 de marzo, se regula la organización y funcionamiento de
la Comisión Cartográfica del Principado de Asturias como órgano de
asesoramiento y apoyo adscrito a la extinta Consejería de Infraestructuras y
Política Territorial.
La
aprobación del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la
Comunidad Autónoma, y posterior Decreto 86/2003, de 29 de julio, de estructura
orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio e Infraestructuras, hacen necesario modificar la composición de la
Comisión, acomodándola al nuevo organigrama administrativo.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio e Infraestructuras y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión
de 25 de marzo de 2004,
DISPONGO
Artículo
único Se modifican los artículos 1, 4 y 6 del Decreto 25/2000, de 9 de marzo,
por el que se regula la Comisión Cartográfica del Principado de Asturias, que
quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo
1.- Naturaleza.
La
Comisión Cartográfica del Principado de Asturias es un órgano de
asesoramiento y apoyo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio e Infraestructuras, con funciones de informe, propuesta y
coordinación de la producción cartográfica de la Comunidad Autónoma.
Artículo
4.- Organización.
1.
La Comisión Cartográfica en Pleno estará integrada por los siguientes
miembros:
- Presidencia, que corresponderá a quien sea titular de la Viceconsejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que podrá delegar en quien sea
titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y, en
caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, en quien sea titular
de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.
- Vocalías:
Quien
sea titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Un representante de cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, designado por quien sea titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras a propuesta de quien sea titular de la Consejería respectiva.
Dos
representantes de la Administración Local, designados por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.
2.
Podrán formar parte del Pleno de la Comisión Cartográfica, como Vocales, un
representante del Instituto Geográfico Nacional y un representante del Centro
de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, designados por el órgano
competente de dichos organismos.
3.
Desempeñará la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, un empleado público
adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e
Infraestructuras.
Artículo
6.- Apoyo técnico.
El
soporte técnico para el desarrollo de las funciones de la Comisión Cartográfica
será prestado por el Centro de Cartografía Ambiental y Territorial,
dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, sin perjuicio del que pueda corresponder a otros servicios del
Principado de Asturias en función de su carácter temático y relación con las
competencias que les son propias.”
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones del Principado de Asturias de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-
Habilitación normativa.
Se
faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones oportunas en
desarrollo del presente Decreto.
Segunda.-
Entrada en vigor.
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado
en Oviedo, a 25 de marzo de 2004.
El
Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.
El
Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,
Francisco González Buendía.