Decreto 26/2004 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, de 25 de marzo, primera modificación del Decreto 25/2000, de 9 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Cartográfica del Principado de Asturias

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Mediante Decreto 25/2000, de 9 de marzo, se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Cartográfica del Principado de Asturias como órgano de asesoramiento y apoyo adscrito a la extinta Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.

La aprobación del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posterior Decreto 86/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, hacen necesario modificar la composición de la Comisión, acomodándola al nuevo organigrama administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 25 de marzo de 2004,

DISPONGO

Artículo único Se modifican los artículos 1, 4 y 6 del Decreto 25/2000, de 9 de marzo, por el que se regula la Comisión Cartográfica del Principado de Asturias, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 1.- Naturaleza.

La Comisión Cartográfica del Principado de Asturias es un órgano de asesoramiento y apoyo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, con funciones de informe, propuesta y coordinación de la producción cartográfica de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4.- Organización.

1. La Comisión Cartográfica en Pleno estará integrada por los siguientes miembros:

-     Presidencia, que corresponderá a quien sea titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que podrá delegar en quien sea titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, en quien sea titular de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

-     Vocalías:

Quien sea titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Un representante de cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, designado por quien sea titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras a propuesta de quien sea titular de la Consejería respectiva.

Dos representantes de la Administración Local, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

2. Podrán formar parte del Pleno de la Comisión Cartográfica, como Vocales, un representante del Instituto Geográfico Nacional y un representante del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, designados por el órgano competente de dichos organismos.

3. Desempeñará la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, un empleado público adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

Artículo 6.- Apoyo técnico.

El soporte técnico para el desarrollo de las funciones de la Comisión Cartográfica será prestado por el Centro de Cartografía Ambiental y Territorial, dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio del que pueda corresponder a otros servicios del Principado de Asturias en función de su carácter temático y relación con las competencias que les son propias.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Principado de Asturias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones oportunas en desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 25 de marzo de 2004.

El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.


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