ANTECEDENTES
DE HECHO
Primero.-
El Decreto 153/2002, de 28 de noviembre, aprueba el II Plan Rector de Uso y
Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa.
Segundo.-
El punto 2 del citado Plan establece que se promoverá la creación de un foro
de participación formado por representantes de colectivos directamente
implicados, que sirva como elemento dinamizador y de apoyo a los fines del
espacio protegido.
Tercero.-
Habida cuenta que entre los objetivos generales de la Reserva Natural Parcial de
la Ría de Villaviciosa se encuentra el conservar los recursos biológicos, geológicos
e histórico-cultural existentes, así como el fomentar en su ámbito las
actividades de interés educativo, cultural y recreativo y prestar especial
atención a los habitantes de la misma, se considera necesario que en dicho foro
de participación estén representadas tanto las Administraciones Públicas con
competencias en la zona como las entidades, asociaciones o grupos que
desarrollen actividades en los aspectos aquí citados.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero.-
La disposición final primera del Decreto 153/2002, de 28 de noviembre, en
relación con el punto 2 del II Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva
Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, establece que corresponde al titular
de la Consejería en la que recaigan las competencias de espacios protegidos
regular, mediante resolución, la composición y funcionamiento del foro de
participación.
Segundo.-
El Decreto 86/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,
establece entre sus competencias, la gestión de los espacios protegidos.
Vista
la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de
la Administración del Principado de Asturias y demás normativa de general
aplicación,
RESUELVO
Primero.-
Crear el Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de
Villaviciosa, como órgano de participación y consulta en el cumplimiento de
los fines y objetivo del espacio protegido.
Segundo.-
La función del Foro de Participación es el servir de apoyo a la Consejería
competente en los espacios protegidos, mediante el estudio y debate de los
instrumentos y actuaciones relativas a la Reserva Natural Parcial de la Ría de
Villaviciosa.
Estos
informes tendrán carácter no vinculante.
Tercero.-
El Consejo Social se reunirá, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de
las funciones que tienen encomendadas, con una periodicidad mínima anual.
También
podrán reunirse con carácter extraordinario, si así lo solicitan, al menos un
miembro de cada grupo, mediante escrito dirigido al Director-Conservador de la
Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, en el que se especifiquen
los asuntos que justifiquen la convocatoria.
Cuarto.-
1. El Foro de Participación estará compuesto por:
a)
Representantes de la Administración del Principado de Asturias:
-
En número de tres serán designados por la Consejería competente en la gestión
de espacios protegidos atendiendo a los temas a tratar en cada convocatoria.
b)
Representantes de la Administración Local:
-
En número de tres, serán designados por el Alcalde-Presidente de la Corporación
Municipal, debiendo garantizarse la pluralidad de las fuerzas políticas con
presencia en el Pleno.
c)
Por las entidades, asociaciones y grupos con actuaciones vinculados al ámbito
del Plan Rector.
-
En número máximo de doce serán nombrados por el Consejero competente en
materia de espacios protegidos, previa convocatoria pública en la que podrán
presentarse todas aquellas entidades o asociaciones con implantación en la zona
y vinculadas a los ámbitos de actuación del Plan Rector (educativo, cultural,
agrario, pesquero, conservacionista, deportivo, turístico, …).
2.
El Director de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, actuará
como coordinador del foro, corriendo a su cargo la convocatoria de las reuniones
y la redacción de las actas de las reuniones.
Quinto.-
Las entidades con representación en el Foro podrán designar suplentes que
sustituirán a los titulares en caso de ausencia, imposibilidad u otra causa
legal.
Sexto.-
Los miembros que integren el Foro perderán tal condición en los siguientes
supuestos:
a)
Por perder la representatividad que ostenten.
b)
Por haber sido sancionados mediante resolución firme, por infracción a la
legislación sobre especies y espacios protegidos.
c)
A petición de la entidad proponente.
d)
A petición propia.
Séptimo.-
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.
En
Oviedo, a 20 de mayo de 2004.
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.