Resolución de 3 de julio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, por la que se aprueba el Catálogo de Areas Críticas para el oso pardo en el Principado de Asturias y se delimitan las zonas de mayor calidad de su hábitat

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El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, incluye al oso pardo en la categoría de especie "en peligro de extinción", estableciendo asimismo que la citada catalogación exige un Plan de recuperación, en el que se recogerán todas las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas que pesen sobre la especie y lograr así un estado de conservación de la misma razonablemente seguro.

A tal efecto, el Decreto 13/91, de 24 de enero, aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo con una vigencia indefinida mientras no se cumplan los objetivos del mismo, estableciendo no obstante la necesidad de una revisión en profundidad, una vez transcurridos cinco años.

Con posterioridad, el Decreto 9/2002, de 24 de enero, revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias. Esta norma, en su anexo I, establece en sus apartados 4 (Ambito de aplicación y zonificación) y 5 (Directrices y actuaciones, objetivo 2.1.2) la necesidad de elaborar tanto un Catálogo de Areas Críticas para la especie, que, con carácter de inventario abierto, deberá ser prioritariamente tenido en cuenta en los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos y en los diferentes planes reguladores de actividades que se desarrollen fuera de los espacios, como el establecimiento de las zonas de mayor calidad para su hábitat.

Desde otro punto de vista, la disposición final primera del citado Decreto 9/2002, de 24 de enero, faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del mismo, siendo necesario al momento de elaborar el catálogo de áreas críticas y las zonas de mayor calidad de hábitat para el oso pardo el definir de manera exacta algunos conceptos que, enunciados en el marco general del Decreto 9/2002, de 24 de enero, citado, han de desplegar toda su virtualidad una vez aprobado el catálogo, y ello en aras a la necesaria seguridad jurídica.

En su consecuencia, por la presente, RESUELVO

Primero.- Aprobar, con carácter de inventario abierto, el Catálogo de las Areas Críticas para el oso pardo en el Principado de Asturias, que se recoge como anexo cartográfico a la presente Resolución. El catálogo estará integrado por los siguientes tipos de zonas:

a) Areas críticas que incorporan lugares de hibernación.

b) Areas críticas que incorporan agrupamientos de encames utilizados por el oso en diferentes estaciones.

Segundo.- Aprobar la delimitación las zonas de mayor calidad de hábitat para el oso pardo, que igualmente se recogen en el anexo cartográfico a la presente Resolución.

Tercero.- En las áreas críticas señaladas en los apartados a) y b) del punto primero de la presente Resolución y a los limitados efectos de lo dispuesto en el anexo I, apartado 5 (Directrices y actuaciones), objetivo 2.5.1, del Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias, se entiende por aprovechamiento forestal primario las cortas de madera realizadas con fines comerciales.

Cuarto.- En las áreas críticas señaladas en los apartado a) del punto primero de la presente Resolución y a los efectos de lo dispuesto en el anexo I, apartado 5 (Directrices y actuaciones), objetivo 2.5.3, del Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias, la única modalidad cinegética permitida, entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto, será la de rececho.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 3 de julio de 2003.

El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.


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