Real Decreto 630/1993, de 4 de mayo, sobre la Asamblea General del Deporte
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Título XII crea la Asamblea
General del Deporte configurándola como un órgano de encuentro entre los diferentes
agentes que confluyen en el mundo deportivo y cuya misión principal es la de asesorar al
Presidente del Consejo Superior de Deportes en aquellas materias deportivas que se le
encomienden.
La propia Ley del Deporte, en su artículo 86.3, fija el cauce reglamentario para el
establecimiento de su composición, reglas básicas de funcionamiento y régimen de
sesiones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1993, dispongo:
Artículo 1. Definición.
1. La Asamblea General del Deporte es un órgano colegiado cuyo objetivo principal es el de asesorar al Presidente del Consejo Superior de Deportes en las materias deportivas que se le encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre.
2. La composición, funciones, régimen de funcionamiento y sesiones de la Asamblea General del Deporte se regirán por lo establecido en el presente Real Decreto.
Artículo 2. Composición.
1. La Asamblea General del Deporte está compuesta por:
2. Cuando se califique una competición como de carácter profesional y ámbito
estatal, se deberán integrar en la Asamblea, con un Vocal representante por cada una de
ellas, las ligas profesionales y asociaciones de deportistas de nueva creación.
Esta integración incrementará el número de Vocales correspondientes a los estamentos
referidos en los párrafos f) y j) del apartado 1 anterior.
3. Los Vocales de la Asamblea conservarán tal condición en tanto no sea revocada su designación, que se realizará a propuesta de los órganos, entidades o Departamentos que postularon tal designación.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Asamblea General del Deporte:
Artículo 4. Funcionamiento.
La Asamblea se reunirá en sesión plenaria y ordinaria al menos una vez al año. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa y previa convocatoria del Presidente, siempre que se considere oportuno.
Artículo 5. Comisiones Técnicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de la Asamblea se podrán crear Comisiones Técnicas específicas, con el fin de debatir y analizar aquellos asuntos que sean de interés general para el Consejo Superior de Deportes.
2. El Presidente de cada una de las Comisiones Técnicas será designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre los de la representación del Organismo. El resto de los miembros de las Comisiones se designarán igualmente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de especial cualificación en el ámbito deportivo. A su vez, cada Comisión Técnica elegirá un Secretario de entre sus miembros.
3. Cada una de las Comisiones Técnicas estará integrada por un máximo de quince miembros.
4. Corresponde a las Comisiones Técnicas:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Regulación procedimental.
En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Real Decreto se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Plazo de constitución.
La Asamblea General del Deporte se constituirá en el plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 4 de mayo de 1993.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Educación y Ciencia,
Alfredo Pérez Rubalcaba.