Decreto 42/1998, de 9 de julio, de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, por el que se regula el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias

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Preámbulo

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, en su Título Primero, artículo 10 o), regula la "promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio", entre las competencias exclusivas del Principado de Asturias.

La Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, en su Título II, Capítulo Segundo, artículo 14.1, crea el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, estableciendo en su apartado 3 que, su organización, composición y funcionamiento, se determinará reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de julio de 1998,

D I S P O N G O

Artículo 1. Concepto y finalidad.

El Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias es un órgano que tiene por finalidad servir de cauce de participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva.

El Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias se integra en la Administración del Principado de Asturias como órgano consultivo y de asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia deportiva.

Artículo 2. Funciones.

1. El Consejo Asesor de Deportes desempeñará funciones normativas, asesoras y consultivas.

2. El Consejo Asesor de Deportes será oído preceptivamente:

a) En la elaboración de directrices del Plan Regional de Instalaciones Deportivas.

b) En el establecimiento de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia deportiva.

c) En la determinación de las directrices que regulen las convocatorias de subvenciones.

3. El Presidente del Consejo Asesor podrá recabar informe del mismo en los asuntos que estime de interés para el desarrollo de la política deportiva.

Artículo 3. Composición.

El Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: El titular de la Consejería competente en materia deportiva.

2. Vicepresidente: El Director Regional competente en materia deportiva.

3. Vocales:

a) Cinco representantes de la Administración del Principado de Asturias, relacionados con la planificación o desarrollo del deporte.

b) Cinco representantes de la Administración Local, propuestos por la Federación Asturiana de Concejos, y distribuidos según la clasificación por grupos que se establece a continuación:

. Grupo I. Uno, por los concejos con población inferior a diez mil habitantes.

. Grupo II. Uno, por los concejos con población igual o superior a diez mil habitantes e inferior a cuarenta mil habitantes.

. Grupo III. Uno, por los concejos con población igual o superior a cuarenta mil habitantes e inferior a cien mil habitantes.

. Grupo IV. Dos, representantes por los de población igual o superior a cien mil habitantes.

c) Tres representantes de las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, uno por cada uno de los siguientes grupos: olímpicas, no olímpicas y Federaciones Deportivas en las que se integren únicamente deportistas con minusvalías.

d) Dos representantes del resto de las Asociaciones Deportivas del Principado de Asturias.

e) Un representante de la Universidad de Oviedo, propuesto por el Rector de la misma.

f) Una persona de reconocido prestigio en el ámbito del deporte.

Todos los vocales serán nombrados por resolución del titular de la Consejería competente en materia deportiva, que será publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

4. El Consejo Asesor de Deportes contará con la asistencia de un Secretario, designado por el titular de la correspondiente Consejería, entre el personal que preste servicios en la Dirección Regional competente en materia deportiva, con voz y sin voto.

Artículo 4. Convocatoria de elecciones.

La convocatoria de elecciones a representantes de las Federaciones Deportivas, en el Consejo Asesor, se realizará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia deportiva, que será publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Artículo 5. Procedimiento electoral.

Representantes de las Federaciones Deportivas:

1. Serán electores y elegibles los Presidentes de las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias.

2. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», se podrán presentar las candidaturas por medio de escrito dirigido a la Dirección Regional competente, indicándose en el mismo el Grupo de Federaciones por el que se presenta.

3. Las candidaturas que se presenten se remitirán a todas las Federaciones según la clasificación establecida en el artículo 3.º, punto 3, c).

4. La votación se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Cada Presidente de Federación podrá votar a un solo candidato de entre los que formen parte del mismo grupo de Federaciones citado anteriormente.

b) El voto se introducirá en un sobre blanco, sin ningún tipo de inscripción, y se cerrará adecuadamente.

c) El sobre, junto con una Certificación del Secretario de la Federación que dé fe de que contiene la papeleta depositada por el Presidente, se introducirá en otro sobre oficial, que habrá sido enviado por la Dirección Regional competente, y se remitirá, por correo certificado, a la misma. En el sobre se hará constar el grupo de Federaciones a que pertenece, según la relación que se establece en el Capítulo Primero, artículo 3.º, punto 3, c) del presente Decreto.

d) El plazo para ejercer el derecho de voto será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se publique la lista de candidatos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». En ella se fijará la fecha y hora del escrutinio.

La fecha de la votación será la que figure en el sobre depositado en la oficina de correos, o bien en la Dirección Regional competente.

e) Los sobres permanecerán cerrados hasta el día del escrutinio en la sede de la Dirección Regional competente.

f) El escrutinio, que será público, tendrá lugar al día siguiente hábil del vencimiento del plazo a que se hace referencia en el párrafo d) del presente artículo, en la sede de la Dirección Regional competente en materia deportiva. El acto de escrutinio será presidido por el titular de la Consejería competente en materia deportiva o persona en quien delegue, actuando como Secretario, un funcionario adscrito al citado organismo.

g) Finalizado el escrutinio, se proclamará al candidato de cada uno de los grupos de Federaciones que haya tenido el mayor número de votos.

En caso de empate, se dirimirá mediante sorteo.

Artículo 6. Duración del mandato.

1. El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años.

2. Los vocales electos podrán ser reelegidos. Cuando, por cualquier circunstancia, cesen en el cargo que determina su condición de elegibles, cesarán automáticamente en el Consejo Asesor, cubriéndose la vacante producida por el nuevo titular del cargo.

3. El nombramiento de los vocales no electos designados por el titular de la Consejería podrá ser revocado motivadamente por el mismo.

Artículo 7. Normas de funcionamiento.

1. El funcionamiento del Consejo Asesor de Deportes se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Al Presidente del Consejo Asesor de Deportes le corresponderá dirimir los empates, con voto de calidad, a efectos de la adopción de acuerdos.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

4. El Consejo Asesor de Deportes, se reunirá, al menos, una vez al año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Cultura se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».


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