Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente

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El Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, ha determinado los órganos superiores y directivos de dicho Departamento, modificando la estructura vigente, aprobada por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, al crear, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, una nueva Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario, que ejercerá las funciones de dirección y coordinación en dichas materias.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la gestión de las distintas unidades que componen el Ministerio desde su creación, aconseja la modificación de las funciones que desarrollan algunos de los órganos directivos, para reforzar y mejorar la gestión de determinadas áreas, especialmente en aquellos ámbitos en donde es necesario llevar a cabo nuevas políticas que permitan una mejor defensa y protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

En este sentido, el presente Real Decreto de cumplimiento a la previsión recogida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 695/2000, desarrollando la estructura del Ministerio de Medio Ambiente hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 2000, dispongo:

 

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos directamente dependientes del Ministro de Medio Ambiente:

2. Asimismo, directamente dependiente del Ministro de Medio Ambiente, existe un Gabinete como órgano de asistencia inmediata al Ministro, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas en el ejercicio de las competencias que la legislación aplicable a la Administración General del Estado atribuye a las Secretarías de Estado en particular, las siguientes funciones:

2. De la Secretaría de Estado de Aguas y Costas dependen directamente los órganos directivos siguientes:

3. Del Secretario de Estado de Aguas y Costas depende igualmente, con rango de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 3. Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

1. Bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas ejerce, en el ámbito de las competencias del Estado, las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas está integrada por los siguientes órganos:

3. La Subdirección General de Planificación Hidrológica asume las funciones siguientes:

4. La Subdirección General de Presupuestos y Contratación asume las funciones siguientes:

5. La Subdirección General de Proyectos y Obras asume las siguientes funciones:

6. La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico asume las siguientes funciones:

7. La Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas asume las siguientes funciones:

8. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, quedan adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, los siguientes organismos autónomos:

Artículo 4. Dirección General de Costas.

1. La Dirección General Costas ejerce, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y bajo la supervisión del Secretario de Estado de Aguas y Costas, las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Costas está integrada por los siguientes órganos:

3. La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre asume las funciones señaladas en el apartado 1.a), b) y d) anterior y, en particular, las siguientes:

4. La Subdirección General de Actuaciones en la Costa asume las funciones señaladas en el apartado 1.c), en sus aspectos técnicos, y, en particular, las siguientes:

Artículo 5. Subsecretaría de Medio Ambiente.

1. Corresponde a la Subsecretaría el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos, en especial, la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes de ella. Le corresponde igualmente:

2. De la Subsecretaría de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

4. Dependen de la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones que el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Secretarios generales técnicos y en particular, las siguientes: 

 2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

3. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1 c), d), j) y k).

4. Corresponde a la Subdirección General de Desarrollo Normativo el ejercicio de las funciones atribuida a la Secretaría General Técnica en el apartado 1 a), b), e) y f).

5. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1 g), h), i) y l).

Artículo 7. Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario.

1. La Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario ejerce, en el ámbito de las competencias del Departamento, las funciones de dirección, seguimiento y control, en coordinación con los restantes órganos directivos, en las materias económica y presupuestaria, recursos humanos, procedimientos administrativos, así como la elaboración de los planes informáticos y la gestión de los servicios generales del Ministerio.

En particular, corresponde a la Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario el análisis, seguimiento, control y revisión, en coordinación con los distintos órganos directivos del Departamento, de los procedimientos administrativos de contratación pública utilizados en las diferentes áreas del Ministerio, organismos autónomos y sociedades vinculadas, así como de los sistemas de información, al objeto de optimizar su eficiencia y contrastar su eficacia y calidad; también le corresponde el análisis de los informes de control que sobre los citados órganos y organismos realicen los órganos de control externo para, en su caso, elaborar recomendaciones, criterios y propuestas de adaptación con el objeto de racionalizar y controlar el gasto público.

2. Para el cumplimiento de sus funciones está integrada por los siguientes órganos:

3. Corresponden a la Subdirección General de Programación y Control Presupuestario las siguientes funciones:

4. Corresponden a la Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios las siguientes funciones:

5. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos las siguientes funciones

Artículo 8. Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

1. La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología ejerce, en su condición de autoridad meteorológica del Estado, la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional. En particular, le corresponde ejercer la autoridad meteorológica aeronáutica de acuerdo con lo establecido en los correspondientes acuerdos y Tratados internacionales, así como la representación del Estado en materia meteorológica en los organismos y ámbitos internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores; en especial, ante la Organización Meteorológica Mundial, ante el Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio y ante la Organización Europea para Satélites Meteorológicos.

2. Para el cumplimiento de estas competencias, la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología queda integrada por los siguientes órganos:

3. La Subdirección General de Redes, Sistemas y Producción Meteorológica asume las siguientes funciones:

4. La Subdirección General de Programas Especiales e Investigación Climatológica asume las siguientes funciones:

5. La Subdirección General de Atención al Usuario y Formación asume las siguientes funciones:

Artículo 9. Secretaría General de Medio Ambiente.

1. La Secretaría General de Medio Ambiente es el órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento, en el ámbito de competencias del Estado, en relación con el medio ambiente, la conservación de la naturaleza, el uso racional de los recursos naturales, montes y aprovechamientos forestales, la educación ambiental y la participación pública, para alcanzar un desarrollo sostenible.

2. De la Secretaría General de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario general existirá un Gabinete Técnico, con rango de Subdirección General.

4. La Secretaría General de Medio Ambiente ejercerá en el ámbito de las competencias indicadas, en el apartado primero, las siguientes funciones:

5. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Medio Ambiente, el organismo autónomo Parques Nacionales. El Secretario general de Medio Ambiente será, a su vez, Presidente de dicho organismo autónomo.

6. La Secretaría General de Medio Ambiente mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de la Empresa para la Gestión de Residuos Industriales (EMGRISA), a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. De la Secretaría General de Medio Ambiente dependen funcionalmente, sin perjuicio de su adscripción orgánica al Organismo autónomo Parques Nacionales, los siguientes centros que realizan tareas de educación ambiental:

Artículo 10. Dirección General de Conservación de la Naturaleza

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejercerá, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza queda integrada por los siguientes órganos:

3. La Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad asume las siguientes funciones:

4. La Subdirección General de Montes asume las siguientes funciones:

5. La Subdirección de Coordinación asume las siguientes funciones:

6. El Director general de Conservación de la Naturaleza será el Vicepresidente del organismo autónomo Parques Nacionales.

7. El organismo autónomo Parques Nacionales, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Secretaría General de Medio Ambiente, dependerá funcionalmente de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

8. El organismo autónomo Parques Nacionales ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo del Programa MaB (Hombre y Biosfera de la UNESCO).

Artículo 11. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental está integrada por los siguientes órganos:

3. La Subdirección General de Calidad Ambiental asume las siguientes funciones:

4. La Subdirección General de Impacto Ambiental y Prevención de Riesgos asume las siguientes funciones:

5. La Subdirección General de Cooperación Institucional y Políticas Sectoriales asume las siguientes funciones:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

De la Dirección General de Conservación de la Naturaleza:

De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Parque de Maquinaria.

El organismo autónomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripción a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, ejercerá su actividad bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Organismo autónomo Parques Nacionales.

La estructura del organismo autónomo Parques Nacionales estará constituida, además de por el Presidente y el Vicepresidente, por un Director, con nivel orgánico de Subdirector general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar.

En los términos previstos en el Real Decreto 1063/1998, de 29 de mayo, por el que se crea el Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar y se establece el régimen y funciones del mismo, dependerá directamente del Ministro de Medio Ambiente el Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar, con rango de Subsecretario. El Coordinador general ejercerá sus funciones en coordinación con el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

Dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental existirá una Oficina Española de Cambio Climático, órgano colegiado competente para arbitrar las medidas necesarias para desarrollar la política del Departamento en materia de cambio climático, cuya Secretaría quedará adscrita a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. La composición y estructura de la Oficina Española de Cambio Climático se establecerá por Orden ministerial y desempeñará, principalmente, las siguientes funciones:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos directivos suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y el apartado tercero de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para que, previo el cumplimiento de los trámites legales que sean oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministro de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 2000.
- Juan Carlos R. -
 
El Ministro de Administraciones Públicas,
Jesús Posada Moreno.


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