La disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2003, autoriza al Presidente del Principado de Asturias para variar, mediante Decreto, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.
Para la adecuada ejecución del programa de gobierno aprobado tras la celebración de las elecciones el día 25 de mayo del presente año, y haciendo uso de la autorización concedida a esta Presidencia, se procede a la reestructuración de las Consejerías en que se organiza la Administración del Principado de Asturias, a fin de conseguir la mayor eficacia y coordinación en los niveles orgánicos superiores de dirección en las áreas política y administrativa en la Comunidad Autónoma.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, DISPONGO
Artículo 1.
La Administración del Principado de Asturias queda organizada en las siguientes Consejerías:
1.Presidencia.
2.Economía y Administración Pública.
3.Educación y Ciencia.
4.Cultura, Comunicación Social y Turismo.
5.Vivienda y Bienestar Social.
6.Salud y Servicios Sanitarios.
7.Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
8.Medio Rural y Pesca.
9.Industria y Empleo.
10.Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.
Artículo 2.
Como consecuencia de la organización establecida en el artículo anterior, y sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, corresponden a las Consejerías mencionadas las materias competenciales que seguidamente se señalan:
1.A la Consejería de la Presidencia:
a) Las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.
b) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de la Presidencia.
c) Las funciones que en materia de Inspección de Servicios tiene encomendadas la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.
d) Las funciones relativas al reconocimiento de la asturianía y apoyo a las comunidades asturianas.
e) Las funciones actualmente atribuidas a la Oficina de Representación del Principado de Asturias en Bruselas.
f) Las funciones que en materia de apoyo, gestión y ejecución de proyectos de infraestructura municipal en pequeños y medianos núcleos de población tienen actualmente atribuidas las Consejerías de Infraestructuras y Política Territorial, Medio Ambiente y Medio Rural y Pesca.
g) Las funciones de tutela financiera a las Corporaciones Locales actualmente atribuidas a la Consejería de Hacienda.
2.A la Consejería de Economía y Administración Pública:
a) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Hacienda excepto las relativas a la tutela financiera de las Corporaciones Locales.
b) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, excepto las relativas a Asuntos Europeos, Seguridad Pública e Inspección de Servicios.
c) Las funciones en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información actualmente atribuidas a otros departamentos.
3.A la Consejería de Educación y Ciencia:
a) Las funciones actualmente atribuidas a la Viceconsejería de Educación.
b) Las funciones relativas a Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación actualmente atribuidas a distintos departamentos.
c) Las funciones que en materia de Formación tiene encomendadas la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.
4.A la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo:
a) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura excepto las correspondientes a la Viceconsejería de Educación y las relativas a Universidades e Investigación.
b) Las funciones relativas a medios de comunicación social en ejecución de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
c) Las funciones que en materia de Turismo tiene encomendadas la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
5.A la Consejería de Vivienda y Bienestar Social:
a) Las funciones que en materia de vivienda tiene atribuidas la Dirección General de Arquitectura y Vivienda excepto las relativas a Arquitectura.
b) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales, excepto las relativas a responsabilidad penal del menor, reconocimiento de la asturianía y apoyo a las comunidades asturianas y cooperación al desarrollo.
6.A la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios:
Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
7.A la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras:
a) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente excepto las correspondientes al apoyo, gestión y ejecución de proyectos de infraestructura municipal en pequeños y medianos núcleos de población.
b) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial excepto las relativas a vivienda y telecomunicaciones.
8.A la Consejería de Medio Rural y Pesca:
Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Medio Rural y Pesca excepto las correspondientes al apoyo, gestión y ejecución de proyectos de infraestructura municipal en pequeños y medianos núcleos de población.
9.A la Consejería de Industria y Empleo:
a) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, excepto las relativas al Turismo y las correspondientes a Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, excepto las relativas a Formación y a la Prevención de Riesgos Laborales.
10.A la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores:
a) Las funciones relativas a la responsabilidad penal del menor y cooperación al desarrollo actualmente atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales.
b) Las funciones relativas a Prevención de Riesgos Laborales actualmente atribuidas a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.
c) Las funciones que en materia de Seguridad Pública tiene encomendadas la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.
d) Las funciones relativas a Asuntos Europeos actualmente atribuidas a la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, excepto las ejercidas por la Oficina de Representación del Principado de Asturias en Bruselas.
Disposiciones finales
Primera.
Los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el presente Decreto someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.
Segunda.
La Consejería de Economía y Administración Pública realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 7 de julio de 2003.
El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.