Resolución de 9 de julio de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, por la que se conceden y deniegan subvenciones a Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, con destino a sufragar los gastos de gestión y difusión de la práctica deportiva durante el ejercicio 2004

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A la vista de los informes que presenta la Comisión de Valoración sobre las solicitudes de subvención presentadas por las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, con destino a sufragar los gastos de gestión y difusión de la práctica deportiva durante el ejercicio 2004, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 7 de abril de 2004, de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se convocaron subvenciones a Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, con destino sufragar los gastos de gestión y difusión de la práctica deportiva durante el ejercicio 2004.

Segundo.- Con fecha 4 de mayo de 2004 se dictó Resolución designando a la Comisión Técnica encargada de evaluar las solicitudes presentadas, la cual, reunida el día 14 de junio de 2004, tras el estudio de las instancias presentadas y aplicando los criterios establecidos en las bases de la convocatoria eleva informe-propuesta de concesión y denegación de subvenciones.

Tercero.- En el concepto 14-04-457A-482.036 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2004 existe consignación presupuestaria para hacer frente al pago de dichas subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

Segundo.- Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones; Resolución de 7 de abril de 2004, de la Consejería de Cultura Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, con destino a sufragar los gastos de gestión y difusión de la práctica deportiva durante el ejercicio 2004.

Tercero.- El art. 41.1 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, establece que corresponde a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas. Estableciendo el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004, que corresponderá al titular de cada Consejería la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que a cada uno corresponda. Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos legales de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.- Conceder las subvenciones a las Federaciones Deportivas que se relacionan y en la cuantía que se indica en el anexo I, el cual comienza en la Federación de Aeronáutica, finalizando en la Federación de Voleibol, y disponer el gasto correspondiente, por importe de 246.415,32 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14-04-457A-482.036.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las Federaciones que se expresan en el anexo II por no ajustarse a las bases de la convocatoria, constando en dicho anexo y comenzando en Federación de Colombófila, finalizando en Federación de Motociclismo.

Tercero.- El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la forma siguiente:

a) A la firma de la presente Resolución, las subvenciones cuya cuantía no excede de seis mil diez euros (6.010 euros).

b) Con posterioridad a la acreditación de la ejecución del programa subvencionado, y previa justificación del gasto efectuado, cuando la cuantía de la subvención sea superior a seis mil diez euros (6.010 euros).

Cuarto.- El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas, ante la Dirección General de Deportes, finalizará el 20 de noviembre de 2004, y a tal efecto deberán presentar

a) Certificado del Secretario de la Federación, con el visto bueno del Presidente, relacionando los gastos efectuados con cargo a la subvención.

b) Facturas originales de los citados gastos.

c) Memoria de las actividades y/o programas desarrollados.

Quinto.- Las entidades beneficiarias de la subvención están sujetas al cumplimiento de la base novena de la Resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de 7 de abril de 2004.

Sexto.- Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 9 de julio de 2004.

La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.


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