A la
vista de los informes que presenta la Comisión de Valoración sobre las
solicitudes de subvención presentadas por las Federaciones Deportivas del
Principado de Asturias, con destino a sufragar los gastos de gestión y difusión
de la práctica deportiva durante el ejercicio 2004, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
DE HECHO
Primero.-
Por Resolución de 7 de abril de 2004, de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura,
Comunicación Social y Turismo, se convocaron subvenciones a Federaciones
Deportivas del Principado de Asturias, con destino sufragar los gastos de gestión
y difusión de la práctica deportiva durante el ejercicio 2004.
Segundo.-
Con fecha 4 de mayo de 2004 se dictó Resolución designando a la Comisión Técnica
encargada de evaluar las solicitudes presentadas, la cual, reunida el día 14 de
junio de 2004, tras el estudio de las instancias presentadas y aplicando los
criterios establecidos en las bases de la convocatoria eleva informe-propuesta
de concesión y denegación de subvenciones.
Tercero.-
En el concepto 14-04-457A-482.036 de los Presupuestos Generales del Principado
de Asturias para el ejercicio 2004 existe consignación presupuestaria para
hacer frente al pago de dichas subvenciones.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero.-
El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de
concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
Segundo.-
Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que
se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones;
Resolución de 7 de abril de 2004, de la Consejería de Cultura Comunicación
Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas
del Principado de Asturias, con destino a sufragar los gastos de gestión y
difusión de la práctica deportiva durante el ejercicio 2004.
Tercero.-
El art. 41.1 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y
presupuestario del Principado de Asturias, establece que corresponde a los
Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los
servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de
cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía
fijada por éstas. Estableciendo el artículo 8 de la Ley del Principado de
Asturias 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004, que
corresponderá al titular de cada Consejería la autorización de gastos por
importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de
los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que
a cada uno corresponda. Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los
fundamentos legales de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.-
Conceder las subvenciones a las Federaciones Deportivas que se relacionan y en
la cuantía que se indica en el anexo I, el cual comienza en la Federación de
Aeronáutica, finalizando en la Federación de Voleibol, y disponer el gasto
correspondiente, por importe de 246.415,32 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14-04-457A-482.036.
Segundo.-
Desestimar las solicitudes de subvención de las Federaciones que se expresan en
el anexo II por no ajustarse a las bases de la convocatoria, constando en dicho
anexo y comenzando en Federación de Colombófila, finalizando en Federación de
Motociclismo.
Tercero.-
El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la forma siguiente:
a) A
la firma de la presente Resolución, las subvenciones cuya cuantía no excede de
seis mil diez euros (6.010 euros).
b)
Con posterioridad a la acreditación de la ejecución del programa
subvencionado, y previa justificación del gasto efectuado, cuando la cuantía
de la subvención sea superior a seis mil diez euros (6.010 euros).
Cuarto.-
El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas, ante la Dirección
General de Deportes, finalizará el 20 de noviembre de 2004, y a tal efecto
deberán presentar
a)
Certificado del Secretario de la Federación, con el visto bueno del Presidente,
relacionando los gastos efectuados con cargo a la subvención.
b)
Facturas originales de los citados gastos.
c)
Memoria de las actividades y/o programas desarrollados.
Quinto.-
Las entidades beneficiarias de la subvención están sujetas al cumplimiento de
la base novena de la Resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación
Social y Turismo, de 7 de abril de 2004.
Sexto.-
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la
posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contando desde el día
siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos,
conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración
del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo,
a 9 de julio de 2004.
La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.