Las Federaciones Deportivas Autonómicas

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Federación Asturiana d'Espeleoloxía (FASE)
Normativa de otras Federaciones Autonómicas

José Luis del Río
Abogado
Grupu d’Espeleoloxía Gorfolí – Asturies

Fecha: 13/09/01
espeleolex@espeleoastur.as

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LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO AUTONÓMICO

Según Cazorla Prieto, las Federaciones Deportivas surgen como consecuencia del desarrollo de cada una de las modalidades deportivas existentes, que se desarrolla en función de circunstancias diversas. Y estas circunstancias originan la necesidad de una organización y estructura asentada en el ámbito territorial donde se practique la modalidad deportiva en cuestión. Cuando este ámbito territorial es inferior al del Estado al que pertenezca, la organización que aglutine a los deportistas y asociaciones de deportistas puede culminar en una Federación deportiva de ámbito territorial inferior al del Estado. Por lo general, el ámbito territorial de estas organizaciones se encuentra relacionado con la estructura territorial del Estado donde se encuentre. Así, las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico se originan por la necesidad de expansión de las Federaciones Deportivas de ámbito nacional, ya que desarrollan su actividad en un territorio concreto dentro del que abarcan las Federaciones deportivas españolas.

Al igual que las Federaciones Deportivas españolas, es en la época que va desde finales del siglo XIX hasta la Guerra Civil (1936) cuando se constituyen las Federaciones Deportivas territoriales de la mayoría de las modalidades deportivas.

La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y el Deporte, dedicó la Sección II del Capítulo II a las Federaciones Deportivas españolas, contemplando la posibilidad de que existiesen Federaciones territoriales cuyo ámbito coincidiría con el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas o entes preautonómicos, siendo esas CCAA las que en el ejercicio de su competencia legislativa establecieran la regulación de las referidas Federaciones terrritoriales.

Pero ya en la nueva Ley de 15 de octubre de 1990, del Deporte, desaparecen los términos "Federaciones Nacionales" y "Federaciones Territoriales". Se pasa a hablar de Federaciones Deportivas españolas y Federaciones Deportivas de ámbito autonómico, en coherencia con la propia organización territorial y descentralizada del Estado, en la que las CCAA han asumido competencias en materia deportiva. El art. 32.5 LD establece que: «La organización territorial de las Federaciones Deportivas españolas se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas».

Según Cazorla Prieto, las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico son asociaciones privadas de carácter deportivo cuyo ámbito territorial coincide con el de la Comunidad Autónoma correspondiente, con personalidad jurídica propia, que se constituyen y regulan por lo establecido en las normas dictadas por las CCAA.

Por su parte, González Grimaldo ha entendido que «las Federaciones territoriales son entes descentralizados de las Federaciones nacionales pero, por otra parte, son entes dotados de personalidad jurídica propia que se constituyen al amparo de normas dictadas por las CCAA y que tienen un sistema propio de organización y de elecciones. Y, sin embargo, estas Federaciones territoriales –según los estatutos de algunas Federaciones- constituyen órganos de las propias Federaciones nacionales. Por tanto, las Federaciones territoriales tienen presidentes elegidos democráticamente a través de sistemas de elección dictados por las CCAA que, sin embargo, se integran en la estructura federativa con competencias que podríamos definir como delegadas por las federaciones deportivas nacionales».

Parace que no cabe duda que la actual estructura federativa espeleológica corresponde a este último planteamiento de carácter vertical meramente descentralizador "de arriba abajo" y que poco tiene que ver con la actual estructura territorial y jurídica del Estado. Es este un planteamiento que consideramos viciado de raíz y que limita la posibilidad de desarrollo de las respectivas Federaciones de ámbito autonómico en función de sus propios intereses o necesidades. En definitiva, se trata de un planteamiento que genera –según se está demostrando en los últimos tiempos en el seno de nuestra actividad deportiva- importantes tensiones entre la FEE y las distintas FFAA. Peligrosas tensiones que nosotros consideramos imposibles de salvar a medio y largo plazo.

Las CCAA no se limitan a establecer un simple "sistema propio de organización y de elecciones", sino que cada una desarrolla su propia y peculiar política en los ámbitos deportivo, cultural, ambiental o de gestión de emergencias, por ejemplo. Descentralización no es igual a Autonomía. Por ello, pensamos que cada Federación Deportiva de ámbito autonómico tiene unas necesidades y unos particulares problemas que afrontar y ha de desarrollarse en un específico, determinado y cada vez más definido entorno territorial, cultural y normativo.

Por ejemplo, el Principado de Asturias otorga a las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico el ejercicio delegado de funciones públicas y las somete a su vez al lógico control administrativo; funciones públicas y control administrativo de carácter autonómico, no estatal. De este modo, las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico asturiano son consideradas dignas de protección y tutela por parte del Principado (Ley 2/1994 del Deporte de Asturias).

Pensamos que resulta imposible mantener ese caduco esquema de "Federación Nacional Descentralizada", toda vez que el mismo choca frontalmente con el planteamiento más "horizontalizado" que se genera con el asentamiento y evolución del proceso autonómico y que consagra la propia Ley del Deporte de 1990 (art. 32.5 LD). El art. 6 del RD sobre Federaciones Deportivas españolas establece que «las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular».

Cazorla Prieto considera a las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico como asociaciones de segundo grado (asociaciones de asociaciones), al estar integradas por clubles deportivos, agrupaciones deportivas o cualquier otra asociación deportiva de ámbito autonómico. Al mismo tiempo, estas asociaciones de segundo grado podrán integrarse a su vez en otras asociaciones también de segundo grado, las Federaciones Deportivas españolas. En este sentido, el art. 32.1 LD establece que: «Para la participación de sus miembros en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico, deberán integrarse en las Federaciones Deportivas españolas correspondientes». La facultad de integración es potestativa, aunque obligatoria siempre que los miembros de una Federación Deportiva de ámbito autonómico quieran participar en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional.

Las Federaciones Deportivas se configuran como asociaciones de carácter privado, a las que se atribuyen funciones públicas de carácter administrativo (30.2 LD y STC 24/05/84).

El art. 5 del Decreto 71/1985, de 11 de julio, del Principado de Asturias, establece que: «Son funciones de las Federaciones Deportivas asturianas la promoción y el desarrollo de la correspondiente modalidad deportiva, la regulación de las competiciones oficiales, la colaboración en la formación de cuadros técnicos, la vigilancia del cumplimiento de las normas reglamentarias y la aplicación del régimen de disciplina deportiva, todo ello en el ámbito territorial del Principado de Asturias».

Cazorla Prieto entiende que la estructura interna y el funcionamiento de las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico deben estar regulados en los estatutos de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente normativa autonómica. Su estructura orgánica debe ser semejante a la de la respectiva Federación Deportiva española, puesto que «las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico integradas en las Federaciones españolas correspondientes ostentarán la representación de éstas en la respectiva Comunidad Autónoma, no pudiendo existir en ella Delegaciones territoriales de las Federaciones Deportivas españolas cuando se haya realizado la precitada integración» (art. 32.3 LD).


BIBLIOGRAFÍA:

Cazorla Prieto, Luis Mª (Dir.). Derecho del Deporte. Tecnos. Madrid, 1992.

González Grimaldo, M.C. "El ordenamiento jurídico deportivo". En Conclusions de la I setmana de dret esportiu. Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Enero, 1987.


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