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Los Clubes Deportivos |
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José Luis del Río EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO La espeleología es -por su propia naturaleza y definición-, una actividad deportiva que precisa del concurso del esfuerzo de varias personas, tiene un carácter netamente colectivo que se fundamenta en el asociacionismo deportivo. En nuestro caso, las fórmulas asociativas surgen para dar solución a los fines que persigue la práctica de la espeleología. El deporte con fin común dice Cazorla Prieto- vincula a personas tanto físicas como jurídicas y genera fórmulas asociativas que actúan como verdaderas células básicas en el deporte (Bermejo Vera). Los objetivos de carácter deportivo que se fijen como metas los grupos asociativos deportivos privados se alcanzan en ocasiones afirma Cazorla Prieto- con la adición a la actividad de las citadas asociaciones de la organización de actividades de índole oficial o público en la materia, lo que nos traslada al ámbito del deporte organizado. Así pues, el deporte organizado en el ámbito territorial que proceda exigirá la intervención de los poderes públicos a través de una doble vía, según Bermejo Vera: por una parte, proporcionando la cobertura oficial que oficializa (carácter unitario o único, seriedad y responsabilidad en el interior y ante el exterior, etc.; por otra parte, asignando las fuentes de financiación imprescindibles para el desarrollo y la continuidad de las actividades. La libertad de asociación es un derecho que se encuentra recogido en nuestra Constitución con carácter de fundamental (art. 22 CE). Cazorla Prieto afirma que la libertad de asociación implica su libre ejercicio tanto positiva como negativamente; ello quiere decir que la libertad de asociación no puede suponer la obligación en ningún caso-, de ejercitar ese derecho en contra de la voluntad del obligado. De todas formas, por lo que respecta a las Federaciones deportivas, nuestro ordenamiento jurídico hace un planteamiento más bien intervencionista en la organización de tales asociaciones. De este modo, cuando las asociaciones desean participar en la dinámica del deporte organizado, son obligadas a someterse a las reglas dictadas para encauzar el normal y continuado desarrollo de la actividad. Cazorla Prieto ha distinguido en la Ley del Deporte de 1990 el establecimiento de la siguiente clasificación de asociaciones deportivas: 1.- Formas asociativas de primer grado: a) Clubes deportivos elementales. b) Clubes deportivos básicos. c) Sociedades anónimas deportivas. La figura de los clubes elementales persigue el favorecimiento del asociacionismo deportivo de base, con un proceso de cración y unos requisitos muy sencillos. Por el contrario, la intención es establecer para los clubes que desarrollan actividades de carácter profesional unos mecanismos fuertes de responsabilidad jurídica y económica a través de las Sociedades anónimas deportivas. 2.- Formas asociativas de segundo grado: a) Federaciones Deportivas Españolas. b) Ligas Profesionales. Estas formas asociativas se califican como de segundo grado por tratarse de "asociaciones de asociaciones". Las Federaciones Deportivas Españolas tienen una naturaleza jurídico-privada, aunque también se les atribuyen funciones públicas de carácter administrativo. 3.- Asociaciones de ámbito estatal o implantación suprautonómica: a) Agrupaciones de clubes de ámbito estatal: su objeto es desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no encuadradas en ninguna Federación Deportiva española. b) Entes de promoción deportiva: su objeto es la promoción y organización de actividades físico-deportivas con fines exclusivamente lúdicos, formativos o sociales. LOS CLUBES El artículo 13 de la Ley del Deporte de 1990 define a los clubes deportivos como «asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas». Cazorla Prieto entiende que los clubes deportivos tienen una naturaleza jurídica propia y privada en tanto que asociaciones, por lo que se organizan de acuerdo con lo establecido en sus propios estatutos y reglas de funcionamiento, en donde se recoge la finalidad específica para la que se constituye el club, debiendo adoptar cuando proceda las especialidades que se establecen en la Ley del Deporte para participar en competiciones de carácter oficial. No obstante apunta Cazorla Prieto-, estas asociaciones deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas, con lo que adquieren la condición de club y el reconocimiento de tal a efectos deportivos. Salvo las Sociedades anónimas deportivas (deporte profesional) los clubes deportivos no tienen ánimo de lucro. Los clubes que participen en competiciones de carácter oficial deberán inscribirse previamente en la Federación correspondiente (art. 15.3 LD), además de la inscripción que ya hubieran hecho en su día en el Registro de Asociaciones Deportivas para constituirse como club deportivo (art. 15.1 LD). Dicha inscripción se realiza a través de las Federaciones territoriales, cuando éstas estén integradas en la Federación española correspondiente (art. 15.3 LD). Y cuando las competiciones sean de ámbito nacional o internacional, también se realizará la inscripción en la Federación española correspondiente (art. 15.4 LD). La Ley del Deporte de 1990 consagra, según Cazorla Prieto, tres clases de clubes deportivos: a) Clubes deportivos elementales. b) Clubes deportivos básicos. c) Sociedades anónimas deportivas. La figura de los clubes elementales persigue el favorecimiento del asociacionismo deportivo de base, con un proceso de cración y unos requisitos muy sencillos (para su constitución es suficiente con suscribir un simple documento privado). Por el contrario, la intención es establecer para los clubes que desarrollan actividades de carácter profesional unos mecanismos fuertes de responsabilidad jurídica y económica a través de las Sociedades anónimas deportivas. Los clubes deportivos básicos constituyen lo que podría entenderse por el club-tipo y para constituirlos es preciso otorgar ante notario escritura pública por parte de los fundadores (al menos cinco): se trata de un acta fundacional que recoja la voluntad de constituir un club con exclusivo objeto deportivo y los estatutos por los que se regirá. Este acta fundacional deberá inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas, con lo que el club deportivo básico quedará constituido. BIBLIOGRAFÍA: Cazorla Prieto, Luis Mª (Dir.). Derecho del Deporte. Tecnos. Madrid, 1992 Bermejo Vera, J. "Asociacionismo deportivo". En I Jornadas de Derecho Deportivo. Universidad Internacional Deportiva de Andalucía. Unisport. Derecho Deportivo. Bermejo Vera, J. "Constitución y ordenamiento deportivo". Revista Española de Derecho Administrativo. Civitas. Julio-septiembre, 1989. Atrás |