Los Deportistas

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José Luis del Río
Abogado
Grupu d’Espeleoloxía Gorfolí – Asturies

Fecha: 13/09/01
espeleolex@espeleoastur.as

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Hoy en día, la espeleología, en cuanto que disciplina deportiva, es uno de los últimos reductos donde predomina el amateurismo en el mundo del deporte.

Según Cazorla Prieto, en la Inglaterra del s. XIX se libró una batalla entre el profesionalismo y amateurismo deportivos de la que salió victoriosa esta última concepción de la práctica deportiva. Una actividad entonces reservada a formar parte del sistema educativo de las clases dirigentes -aristocracia y burguesía-, con lo que el deporte aparecía como una práctica exclusiva que para ser mantenida se imponía fuera ejercida de forma no profesional. Y así ocurrió que la consagración del amateurismo tuvo lugar con la celebración de los primeros Juegos Olímpicos de la era moderna, situación que prácticamente se manuto inalterada hasta tiempos muy recientes.

Pero a partir de los años 60 del siglo XX, con la democratización de la práctica deportiva, el aumento del nivel de vida de la población, la aparición del tiempo libre y la generalización de la intervención económica en todos los ámbitos sociales, el deporte amateur comienza su declive.

Con todo, la aceptación por la sociedad de los valores culturales y educativos del deporte ha provocado la consagración constitucional de la práctica deportiva: el artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de formentar la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del ocio. Así, el derecho al deporte se reconoce sin que quepa discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o circunstancia alguna personal o social (art. 14 CE).

Dejando pues a un lado las implicaciones que a este respecto tiene el deporte profesional, la Ley del Deporte consagra los que Cazorla Prieto llama derechos fundamentales deportivos que todo ciudadano tiene en relación al ejercicio de la práctica deportiva:

  • El reconocimiento de la práctica deportiva como una actividad libre y voluntaria y como un factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad (art.1.2 LD).
  • El reconocimiento y estímulo del asociacionismo deportivo (art. 1.3 LD).
  • El reconocimiento de la educación física como materia obligatoria en todos los niveles de la enseñanza previos a la Universidad (art. 3.1 LD).
  • La promoción específica de la práctica del deporte por los jóvenes (art. 4.1 LD).
  • La no discriminación en la práctica deportiva como consecuencia de minusvalías físicas o psíquicas, con el fin de contribuir a la integración social de las personas que las padecen.

Pero también el derecho a la integridad física y moral que consagra el artículo 15 de la Constitución ha de conducir en el ámbito deportivo –según Cazorla Prieto- a una adecuada política de seguridad en el ejercicio de la práctica deportiva a través de las medidas de asistencia médica y prevención; y esta cuestión es especialmente importante para el ejercicio de una actividad de carácter altamente técnico y especializado, como lo es la espeleología.

A este respecto, podemos señalar que la actual y consciente inhibición que mantienen los directivos de la Federación Española de Espeleología respecto a la cuestión de la coordinación y colaboración con los organismos a los que la Ley otorga competencias para la intervención en situaciones de emergencia en cavidades resulta, cuando menos, absolutamente inmoral; el más elemental de los derechos dignos de protección para todos los deportistas federados es, ni más ni menos, que el derecho a su propia integridad física, lo que se asegura con una adecuada y eficaz intervención en caso de necesidad. Pero parece ser que esto les importa muy poco a nuestros actuales dirigentes.


BIBLIOGRAFÍA:

Cazorla Prieto, Luis Mª (Dir.). Derecho del Deporte. Tecnos. Madrid, 1992.


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