Ante la problemática originada por la concurrencia de dos actividades, la espeleológica y la arqueológica, en un mismo medio, el subterráneo, la Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte y la Federación Española de Espeleología a través de su Federación Cántabra, con el propósito de corregir las disfunciones que, por este motivo, surgen en detrimento mutuo y persiguiendo una estrecha colaboracion entre sendas actividades que redunde en beneficio común, creen conveniente establecer las disposiciones que regulen las exploraciones espeleológicas en Cantabria, así como la coordinación de estas actividades, en cuanto a la espeleología incontrolada o a la coincidencia de determinados grupos en una misma zona.
El artículo 22, catorce, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece la competencia exclusiva de la Diputación Regional en Materia de Patrimonio Arqueológico, de interés para la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 39, segunda, de la Ley 3/1984, de 26 de Abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento. Por ello, he acordado establecer la siguiente
NORMATIVA
Primera. Solicitud de permiso.- Todos los grupos, tanto españoles como extranjeros, que se interesen por los estudios espeleológicos en la Comunidad autónoma de Cantabria deberán ineludiblemente solicitar por escrito a la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria, un permiso para realizar las exploraciones que deseen.
La tramitación del citado permiso se cursará a través de la Federación Cántabra de Espeleología, la cual, tras un detallado estudio de la petición y, si hubiere lugar a ello, acreditará ante la Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte la solvencia espeleológica de las peticiones, desautorizándolas en caso contrario.
El servicio de patrimonio cultural extenderá, en un plazo de diez días hábiles, el permiso, una vez estudiado el informe correspondiente, a través de la Federación Cántabra de Espeleología. En caso de ser denegado deberá argumentar las causas.
Segunda. Planes de Trabajo.- A la solicitud de permiso deberá acompañarse un plan de trabajo, señalando las fechas en que se realizará la exploracion, cuevas o zona geográfica completa, indicadas a ser posible en coordenadas de las hojas 1:50000 del Instituto Geográfico Catastral, que se deseen entudiar, así como el número de participantes y planes generales de estudio.
Tercera. Plazos de solicitud.- Las solicitudes de permiso y planes de trabajo deberán presentarse en la Federación Cántabra de Espeleología, como mínimo, treinta días antes del comienzo de la exploración. Para aquellas exploraciones que tengan lugar los meses de Julio y Agosto, época de mayor afluencia de grupos espeleológicos, el plazo será de sesenta días de antelación como mínimo.
Cuarta. Distribución de las zonas de trabajo.- La Federación Cántabra de Espeleología distribuirá las diversas zonas de trabajo con el visto bueno de la Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte, procurando que un mismo grupo no disponga de más de dos zonas de trabajo.
Quinta. Obligaciones de los solicitantes.
5.1 Es condición indispensable para la concesión de permisos el compromiso de presentar al final de cada exploración dos memorias detalladas del trabajo realizado, acompañadas de planos e informes, así como de títulos de las publicaciones, revistas, etcétera, donde aparecerán los estudios realizados. Una de ellas se entregará al Servicio de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte.
5.2 Si trancurrido un año de la exploración no hubieran sido
presentadas las memorias a que se refiere el apartado anterior, será denegado otro
permiso solicitado por la misma entidad.
5.3 Los permisos concedidos serán única y exclusivamente para estudios espeleológicos,
estando totalmente prohibida toda excavación arqueológica, cata, prospección o estudio
de arte rupestre en las cuevas, sin la autorización de la Consejería de Cultura,
Educación, Juventud y Deporte.
Sexta. Facilidades.- Las autorizaciones tendrán vigencia para las fechas que en
las mismas se señalen y, en todo caso, caducarán con el año natural en que fueron
expedidas. No obstante, con objeto de dar facilidades para un estudio más prolongado y
evitar la intromisión de otros grupos en una zona ya estudiada, las autorizaciones
podrán solicitarse por un año, ampliables en caso de necesidad y presentando el trabajo
realizado en cada exploración. Estas concesiones se permtirán exclusivamente a aquellos
grupos que relicen trabajos científicos en cualquier campo de la Espeleología.
Séptima. Hallazgos arqueológicos.- Todos los hallazgos de tipo arqueológico,
histórico o prehistórico, aparecidos fortuitamente en las cuevas deberán ser puestos en
conocimiento de la Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte para aplicar la
normativa vigente. Queda terminantemente prohibida, según se especifica en la norma 5.3,
la realización de excavaciones, catas, prospecciones y estudios de arte rupestre.
Santander, 22 de Febrero de 1991.
El Consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deporte,
Rafael de la Sierra González.