PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ESPELEOLOGÍA
José Luis del Río
Abogado
Grupu dEspeleoloxía Gorfolí Asturies
Fecha: 30/06/93
espeleolex@espeleoastur.as
Enmiendas al TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
- Art. 59.- 1. "El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de la reglamentación sobre expediciones extraterritoriales y territoriales, campeonatos, protección del medio subterráneo y su entorno, seguridad en el desarrollo de la actividad deportiva, y de las normas generales deportivas, tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en el propio ordenamiento jurídico de la FEE".
2. íd.
3. "Son infracciones a las normas sobre protección del medio subterráneo y su entorno, las acciones u omisiones que de forma intencionada o sin atender a la diligencia debida sean contrarias a dichas normas".
4. "Son infracciones a las normas sobre seguridad en el desarrollo de la actividad deportiva, las acciones u omisiones susceptibles de ser consideradas como constitutivas de imprudencia temeraria o de negligencia."
5.3 (íd.) pasa a este nº.
- Art. 63.2 ERROR: "notificadas"?. Debería decir: "no tipificadas".
- Art. 70.1 "A los efectos de los presentes Estatutos se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves las siguientes:" (SUPRIMIR: "...a la normativa de expediciones, o a las normas deportivas generales...").
- AÑADIR:
f) "Cualquier acto u omisión que de forma intencionada o sin atender a la diligencia debida, produzca un perjuicio grave en el medio subterráneo o en su entorno, como contaminación de los recursos hídricos, rotura indiscriminada o recolección de formaciones, comercialización de las mismas o atentados contra la fauna y flora".
g) "La imprudencia temeraria en el desarrollo de la actividad deportiva.
A los efectos de los presentes Estatutos, se considerará como imprudencia temeraria la omisión por los exploradores de las más elementales y primarias medidas de cautela, precaución y diligencia en relación con su actividad o la desobediencia a las órdenes específicas de seguridad recordadas notoriamente por miembros de su propio o de otro club, o por su Federación de origen o destino, o por titulados de la EEE o de las Escuelas Territoriales."
h) f) (íd) pasa a este nº.
- Art. 70.3.- AÑADIR:
a) "Cualquier acto u omisión que de forma intencionada o sin atender a la diligencia debida, produzca menoscabo en la integridad o calidad del medio subterráneo o en su entorno."
b) "La negligencia en el desarrollo de la actividad deportiva, atendiendo a la concurrencia de impericia u otras circunstancias en el caso.
A los efectos de los presentes Estatutos, se considerará que la negligencia es consecuencia del ejercicio habitual de la actividad y de la confianza que ésta inspira."
c) a) (íd) pasa a este nº.
d) b) (íd) pasa a este nº.
e) c) (íd) pasa a este nº.
f) d) (íd) pasa a este nº.
g) e) (íd) pasa a este nº.