Real decreto sobre las enseñanzas y títulos de los Técnicos Deportivos
Francisco M. Martínez García
Instructor de la E.E.E.
Fecha: 04/1994
Publicado en: SUBTERRÁNEA, Nº1. Pp. 53
espeleolex@espeleoastur.as
El Real Decreto antes citado tiene su base en el artículo 55 de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, que establece que el Ministerio de Educación y Ciencia regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos.
El Real Decreto sobre las Enseñanzas y Títulos de los Técnicos Deportivos fue sometido a deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 9 de julio de 1.993, así como deliberación del Consejo de Estado y del Consejo Escolar del Estado, por lo que se espera su inminente publicación.
Consta de un preámbulo, ocho artículos, una disposiciín adicional, una transitoria, dos disposiciones finales y un anexo.
En el PREAMBULO, establece que el Real Decreto viene a complementar las enseñanzas deportivas que con carácter experimental se pusieron en marcha en el módulo profesional denominado: "Actividades Físicas y animación deportiva", regulando en sentido estricto las enseñanzas de los técnicos deportivos en modalidades o especialidades deportivas concretas.
Reconoce además el papel que hasta el momento han realizado Ias Federaciones Deportivas Españolas y sus Escuelas, al mismo tiempo que pone de manifiesto la disparidad que se ha dado en esta formación, por lo que el Real Decreto viene a poner orden en esta heterogeneidad formativa de los técnicos depoitivos, unificando, no solo, el modelo de formación, sino tanibién las titulaciones para todo, respetando las responsabilidades que las comunidades autónomas puedan ejercer en este ámbito.
Así la finalidad del decreto es establecer tres niveles de formación conducentes a la obtención del correspondiente título oficial, cuyo grado y rigor científico y técnico asegure la correcta actuación de los técnicos deportivos en el desempeño de sus tareas y funciones.
LAS NUEVAS TITULACIONES DEPORTIVAS
El Real Decreto que comentanlos establece tres niveles de enseñanza:
Técnico Deportivo Elemental (ME)
Técnico Deportivo de Base (TDB)
Técnico Deportivo Superior (TDS)
Estableciendo, así mismo que esta denominación genérica de los títulos se complementará con la modalidad o especialidad deportiva de que se trate, en nuestro caso sería:
Técnico Deportivo Elemental en Espeleología (TDEE)
Técnico Deportivo de Base en Espeleología (TDBE)
Técnico Deportivo Superior en Espeleología (TDSE)
También establece que la formación que conduce a la obtención de estos títulos se realizará sobre una modalidad deportiva concreta o libre: "alguna de sus especialidades", por lo que si consideramos especialidades de la espeleología: Espeleosocorro, Descenso de Cañones y Barrancos, y Espelcobuceo, podemos establecer las titulaciones antes citadas, no sólo para la espelcología en general, sino también para cada una de estas especialidades.
El modelo de formación que se establece está basado en un bloque común para todos los deportes y un bloque específico para cada modalidad deportiva o especialidad deportiva dentro de una determinada modalidad.
Las materias del bloque común serán impartidas por Licenciados, ingenieros o arquitectos y las del bloque específico por Técnicos Deportivos Superiores o Expertos reconocidos por las Federaciones Deportivas Españolas.
Las materias y carga lectiva del bloque común es la de la tabla reproducida a pie de página.
En cuanto a las prácticas, el Real Decreto establece que éstas se llevarán a cabo en establecimientos deportivos públicos o privados y serán acreditadas por los directores de dichos establecimientos o personas responsables de los mismos.
Las horas de formación de un nivel inferior computarán para completar el total de horas del nivel o niveles siguientes.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS NUEVAS TITULACIONES
Pala acceder a estas titullaciones serán necesarios los siguientes requisitos:
- TDE: Tener cumplidos los 18 años y estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria o equivalentes.
- TDB: Además de los anteriores estar en posesión del título de TDE.
- TDS: Además de los exigidos para TDE estar en posesión del título de TDB.
En todos los casos podrán establecerse pruebas de acceso, tanto para evaluar los conocimientos y las destrezas de los aspirantes, como para evaluar su condición física.
CAPACITACIÓN QUE OTORGAN LOS TITULOS
- El título de TDE cualifica para realizar funciones de iniciación y enseñanza de los principios elementales de una modalidad deportiva determinada.
- El título TDB capacita para realizar funciones de perfeccionamiento.
- El de TDS capacita para realizar funciones relacionadas con el entrenamiento de alto nivel y dirección de equipos y deportistas, en el nuestro cualificaría para enseñar a los otros dos niveles, es decir similar al nivel de instructor.
HOMOLOGACIONES Y CONVALIDACIONES
El Real Decreto establece tanto la forma de homologar las actuales titulaciones, como la convalidación de los estudios de Técnico Deportivo por estudios reglados de Formación Profesional.
Para poder convalidar las materias del Real Decreto por las Correspondientes de los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional solo podrá hacerse cuando se haya cursado la Educación Secundaria Obligatoria.
Para poder convalidar las materias correspondientes a ciclos de grado superior de la Formación Profesional es necesario haber cursado el Bachillerato.
Debiendo cursarse aquellas no convalidables.
En cuanto a la homologación de los actuales Técnicos Deportivos (Instructores, Monitores... ) la Disposición Transitoria del Real Decreto establece que en el plazo de un año desde la publicación del mismo el M.E.C. dispondrá los criterios de hornologación.
¿DÓNDE SE PODRÁN FORMAR LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS?
El artículo 6º establece que tales estudios se podrán cursar en centros reconocidos oficialmente por el M.E.C. o por las CC.AA. con plenas competencias en educación, por lo que la Federación podría optar por el reconocimiento oficial de la Escuela, para ello se tendrá en cuenta los siguientes:
- Titulación del profesorado para las materias del Bloque Común.
- Titulación del profesorado para las materias del Bloque Específico.
- Ratio Profesor-Alumno.
- Espacios y superficies que se determinen de acuerdo con las características de las modalidades deportivas.
TÉCNICO DEPORTIVO ELEMENTAL |
TÉCNICO DEPORTIVO DE BASE |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR |
|||||||
MATERIAS |
Horas |
Créditos |
Prácticas |
Horas |
Créditos |
Prácticas |
Horas |
Créditos |
Prácticas |
Biológicas |
25 |
2,5 |
---- |
50 |
5 |
---- |
50 |
5 |
---- |
Comportamiento |
20 |
2 |
---- |
40 |
4 |
---- |
40 |
4 |
---- |
Entrenamiento |
10 |
1 |
---- |
40 |
4 |
---- |
90 |
9 |
---- |
Organización y legislación |
5 |
0,5 |
---- |
10 |
1 |
---- |
20 |
2 |
---- |
TOTAL |
60 |
6 |
200 |
140 |
14 |
200 |
200 |
20 |
---- |
Arriba Atrás PDF RD 594/1994 de regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos
Más información:
"La nueva regulación de las titulaciones de Técnicos Deportivos" (Eduardo Blanco Pereira)
RD 1913/1997 de Titulaciones de Técnicos Deportivos