RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, SOBRE HABILITACIÓN DE LICENCIAS TERRITORIALES POR PARTE DE LA F.E.E.

Consejo Superior de Deportes (CSD)
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Publicado en: http://espeleo.com/documentos/resol_csd.htm

Fecha: 22/02/02
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ASESORÍA TÉCNICA

ASUNTO: Reglamento de "Expedición de la licencia de la Federación Española de Espeleología y de habilitación de las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico".

La Federación Española de Espeleología (FEE) presentó ante la Comisión Directiva del C.S.D. con fecha 20 de diciembre de 2.001, para aprobación definitiva, un proyecto de Reglamento de "Expedición de la licencia de dicha FEE y habilitación de las licencias de las federaciones autonómicas" que había sido aprobado por la Comisión Delegada de la FEE , en sesión de 14 de diciembre de 2.001, y que pretendía aplicarse desde el 1º de enero de 2.002, derogando el "Reglamento de Expedición de licencias de la FEE", anteriormente vigente.

Al respecto, en este Organismo se recibieron alegaciones procedentes de varias Federaciones territoriales que mostraron su desacuerdo con el proyecto, entre otros motivos por no haber sido sometido a trámite de audiencia de las federaciones interesadas. Por otra parte, en la fase de informe jurídico, esta Asesoría Técnica formuló determinadas observaciones, por detectar desajustes del texto con el ordenamiento jurídico-deportivo, que fueron transmitidas el pasado 13 de febrero a la citada Federación Española. Así, mediante un segundo escrito, presentado ante la Comisión Directiva con fecha 14 de febrero de 2.002 y cuya copia se adjunta, la FEE ha decidido desistir del mencionado proyecto de Reglamento, cancelando todo lo actuado, e iniciar el procedimiento tendente a redactar un nuevo borrador con el compromiso de someterlo al trámite de audiencia de las federaciones de ámbito autonómico, trámite que, si bien no es preceptivo legal ni estatutariamente, resulta conveniente dado el contenido y alcance del citado texto. En vista de lo anteriormente expuesto, el Reglamento proyectado no ha llegado a aplicarse, y por tanto, se entiende que continúa vigente el anterior, aprobado por la Comisión Directiva del C.S.D. con fecha de 5 de febrero de 2.001. Todo lo cual se le comunica, como Entidad interesada en el procedimiento de referencia, y a los efectos oportunos.

Finalmente, se advierte que, en caso de producirse cualquier incumplimiento de estos compromisos por parte de la Federación Española sin la previa aprobación de este Organismo, esa Federación estaría en su derecho a utilizar las vías legalmente procedentes, en los términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Madrid, 22 de febrero de 2.002.

LA JEFA DE ÁREA DE LA ASESORÍA TÉCNICA.

Victoria Eugenia Méndez Sánchez.

AL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ESPELEOLOGÍA.


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