Resolución de 22 de abril de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, por la que se aprueban las normas que regirán la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales, durante el año 2003

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 ANTECEDENTES

Primero.- La conservación y uso sostenido de los recursos naturales es una tarea que, para ser eficaz, requiere la colaboración de todos los poderes públicos aunando esfuerzos para lograr el objetivo común.

Segundo.- La Consejería de Medio Ambiente, consciente de ello e intentando motivar y ayudar a todos cuantos, en la medida de sus posibilidades, estén dispuestos a aportar su trabajo y conocimientos en pro de nuestros recursos naturales, convoca una línea de subvenciones para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2003.

Tercero.- Con fecha 1 de abril de 2003 se fiscalizó el gasto de conformidad.

Cuarto.- El Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 10 de abril de 2003, autorizó el gasto para la convocatoria pública de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2003 por el importe que asciende a 878.500 euros (ochocientos setenta y ocho mil quinientos euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.443F.763.02 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2003.

Quinto.- Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el siguiente criterio de distribución:

- Parques Naturales: 723.000 euros (setecientos veintitrés mil euros).

- Reservas Naturales Parciales: 70.000 euros (setenta mil euros).

- P. Protegidos y M. Naturales: 85.500 euros (ochenta y cinco mil quinientos euros).

Esta distribución podrá ser modificada por ausencia de solicitudes en cualquiera de los apartados, o por cualquier otra circunstancia que la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental considere conveniente. En este caso, la modificación en las asignaciones previstas se realizaría de acuerdo con el criterio de la Comisión de valoración designada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2003; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás disposiciones de aplicación.

Segundo.- El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, indica que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro de su competencia. De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/99, de 22 de julio, del Presidente del Principado, por el que se establece una nueva organización de las Consejerías, y en el Decreto 101/01, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y el artículo 3 del Decreto 71/92 antes citado, es competente para la Resolución de este expediente el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del texto refundido delRégimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2003, corresponde la autorización del gasto al Consejo de Gobierno al superar la cuantía de 500.000 euros (quinientos mil euros).

Vistos los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, en su virtud,

RESUELVO

Primero.- Convocar subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2003.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se regirán durante el año 2003 la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales.

Tercero.- Contra la presente Resolución cabe recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de las misma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto facilitar y estimular la realización de mantenimiento, restauración y/o recuperación de hábitats y elementos naturales, así como cualquier actuación encaminada a lograr la puesta en valor de la Red Regional del Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias, con preferencia para aquellas actuaciones intrínsecamente ligadas a su conservación y que a su vez redunden en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en los espacios protegidos.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

Las Corporaciones Locales de aquellos espacios de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ya declarados o sometidos a información pública en su declaración.

En todo caso, los solicitantes deberán acreditar los derechos que les asisten sobre el medio natural afectado y que permita la ejecución del fin perseguido.

Tercera.- Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución no podrán superar el 60% del presupuesto total de la obra o acción objeto de la subvención. En cuanto a su concurrencia con otras ayudas públicas se estará a lo preceptuado en el artículo 9.3, párrafo 2.º, del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará sujeta a las limitaciones presupuestarias.

2. A efectos de la determinación de la cuantía auxiliable se considerará entre otros el elemento concreto del medio natural sobre el que en cada caso se pretenda actuar, atendidos, entre otros, su interés y protección específica desde el punto de vista medio-ambiental y legal, antigüedad, carácter autóctono, rareza y situación, la influencia positiva sobre las especies o hábitats en que éstas se desarrollen.

Cuarta.- Procedimiento, plazo y documentación exigida.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr.

Consejero de Medio Ambiente, se formalizarán por escrito y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).

2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

3. La solicitud se acompañará necesariamente de la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles; subvenciones solicitadas así como concedidas con la misma finalidad; y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

c) Memoria, proyecto o programa de actuaciones con especificación de la situación del enclave en el momento de solicitar la subvención.

d) Dossier fotográfico de la situación actual.

e) Documento que acredite el derecho o la autorización para las obras a realizar.

f) Planos descriptivos de situación, generales y de detalle.

g) Presupuesto detallado con expresión de cuadro de precios unitarios, presupuesto parcial y general.

Quinta.- Concesión de subvenciones.

1. Recibidas las solicitudes y previo examen de las mismas por una Comisión de valoración, creada a tal efecto, por la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental se formulará propuesta de resolución al Ilmo. Sr.

Consejero de Medio Ambiente.

2. La Comisión de valoración estará integrada por:

- La Jefa de Servicio de Conservación del Medio Natural.

- El Director Conservador del Parque Natural de Somiedo.

- El Director Conservador del Parque Natural de Redes.

- El Director Conservador del Parque Natural de Las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

- Un técnico de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

- El arquitecto o aparejador encargado de la supervisión de las obras.

En caso de ausencia, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental podrá disponer la sustitución de los miembros de la Comisión por otros vinculados a su departamento.

3. La resolución del expediente de subvención deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de cierre del plazo de recepción de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Una vez comunicada a los beneficiarios la concesión de la subvención, éstos deberán notificar a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental en un plazo de 15 días la aceptación o renuncia de la misma.

Sexta.- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.

1. Las actuaciones objeto de subvención deberán estar iniciadas antes del 31 de julio de 2003 y finalizadas antes del 15 de octubre de 2003, debiéndose comunicar por escrito la finalización de las obras a la Administración concedente con anterioridad a la finalización del plazo señalado.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la finalidad por la que se otorgan las subvenciones mediante la aportación de:

- Las copias de facturas y/o certificaciones correspondientes a las actuaciones subvencionadas, por la cuantía del presupuesto aceptado, compulsadas por el Secretario de la Entidad Local.

- El informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma actividad por otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

2. Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la finalización de las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo. En cualquier caso, la finalización de la obra no podrá exceder del 15 de noviembre de 2003.

Séptima.- Forma de pago de la subvención.

1. La subvención se hará efectiva una vez finalizada y justificada la actividad, previa certificación de la correcta ejecución de la misma por el técnico del Principado de Asturias encargado de la gestión de estas subvenciones. Podrán ser emitidas certificaciones parciales cuando a juicio del Servicio de Conservación del Medio Natural se hayan ejecutado unidades de obra independientes.

2. El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.443F.763.02 del presupuesto vigente.

3. En virtud de lo dispuesto en el art. 10.3 a) del Decreto 71/92, las Entidades Locales beneficiarias quedarán exoneradas de la obligación formal de acreditar que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Octava.- Revocación de la subvención.

El incumplimiento por parte del beneficiario de los plazos de ejecución, del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, del condicionado específico recogido en la concesión de la misma o la no comunicación de la aceptación o renuncia, dará lugar a la revocación de la subvención, no pudiendo solicitarse subvención para la misma actuación con cargo a este tipo de convocatoria en los cinco años siguientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 269, de 19 de noviembre de 1992) y modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 46, de 25 de febrero de 2000).

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercera.- La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

Oviedo, 22 de abril de 2003.

El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.


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