La Orden del Ministerio de Educación y Cultura ECD/3.310/2002, de 16 de diciembre (BOE del 30), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, dedica su capítulo V al procedimiento de autorización administrativa de las formaciones promovidas por las federaciones deportivas.
No obstante el carácter básico de la Orden, señalado en su disposición final primera, su artículo vigésimo segundo deja a criterio de las Comunidades Autónomas el establecimiento del plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de autorización para promover la formación deportiva en su territorio y el plazo de resolución y notificación de la misma.
En su virtud, en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 38, letra "i", de la Ley 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, RESUELVO
Artículo 1.- Modelo de solicitud.
Las solicitudes de autorización para promover la formación deportiva en el Principado de Asturias que formulen las federaciones deportivas autonómicas se dirigirán al Consejero de Educación y Cultura y se ajustarán al modelo normalizado que se inserta como anexo a la presente Resolución.
Artículo 2.- Plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán dentro del último trimestre del año inmediatamente anterior a aquel en que pretendan desarrollarse las actividades de formación para las que se solicite autorización.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro general de la Consejería de Educación y Cultura, en el Registro central de la Administración del Principado de Asturias, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.- Plazo de resolución y notificación.
La Consejería de Educación y Cultura, previo informe preceptivo de la Viceconsejería de Educación, dictará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de tres meses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Solicitud de autorización para actividades a desarrollar en 2003
Las solicitudes de autorización para promover actividades de formación deportiva que pretendan desarrollarse en el año 2003 se presentarán ante la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Normativa de aplicación
Para todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ECD/3.310/2002, de 16 de diciembre (BOE del 30), y en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998).
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 2 de mayo de 2003.
El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.