EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
DESTACA la importancia primordial de las aguas subterráneas para todas las formas de vida, para la salud de los seres humanos y para la conservación de los ecosistemas;
DECLARA su preocupación por la disminución del nivel de las capas
freáticas y/o la
contaminación de determinadas acuíferas;
HACE CONSTAR que esta importante fuente es limitada, que su conservación para los tiempos venideros constituye un imperativo de primer orden tanto político y económico como medioambiental y que sólo puede explotarse en estricta observancia del principio de desarrollo duradero;
OBSERVA que la política de gestión de las aguas dulces sólo puede llevarse a efecto mediante acciones coordinadas de todos los responsables de los sectores público y privado, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad;
TOMA NOTA de la declaración final del seminario a nivel ministerial de los días 26 y 27 de noviembre de 1991 sobre la futura política comunitaria en materia de aguas subterráneas,
INVITA A LA COMISIÓN:
- a presentar, si es posible durante el primer semestre de 1993, un programa de acción detallado para el que la citada declaración puede facilitar orientaciones;
- a elaborar una propuesta de revisión de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, integrándola en una política general de gestión de las aguas dulces, incluida la protección de las mismas;
INVITA a las autoridades competentes y a los medios interesados a que contribuyan a conservar este recurso natural en el marco de sus respectivas competencias.