La organización de la actividad espeleológica en el ámbito internacional

Principal ] Arriba ] Los Deportistas ] Los Clubes Deportivos ] Las Federaciones Deportivas Autonómicas ] Las Federaciones Deportivas Estatales ] La organización de la actividad espeleológica en Europa ] [ La organización de la actividad espeleológica en el ámbito internacional ] Historia de la organización deportiva espeleológica en España ] Instituciones, Sociedades de Estudios y Asociaciones Culturales ] Las redes en el ámbito espeleológico ]


Union Internationale de Spéléologie (UIS)

José Luis del Río
Abogado
Grupu d’Espeleoloxía Gorfolí – Asturies

Fecha: 13/09/01
espeleolex@espeleoastur.as

Atrás


LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES:

Cazorla Prieto señala que el origen y la constitución de las Federaciones Deportivas Internacionales se produce como consecuencia de la evolución y desarrollo de cada una de las modalidades deportivas. Las Federaciones Deportivas Internacionales surgen para agrupar o acoger a las Federaciones nacionales de una determinada modalidad deportiva, facilitando así su participación en actividades o competiciones de ámbito internacional.

Las Federaciones Deportivas Internacionales son, por regla general, asociaciones de Derecho privado que se rigen por el ordenamiento jurídico del lugar donde radica su sede y constituyen –según Cazorla Prieto-, organizaciones de carácter no gubernamental que surgen por la necesidad de la evolución de una determinada modalidad deportiva, estableciendo vínculos entre sus miembros, practicantes de una misma modalidad deportiva en distintos Estados o territorios. Su funcionamiento y estructura se regulan en sus propios estatutos o reglamentación interna, que son elaborados según los criterios del Derecho Privado. Las normas de las Federaciones Internacionales a las que quedan vinculadas las Federaciones nacionales tienen una naturaleza contractual, son normas de Derecho convencional, vinculantes a consecuencia de la adhesión de las Federaciones nacionales mediante un acto de voluntad y bajo determinadas condiciones; no se trata de normas ni de Derecho Internacional ni de Derecho interno, sino que son normas pertenecientes al llamado Derecho transnacional, basado en la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y dirigido a reglamentar actividades y relaciones jurídicas que no se agotan en el ámbito de un solo Estado (Sanino).

En relación con este planteamiento, es importante destacar que la Constitución española atribuye en exclusiva al Estado las relaciones internacionales (art. 149.1.3ª CE), esto es –señala Cazorla Prieto-, la representación del Estado Español. Por su parte, el artículo 33.2 LD establece que: «Las Federaciones Deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional». De ello se desprende que una Federación Deportiva española inscrita en la correspondiente Federación Deportiva Internacional –previa autorización del CSD, art. 34.3 LD-, pasa a ostentar la representación no sólo de los clubes o deportistas que intervengan en algún acontecimiento o competición de carácter internacional, sino que ostenta la representación de España.

Las relaciones de las Federaciones Deportivas nacionales como miembros de una determinada Federación Deportiva Internacional se desarrollan con arreglo a lo establecido en los estatutos federativos de la Federación Deportiva Internacional de que se trate, en los que se regula la adaptación de los estatutos de la primera a la segunda, la cotización anual como miembros, la información requerida, la participación en las actividades y competiciones, etc. Por lo general, las Federaciones Deportivas nacionales actuarán como representantes de la Federación Deportiva Internacional de la que sean miembros en sus respectivos territorios.

Para Cazorla Prieto, las Federaciones Deportivas Internacionales, en tanto que asociaciones de Federaciones nacionales, desempeñan funciones tendentes a la promoción y fomento de la modalidad deportiva de que se trate, principalmente entre sus miembros; a establecer una cooperación amistosa entre los mismos a través de diferentes actividades e iniciativas con el establecimiento de sus reglamentos y normas. También ejercen funciones de vigilancia y control para el cumplimiento de los reglamentos; la potestad disciplinaria entre sus miembros en las relaciones de estos entre sí y con terceros en materias objeto de la modalidad deportiva en cuestión; impedir la introducción de métodos o prácticas irregulares; etc.

En el caso de la espeleología, la Unión Internacional de Espeleología (UIS) fue fundada en 1965 y su Asamblea está compuesta por un delegado de cada país miembro de la misma. Estos delegados representan a los espeleólogos de cada país, más que a la propia Federación estatal correspondiente. Un Comité elegido entre los delegados lleva a cabo la gestión de la UIS en los períodos de 4 años comprendidos entre cada Asamblea General que se celebra en el marco del Congreso Internacional de la UIS. Los trabajos espeleológicos que desarrolla  la UIS son llevados a cabo por los miembros de las Comisiones y Grupos de Trabajo, los cuales están abiertos a la participación de cualquier persona interesada.


BIBLIOGRAFÍA:

Cazorla Prieto, Luis Mª (Dir.). Derecho del Deporte. Tecnos. Madrid, 1992.

Sanino, M. "La organización del deporte en Italia". En El Derecho deportivo. Unisport, 1986.


Atrás